soy jonathan machado de la seccion 24 la filosofia y la etica es muy importante para todo individuo,ya que debemos ponerlos en practica
la filosofía, si por ciencia entendemos el saber empírico-natural. No obstante.
el hecho de que no consideremos a la filosofía como ciencia, en tal sentido, no quiere decir que la filosofía no constituya una empresa racional, comprometida a no admitir ningún supuesto o creencia de los cuales no se dé razón adecuada y pertinente;
tampoco ha de considerarse a la filosofía como un mero instrumento auxiliar de la ciencia tal como pretendía el neopositivismo lógico. La filosofía posee sustantividad y a ella corresponden esencialmente las cuestiones de fundamentación última y de orientación de la actividad humana, tanto en el ámbito del conocimiento teórico como en el ámbito del conocimiento práctico, me despido.
Hola buenas tardes soy Jany Delgado CI: 19.931.049 de la sección 24 aula 12 del CIU. Gracias por crear este blog ya que para nosotros los estudiantes es muy necesario, no solamente para nuestro aprendizaje en la materia; de la filosofia y etica como también para compartir las ideas de cada uno de nosotros.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA NUCLEO LOS TEQUES. CIU-2008 Seccion 25
REGLAMENTO PROVISIONAL DE SERVICIO INTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Tomado con fines instruccionales de: Ministerio de la Defensa (1994). Reglamento Provisional de Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales. Caracas. El Reglamento General de Servicio Interno tiene por objeto unificar el servicio de los Cuerpos de Tropa dentro del cuartel y dar al personal la norma de sus deberes y atribuciones, robusteciendo con ellos la disciplina, que es la base fundamental de las Fuerzas Armadas. DISPOSICIONES GENERALES Mando 1. a) El Comandante de toda Unidad ejercerá un mando enérgico, igual y justo respecto a todos los que le estén subordinados; ninguna influencia extraña al servicio deberá pesar en su espíritu para sus decisiones, imponiendo a todos por igual la misma regla. b) La disciplina impone que el mando se ejerza por la vía jerárquica, es decir, que cada uno de los que manda, dirija sus órdenes al escalón inmediatamente inferior; y viceversa, todos los partes, pedidos o solicitados deben ser dirigidos al escalón inmediatamente superior, cualquiera que sea la autoridad a quien vayan dirigidos. c) Sólo se podrá alterar esta regla en caso de mucha urgencia dando cuenta después a los escalones que fueran omitidos. Cada cual tiene su rol en la jerarquía militar y para llenado debe ejercitar la iniciativa y aceptar la responsabilidad que fuere necesaria. d) Ejercitar la iniciativa es facilitar una misión encomendada en el límite de su esfera de acción, sin invadir la de sus superiores y subordinados. e) Aceptar la responsabilidad es no eludir la que le corresponde, porque con ello comete uno de los actos más reprochables, a la vez que pone de manifiesto su falta de carácter. En todo militar las faltas reprochables son: la inacción, el olvido a la misión recibida y el temor a la responsabilidad. Denominación de Unidades 3 a) Para facilitar la redacción de las órdenes y lectura del presente Reglamento, se denominarán: Grandes Unidades: Unidad Estratégica: Al Ejército. Unidad de Batalla: Al Cuerpo de Ejército o la División de Ejército. Unidad de Combate: A la División, a la Brigada Combinada y al Agrupamiento Táctico. Unidad Superior: Al Regimiento Grupo Aéreo. Unidad Táctica: Al Batallón, al Grupo de Artillería y Caballería, al Escuadrón Aéreo y al Destacamento Especial. Unidad Fundamental: A la Compañía, a la Batería, al Escuadrón y a la Escuadrilla. Unidad Elemental: Al Pelotón y a la Sección. Fracción: A la Escuadra o Pieza. PRIMERA PARTE FUNCIONES INHERENTES A CADA EMPLEADO SECCION I De los Comandantes de Grandes Unidades de Combate 3. a) Los Comandantes de Grandes Unidades de Combate dependerán directamente del Comando de las Fuerzas Terrestres; siendo los intermediarios entre éste y los Comandos. Subordinados. b) Los Comandantes de Grandes Unidades de Combate, tendrán a su cargo el mando directo de las Unidades de las diversas armas y los servicios que constituyen dicha Gran Unidad. c) Los Comandantes de Grandes Unidades de Combate estarán auxiliados por el Estado Mayor y los Comandantes de los servicios orgánicos de la Unidad. d) La falta temporal del Comandante de la Gran Unidad de Combate, será suplida por el Jefe de mayor graduación y más antiguo subordinado a él o por el que designe la superioridad. e) El Comandante de la Gran Unidad de Combate es el único responsable de la instrucción, disciplina y administración de las tropas y servicios a su mando. f) Dirige la instrucción general de las Unidades a su mando por medio de directivas y resoluciones. g) Fiscaliza la instrucción de las Unidades a su mando por medio de revistas periódicas; y pondrá el Visto Bueno a los programas de instrucción elaborados por los Comandos Subordinados, cuidando de que estén basados en las directivas dadas por el Estado Mayor General. h) Acompañará a la autoridad que designe el Ministerio de la Defensa Nacional a las revistas de inspección. i) Velará por las condiciones físicas, morales e intelectuales de sus subordinados. j) Velará por la disciplina, cumpliendo y haciendo cumplir las Leyes, Reglamentos y Resoluciones Militares. k) Proveerá las necesidades logísticas de su Gran Unidad, gestionando los envíos oportunos ante el Comando Superior. l) Fiscalizará el equipo militar y Bienes Nacionales a cargo de su Gran Unidad por medio de revistas e inspecciones. m) Podrá remover el personal de tropa de un Cuerpo a otro de su Gran Unidad de Combate; pero no podrá remover al personal de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Guerra, sin autorización del Ministerio de la Defensa Nacional. n) Firmarán los documentos militares siguientes: Hoja de Servicio de los Oficiales. Documentos de los individuos de tropa licenciados; y Documentos de control mensual. ñ) Enviará del primero al diez de cada mes al Ministerio de la Defensa Nacional los documentos de control. o) Preparará el licenciamiento de los contingentes que hayan cumplido el tiempo de servicio. p) En caso de alteración del orden público, procederá de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Servicio en Guarnición. UNICO. Mientras existan los Agrupamientos tendrán éstos las mismas atribuciones establecidas para los Comandos de las Grandes Unidades de Combate. DEL ESTADO MAYOR DE LA GRAN UNIDAD DE COMBATE Del Jefe de Estado Mayor de la Gran Unidad de Combate 4. a) El Jefe del Estado Mayor es el encargado de preparar la documentación necesaria para facilitar al Jefe de la Gran Unidad, su decisión; trasmite ésta al respectivo Oficial del Estado Mayor para la preparación de las órdenes y directivas necesarias, las cuales trasmitirá a los Comandos encargados de ejecutarlas y vigila su ejecución. b) Coordina las relaciones entre el Estado Mayor y los Directores de los Servicios Orgánicos de la Gran Unidad. c) Mantiene informado al Comandante de la Gran Unidad de la instrucción de los cuadros y tropas, del estado del equipo militar y Bienes Nacionales a cargo de la Gran Unidad. d) Interpretará las decisiones del Comando a fin de velar por el estricto cumplimiento de las órdenes. e) Distribuye el trabajo correspondiente a cada sección y coordina el resultado de los proyectos presentándolos al Comandante de la Gran Unidad de Combate para su aprobación o improbación. f) Hace revisiones en planes a fin de hacerles frente a las situaciones de emergencia. Del Oficial de Personal 5.) El Oficial de Personal es el Jefe de la Primera Sección, tiene responsabilidad. en los asuntos relacionados con la recepción, repartición, ubicación, cambios, enganches, reenganches y licenciamiento del personal de la Gran Unidad. b) Moral. Estado de la moral de la Unidad o los asuntos que la afectan tales como: permisos, citaciones honoríficas, condecoraciones, quejas, higiene del personal, asistencia en asuntos legales y personales, fatigas en el trabajo, charlas, actividades religiosas, servicios especiales y organización de su bienestar. c) Tiene a su cargo la administración de la disciplina de la Gran Unidad. d) Procedimientos. Designación de lo concerniente al personal y ajustes, pedidos, clasificaciones, cargos temporales, ascensos y anulación de jerarquías. e) Situación del personal. Dotación del personal, listas de distribución, ahorros y organización interna de los Comandos. f) Empleados civiles. Control, dotación, utilización, condiciones de trabajo y relaciones con la tropa. g) Libros y documentos de control. Llevar los libros y documentos de control necesarios para el buen funcionamiento de la Sección a su mando. Del Oficial de Informaciones 6. a) El Oficial de Informaciones es el Jefe de la Segunda Sección del Estado Mayor y tiene a su cargo la búsqueda de informaciones, su estudio, clasificación, constatación y distribución. b) Formulará el registro de personal referente a nacionalidad, profesión, ideología política y sindicatos a que haya pertenecido .c) Mantener enlace con las Unidades y autoridades de la localidad y demás fuentes de información. d) Tiene a su cargo la censura de las bibliotecas, revistas, periódicos, correspondencia, conferencias, actos culturales, películas, etc. e) Mantendrá en secreto los documentos de investigación y todos los relativos a informaciones. f) Dictará conferencias al personal de Oficiales de la Unidad, sobre asuntos relacionados a información y les dará los informes necesarios sobre las tropas. g) Libros y documentos de control. Llevará los libros y documentos de control necesarios para el buen funcionamiento de la Sección a su mando. Del Oficial de Operaciones 7. a) El Oficial de Operaciones es el Jefe de la Tercera Sección del Estado Mayor General y para efectuar sus funciones trabajará en coordinación con los Oficiales de Personal, Informaciones y Administraciones. b) Tiene responsabilidad en la organización y equipo de las Unidades. c) Prepara las directivas para la instrucción anual; los programas de maniobras y las órdenes de operaciones. d) Fiscalizará la instrucción militar y civil de las Unidades, manteniendo contacto con los Comandos Subordinados. e) Designará las áreas para los ejercicios en campaña y maniobras en general f) Tiene a su cargo la defensa de las instalaciones militares, vías y líneas de comunicación. g) Prepara, autentica y distribuye las órdenes, planos y mapas de operaciones durante el periodo de maniobras y en campaña. h) Prepara los proyectos para el uso de las tropas en caso de emergencia. i) Libros y documentos de control. Llevará los libros y documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Sección a su mando. Del Oficial de Administración 8. a) El Oficial de Administración es el Jefe de la Cuarta Sección del Estado Mayor General y está encargado de todos los asuntos pertenecientes a abastecimientos, evacuación, transporte, servicios técnicos e imprevistos relacionados con esta materia. b) Abastecimientos. Tiene a su cargo la adquisición de los abastecimientos en general, así como la distribución, control y conservación de los mismos. c) Vela por la conservación de las instalaciones militares y reparación del equipo en general. d) Efectúa oportunamente la preparación de los planes logísticos. e) Trabaja en coordinación con los Oficiales de Personal, Informaciones y Operaciones. f) Tiene a su cargo la administración general de la Unidad y el control de dicha administración. g) Efectúa los pagos de la Unidad, llevando los controles correspondientes h) Libros y documentos de control. Lleva los libros y documentos de control necesarios para el buen funcionamiento de la Sección a su mando. SECCION II UNIDAD SUPERIOR Del Comandante de la Unidad Superior 9. a) El Comandante de la Unidad Superior es el intermediario entre el Comandante de la Gran Unidad de Combate y sus Subordinados. b) Es el responsable de la instrucción, disciplina y administración de los Cuerpos a su mando. c) Da las instrucciones generales para el entrenamiento anual de los Cuerpos de su Unidad, basada en las directivas del Estado Mayor General. d) Fiscalizará la instrucción al fin de cada periodo por medio de revistas de inspección. e) Ejercerá su acción directa dando la instrucción personal de los Oficiales Superiores por medio de conferencias y vigilando la de los Oficiales Subalternos. f) Estimulará el amor al estudio teniendo en cuenta los trabajos personales de cada Oficial para las notas y calificaciones que está llamado a otorgar, por medio de premios en concursos especiales. g) Se encargará que los Oficiales conserven el vigor físico y la actividad necesaria para la campaña, por medio de la práctica constante de ejercicios, deportes y competencias, estimulándolos con su ejemplo personal. h) Asegura el mantenimiento de la disciplina dándole estricto cumplimiento a las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y Órdenes. i) Si no fuera posible cumplir con las órdenes recibidas debido a una emergencia o cambio en la situación, el Comando Subordinado debe informar sobre estos particulares a su superior inmediato. Si fuere imposible informarlo, el Comandante Subordinado actuará de acuerdo con su criterio y basado en los planes de su Comandante, informando oportunamente de la acción tomada. j) El Comandante de la Unidad Superior velará porque sus subalternos ejerzan realmente la parte de autoridad e iniciativa que les corresponde, a fin de cada uno obtenga la influencia y consideración que le son indispensables y encuentren en el cumplimiento de sus deberes un medio constante de instrucción y estimulo. k) Utilizará su influencia para mantener en todo el personal el espíritu del cuerpo, los lazos de compañerismo y el concurso de todas las aptitudes y voluntades en el interés común de la Unidad. l) Se interesará por el bienestar material de los subordinados a sus órdenes; estudiará los medios de mejorarlos y con este fin tomará todas las medidas que juzgue necesarias. m) Velará por la administración de su Unidad, en forma de que esté provista del equipo y material necesario, así como de la conservación de los mismos. n) Pasará o hará pasar revistas de inspección del equipo militar, edificios, instalaciones militares, libros y documentos de las Unidades a su mando. ñ) Ordenará la inversión de los fondos destinados a los gastos extraordinarios de su Unidad, dando cuenta por medio de la relación de control mensual. o) Enviará del primero al ocho de cada mes los documentos de control mensual de los Cuerpos a su mando. p) No deberá perder nunca de vista que con el buen estado sanitario de su tropa se alcanza el mejor rendimiento de ella por lo cual dedicará todos sus esfuerzos en conservarles su salud, teniendo en cuenta las indicaciones del médico. q) En caso de ausencia será reemplazado por el Segundo Comandante o por el Oficial que designe la Superioridad. Del Segundo Comandante de la Unidad Superior 10. a) El Segundo Comandante secundará al Primer Comandante en todo lo relativo al funcionamiento del servicio; lo reemplazará en caso de ausencia y trasmitirá las órdenes que de éste reciba, vigilando su estricta ejecución a cuyo fin le presentará todas las sugerencias que juzgue útiles a este respecto. Ejercerá las funciones de Jefe de Estado Mayor y es la Autoridad intermediaria entre el Primer Comandante y sus Subordinados. Cuando imparta órdenes por sí, procurará hacer abstracción de su persona tratando de interpretar las ideas de su superior y de actuar siempre conforme a sus instrucciones, debiendo darle cuenta no sólo de las órdenes que haya impartido, sino de las razones que la motivaron a fin de que exista en el servicio un solo impulso y una sola dirección. Secundará al Primer Comandante en la instrucción de los Oficiales, dirigiendo los trabajos que se le confíen. b) Velará por la instrucción de los Oficiales impartiendo conferencias y efectuando los trabajos tácticos que se le confíen. c) Vigilará la instrucción de los Cuerpos sin entorpecer la acción de los Oficiales subordinados, modificando cualquier error de principio o procedimiento y dando cuenta al Primer Comandante de las observaciones que hiciere. d) Vigilará la ejecución de los servicios en todos los locales ocupados por la Unidad y se asegurará de que la manera de vivir de los Oficiales esté en relación con su dignidad profesional, e intervendrá en ellos si fuere necesario, para corregir o mejorar, según el caso, pasando revistas de inspección por lo menos una vez al mes. e) Siempre que deba reunirse la Unidad, tomará el mando de ésta para presentárselo al Primer Comandante de la Unidad y darle el parte correspondiente. f) Ejercerá un control en la administración y documentación de la Unidad, centralizándola y organizándola en la forma reglamentaria. g) En caso de ausencia del Segundo Comandante, será reemplazado por el Oficial que designe la superioridad. La Plana Mayor de la Unidad Superior 11. a) La Plana Mayor de la Unidad Superior está compuesta por dos secciones a cargo de dos Oficiales subalternos y tendrá como jefe al Segundo Comandante de la Unidad. b) El Jefe de la Plana Mayor y los Jefes de Secciones tendrán las mismas atribuciones de Oficiales de Estado Mayor aplicadas al nivel de su Unidad. Primera Sección 12. a) Los deberes del Oficial-Jefe de la Primera Sección son: -Responsabilidad en los asuntos relacionados con la recepción, repartición, ubicación, cambios, enganches, reenganches y licenciamiento del personal de la Unidad Superior. -Encargarse de todos los asuntos pertenecientes a abastecimientos, evacuación, transporte, servicios técnicos e imprevistos relacionados con esta materia. b) Moral. Estado de la moral de la Unidad o los asuntos que la afectan tales como: permisos, citaciones honoríficas, condecoraciones, quejas, higiene del personal, asistencia en asuntos legales y personales, fatigas en el trabajo, charlas, actividades religiosas, servicios especiales y organización de su bienestar. c) Tiene a su cargo la administración de la disciplina de la Unidad Superior. d) Procedimientos. Designación de lo concerniente al personal y ajustes, pedidos, clasificaciones, cargos temporales, ascensos y anulación de jerarquías. e) Situación del personal. Dotación del personal, listas de distribución, ahorros y organización interna de los Comandos. f) Empleados civiles. Control, dotación, utilización, condiciones de trabajo y relación con la tropa. g) Abastecimientos. Tiene a su cargo la adquisición de los abastecimientos en general, así como la distribución, control y conservación de los mismos. h) Velar por la conservación de las instalaciones militares reparación del equipo general. i) Efectuar oportunamente la preparación de los planes logísticos. j) Trabajar en coordinación con el Oficial-Jefe de la Segunda Sección. k) La administración general de la Unidad y el correspondiente control de dicha administración. l) Efectuar los pagos de la Unidad, llevando los controles correspondientes. m) Libros y documentos de control. Llevar los libros y documentos de control necesarios para el buen funcionamiento de la Sección a su mando. Segunda Sección 13 a.) Los deberes del Oficial-Jefe de la Segunda Sección son: b) La búsqueda de informaciones, su estudio, clasificación, constatación y distribución. c) Formular el registro de personal referente a nacionalidad, profesión, ideología política y sindicatos a que haya pertenecido. d) Mantener enlace con las Unidades y Autoridades de la localidad y demás fuentes de información. e) Tener a su cargo la censura de las bibliotecas, revistas, periódicos, correspondencias, conferencias, actos culturales, películas, etc. f) Mantener en secreto los documentos de investigación y todos los relativos a informaciones. g) Dictar conferencias al personal de Oficiales de la Unidad, sobre asuntos relacionados a información y les dará los informes necesarios sobre las tropas. h) Controlar de acuerdo con las indicaciones del Jefe de la Plana Mayor, todo lo referente a la Instrucción de los Cuadros y tropa de la Unidad. i) Preparar la organización y equipo de la Unidad, los programas de instrucción, de acuerdo con las directivas del Estado Mayor General, los de maniobras y las órdenes de operaciones; presentándosela al Jefe del Estado Mayor para su conformación. j) Fiscalizar la instrucción militar y civil de las Unidades, manteniendo contacto con los Comandos Subordinados. k) Designará las áreas para los ejercicios en campaña y maniobras en general. l) Tener a su cargo la defensa de las instalaciones militares, vías y líneas de comunicación. m) Preparar, autenticar y distribuir las órdenes, planos y mapas de operaciones durante el periodo de maniobras y en campaña.
Conclusión
Este Reglamento tiene por objeto unificar el servicio de los Cuerpos de Tropa dentro del cuartel y dar al personal la norma de sus deberes y atribuciones, robusteciendo con ellos la disciplina, que es la base fundamental de las Fuerzas Armadas. La cooperación en el mantenimiento interno y la defensa y disciplina del personal que se encuentra en el instituto. Establecen a cada empleado las funciones específicas de acuerdo al rango que estos poseen.
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Integrantes: Angarita Johana. C.I 16146249. Licenia Ramos. C.I 24446507. Enero, 2009 Reglamento del servicio de guarnición. El Reglamento tiene por objeto dictar las normas que habrán de regular las actividades del servicio de Guarnición, las que deben observar los militares fuera de sus cuarteles y aquellas sobre las relaciones que deben existir entre las autoridades militares y civiles. Se entiende por Guarnición el conjunto de instalaciones, servicios tropa y demás personal militar acantonado en una localidad y sus alrededores, conforme a los límites que establezca el Comandante de la Región Militar, previa aprobación del Ministro de la Defensa, oída la opinión de la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales. El Servicio de Guarnición es el conjunto de actividades especiales y ordinarias que realizan las unidades fuera de los cuarteles, distintas de las específicas de cada Fuerza y dentro de los límites de la Guarnición. El cargo de Comandante de la Guarnición es una función inherente al ejercicio del mando de tropa, u otro mando militar, según el caso. Las funciones del servicio de Guarnición, no excluyen el desempeño del empleo que se ejerce en las Fuerzas Armadas Nacionales. El Comandante de Guarnición será el oficial efectivo en actividad, con ejercicio de Comando de mayor graduación o más antiguo. El Comandante de la Guarnición, tendrá las siguientes atribuciones generales: a) Representar a la Institución Armada de su jurisdicción; b) Coordinar y dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales, en los casos inherentes al servicio de guarnición, cuando se requiera, de acuerdo a las disposiciones legales, conforme a las normas de empleo de cada integrante; c) Disponer y Dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales para el restablecimiento del orden público, de conformidad con las disposiciones legales y participar en los comandos unificados, que a tal fin se constituyan; d) Dirigir el sector militar en los comandos unificados que se constituyan a los fines del literal c); e) Proporcionar y requerir de las autoridades civiles el apoyo necesario para el cumplimiento de sus respectivas misiones; f) Planificar y dirigir los servicios de Guarnición referentes a información y relaciones públicas uso de áreas de adiestramiento, policía militar, uniformes, supervisión de entrada y salida de unidades y personal militar, ceremonial y protocolo militar; g) Planificar y ejecutar las operaciones requeridas en apoyo a los organismos de Defensa Civil, en ocasiones de emergencia causados por calamidades públicas; h) Prescribir y distribuir diariamente el santo y seña entre comandos y demás dependencias subordinadas y remitirlo al escalón superior; i) Establecer los procedimientos operativos y administrativos para regularizar las actividades del servicio de Guarnición, conforme sus atribuciones reglamentarias; j) Mantener registros actualizados de los domicilios y residencias del personal militar profesional en cualquier situación, que resida en la guarnición; k) Disponer el tipo de acuartelamiento de acuerdo con órdenes superiores a la gravedad de la situación; l) Supervisar en todos sus aspectos la administración de los departamentos de procesados militares de la guarnición,
con las excepciones establecidas en el Reglamento Interno de éstos; m) Ejercer sus atribuciones disciplinarias conforme a las disposiciones legales, referentes a las faltas que cometieren el personal militar fuere de sus cuarteles o dependencias; y n) Ordenar el levantamiento de inventarios para conocer los recursos de la región para efectos de la movilización.
Para el mejor desempeño de las funciones, el Comandante de la Guarnición contará con un Estado Mayor o Plana Mayor. Los servicios de Vigilancia y Seguridad de la guarnición, serán los siguientes: a) Jefe de Servicio de la Guarnición; b) Policía Militar; c) Servicios Ordinarios El jefe de Servicio de la Guarnición, será un oficial de Estado Mayor o Plana Mayor, nombrado por el Comandante de aquella y durará 24 horas en sus funciones, y sus atribuciones serán las siguientes: a) Ordenar las distribuciones del santo y seña; b) Informar por escrito antes de su relevo, las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante su guarida; c) Comunicar al Comandante de la Guarnición y a los Comandantes de Unidades, acerca de todo suceso anormal que ocurra dentro de la guarnición; d) Hacer cumplir las disposiciones y órdenes emanadas de la Guarnición.
La policía Militar de la Guarnición, tiene como función principal, velar por el mantenimiento de la disciplina, la ley y orden del personal militar fuera de sus cuarteles, de conformidad con el ordenamiento legal vigente. En la guarnición donde no exista policía militar constituida, el Comandante de la misma podrá organizarla empleando los efectivos más idóneos, seleccionados en las unidades acantonadas en ella. La policía militar, en caso de comportamiento incorrecto por parte de Oficiales y Sub-oficiales Profesionales de carrera, notificará de inmediato a su comando, solicitando las instrucciones correspondientes, pudiendo proceder directamente sólo para evitarla comisión de un delito. Servicios Ordinarios Los servicios ordinarios consisten en aquellas actividades que, conforme a disposiciones legales, designa el Comandante de la Guarnición para el cumplimiento del servicio de la misma, tales como centinelas, patrullas, retenes, custodias y demás comisiones. CAPÍTULO XI Comportamiento de los Militares en la Calle Artículo 67.- La conducta, disciplina y moralidad de los militares y el prestigio del cuerpo a que pertenecen, es necesario evidenciarlo no sólo en asuntos del servicio, sino especialmente en el comportamiento en la calle. Artículo 68.- El comportamiento del militar en la calle se regirá por las normas generales siguientes: a) Si ésta uniformado y en lugares públicos, deberá observar corrección en su porte, mesura en su lenguaje y preocupación por la buena presentación de sus compañeros; b) Deberá en todo momento acatar las disposiciones de regulaciones atinentes a la conducta ciudadana como forma de demostrar su apego a las leyes; c) Se cuidará de no entablar conversaciones relativas a los asuntos del servicio, así como también aquellas de carácter político, debiendo hacer conocimiento de sus superiores, lo concerniente con estos aspectos; d) No podrá suministrar ningún tipo de información verbal o escrita, sobre asuntos que cursen en las dependencias donde presta servicio; e) Deberá demostrar en todo momento sus conocimientos sobre las normas elementales de urbanidad y buenas costumbres; f) Cuidará de no involucrarse en desórdenes públicos; g) Le estará terminantemente prohibido solicitar transportación gratuita a particulares desconocidos; h) Estará obligado a saludar en forma reglamentaria, como signo exterior de respecto y cortesía hacia sus superiores de las Fuerzas Armadas, aun encontrándose en sitios cerrados; i) Deberá saludar con alto y frecuente al Santísimo Sacramento, a la Bandera Nacional y al Presidente de la República.
Desempeño de Actividades en Entidades ajenas a las Fuerzas Armadas Nacionales Artículo 82.- Todo Oficial, Profesional de Carrera, Tropa Profesional o Alistado, antes de aceptar prescindir cualquier organización de índole social, profesional, cultural o deportiva, deberá obtener el permiso correspondiente del Ministro de la Defensa, Comandante General de Fuerza o Comandante de Unidad, según el caso. Artículo 83.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, no podrán dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social, sobre asuntos de carácter militar o relacionados con la política o régimen de partidos políticos, sin la debida autorización del Ministro de la Defensa. No pudiendo hacerlo en ningún caso cuando se trate de materia calificada de las Fuerzas Armadas o de la Nación, cuyo conocimiento público afecte la seguridad y defensa nacional o comprometa el prestigio de la Institución Armada. Artículo 84.- Cuando algún miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, en situación de actividad, quiera expresar sus ideas de tópicos distintos a los asuntos militares o sobre temas de índole cultural, científico, literario y artístico, y éstos requieran ser expuestos mediante conferencias, discursos, alocuciones o publicaciones en los órganos de prensa hablada o escrita u otros medios de divulgación, deberá previamente, por escrito a su Comando respectivo
Información y Relaciones Pública Las funciones de información y relaciones públicas en la Guarnición, tiene por objeto mantener enterado al personal de la institución y a la opinión pública, que aquellos sucesos de carácter ordinario y extraordinario, relacionados con las diferentes actividades que cumplen las Fuerzas Armadas Nacionales. Se deroga el “Reglamento de Servicio de Guarnición”, puesto en vigencia por Resolución N° 12 de fecha 2 de enero de 1968 El Ministro de la Defensa queda encargado de la ejecución del Decreto.
De los Comandos de Guarnición
Artículo 407: El Comandante de la Guarnición tiene las siguientes atribuciones generales:
a) Representar a la Institución Armada, en su jurisdicción;
b) Coordinar y dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales en los casos inherentes al servicio en Guarnición, cuando se requiera, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos conforme a las normas de empleo de cada integrante;
c) Disponer y dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales para el restablecimiento del orden público, de conformidad con las Leyes y Reglamentos y participar en los Comandos Unificados que a tal fin se constituyan;
d) Dirigir el sector militar en los Comandos Unificados que se constituyan a los fines del literal c);
e) Proporcionar y requerir de las autoridades civiles el apoyo necesario para el cumplimiento de sus respectivas misiones; y
f) Planificar y dirigir los servicios de Guarnición referentes a información y relaciones públicas, uso de áreas de adiestramiento, policía militar, uniforme, supervisión de entrada y salida de Unidades y personal militar, ceremonial y protocolo militar, y las demás que le señale el reglamento correspondiente.
Conclusión.
Se conoce como guarnición a las tropas que protegen y están destinadas en un fuerte o un buque de guerra, por ejemplo. Se encargan realizar actividades especiales y ordinarias que realizan las unidades fuera de los cuarteles, distintas de las específicas de cada Fuerza y dentro de los límites de la Guarnición. Entre sus funciones tenemos: • Representar al Ministro de la Defensa ante los organismos o instituciones con las cuales el Ministerio tenga relaciones o convenios. • Prever el empleo de tropa para la seguridad del personal de instalaciones públicas en provecho del buen Funcionamiento de todos los servicios de Guarnición. • Prever el empleo de efectivos y medios para auxiliar a la población civil en caso de calamidades públicas. • Solicitar de las autoridades civiles los cuadros de material de guerra con que cuentan para el mantenimiento del orden público. • Disponer la concurrencia de la tropa a los actos y ceremonia pública, de conformidad con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Militar. • Elaborar órdenes de Ceremonial y Protocolo y Coordinar las actividades inherentes a las mismas dentro de los limites de la Guarnición. • Hacer cumplir las disposiciones legales con respecto a las edificaciones civiles que se puedan realizar en las proximidades de las instalaciones militares. • Coordinar las relaciones y gestiones entre las autoridades militares y subordinadas y las autoridades civiles. • Velar porque el personal de la Guarnición cumpla con las disposiciones legales emanadas de las autoridades civiles y militares
República Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana UNEFA Núcleo Los Teques C.I.U Sección: 25 Aula: 13
Prof. Rafael Ortégano Alumnos: Yenifer Zacarías CI 17.390.704 Ángel Velázquez CI 19.287.616 Cinthia Alvarado CI 19.465.999 Aurianny Lezama CI 19.718.141 Lizdeni Nichorso CI 19.930.926 Andry Castillo CI 20.266.408
1. ¿Qué es un código?
Un código es una recopilación de leyes o normas de un país, sobre una materia determinada.
2. ¿Cuál es el propósito del código de justicia militar?
Prevenir y reprimir a través de sus pronunciamientos en los actos de justicia, todo hecho delictivo que afecte o pueda afectar la seguridad del Estado, la capacidad y disposición combativa de las instituciones armadas, la disciplina militar o el orden reglamentario establecido para el cumplimiento del servicio militar, así como las demás infracciones de la ley penal Cumplir y hacer cumplir la legalidad socialista y contribuir a la educación de los militares en la observancia estricta de las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes militares.
3. ¿Qué función cumple y quienes integran los tribunales militares?
Funcionan de forma colegiada en los actos de impartir justicia y se integran por jueces profesionales y jueces legos, con iguales derechos y deberes; Están integrados por jueces que, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la Ley. Los Tribunales Militares se constituyen y ejercen sus funciones en sus respectivas sedes, pero cuando lo estimen necesario por razones del servicio, pueden hacerlo en otras instalaciones de su demarcación, del lugar donde ocurrieron los hechos justiciables o donde resulte aconsejable, atendiendo a los intereses de una adecuada impartición de justicia.
4. ¿Qué función cumplen los tribunales en tiempo de guerra?
En tiempo de guerra funcionarán los Tribunales permanentes de paz en cuanto fuere posible y lo permitan las necesidades de la guerra, pero con sujeción a los procedimientos extraordinarios de que trata el Título VIII.
5. ¿Cuál es la jurisdicción de los Tribunales Militares y el ámbito de su competencia?
En los casos a que se refiere el ordinal 3° del artículo 123, si el delito común ha sido cometido por militares y por civiles, como autores principales o cómplices, todos los complicados serán sometidos a la jurisdicción militar. Cuando a la perpetración del delito o falta concurrieren militares de varias graduaciones, todos serán juzgados por el Consejo de Guerra correspondiente al procesado de mayor grado. Un solo tribunal militar conocerá de todas las infracciones militares que tengan conexión entre sí.
Son delitos militares conexos, y por tanto de jurisdicción militar: 1. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas. 2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubieren procedido de acuerdo para ello. 3. Los cometidos como medio para perpetrar otros delitos o para facilitar su ejecución. 4. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5. Los diversos que se le imputen a un procesado al incoársele causa por cualquiera de ellos.
6. ¿Qué situaciones y circunstancias se tipifican como delitos y faltas militares?
Las infracciones militares se dividen en delitos y faltas. Es un delito militar toda acción u omisión que este Código tenga declarado como tal. Falta militar es toda acción u omisión sujeta a una pena no mayor de noventa días de arresto. Las faltas militares serán enumeradas y castigadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios.
Son circunstancias agravantes: 1. Ejecutar el hecho a traición, sobre el seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada. 2. Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste, efectuarlo ante tropa reunida para un acto del servicio. 3. Ser el autor del hecho Jefe de unidad o de cuerpo o cometerlo con abuso de autoridad militar. 4. Cometer la infracción frente al enemigo, en plaza sitiada o bloqueada o retirada. 5. Haber quebrantado la detención preventiva. 6. Haber sugerido la idea de la infracción y dirigido su ejecución cuando sea cometida por varios. 7. Efectuar la infracción por medio de incendio, explosión, varamiento o avería de naves, destrucción o avería de aeronaves, descarrilamiento, colisión, naufragio, destrucción o interrupción de comunicaciones telegráficas o telefónicas, interrupción o destrucción de faros, balizas u otras señales; rompimiento de paredes, techos, puertas, ventanas o con escalamiento; emplear venenos o artificios que ocasionen grandes estragos; o aprovechamiento de cualquiera de estas circunstancias para cometer la infracción. 8. Valerse para cometer la infracción de una conmoción popular o de cualquiera otra calamidad pública o privada. 9. Ejecutar el hecho en la residencia del Presidente de la República o en el lugar donde funcione el Congreso Nacional. 10. Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa. 11. Ejecutar el hecho por temor a un peligro personal o por cobardía; o embriagarse deliberadamente para cometerlo. 12. Ser reincidente el culpable. 13. Cometer el hecho en unión de sus inferiores o tomar parte de cualquier modo en las infracciones de un inferior. 14. Aumentar deliberadamente el daño o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. 15. Ejecutar el hecho de noche o en despoblado, cuando estas circunstancias se busquen a propósito o el infractor se aproveche de ellas. 16. Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido. 17. Ejecutar el hecho valiéndose de menores de quince años o de personas en estado de enfermedad mental. 18. Ser de carácter pendenciero, de vida depravada y no ejercer habitualmente profesión, arte u oficio, ni tener empleo u oficio, ni tener empleo u otro medio legítimo conocido de subsistencia. 19. Cometer la infracción cuando se está cumpliendo condena.
De toda infracción militar nace acción para el castigo del culpable. Puede nacer también responsabilidad civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la acción respectiva se ejercerá por ante los Tribunales civiles ordinarios. Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, será juzgado y penado de conformidad con este Código.
7. ¿Qué sanciones y responsabilidad penal se establecen en el Código Orgánico de Justicia Militar?
Cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio; se la reducirá hasta el límite inferior, o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie. Se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior cuando así lo disponga expresamente la ley y también se traspasará uno u otro límite, cuando ello sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte, que entonces se calculará en proporción a la cantidad de pena que el Juez habría aplicado si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja se fijaren también los dos limites, el tribunal hará dentro de éstos el aumento o rebaja respectivos, según la mayor o menor gravedad del hecho.
8. Elabore sus conclusiones
El código orgánico de justicia militar es una ley creada para ser ejercida por funcionarios militares, capacitados para cumplir sus respectivas funciones dentro del tribunal. Este código se dispone a juzgar y penar insubordinaciones por parte de efectivos de la Fuerza Armada Nacional, además de actos delictivos y faltas de la naturaleza que se nombran en esta ley. La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes según este Código, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de Castigo Disciplinarios disponen. A los efectos de ir formando jueces, fiscales y defensores militares de carrera, en cada zona, y en los lugares que designe el Presidente de la República, se harán cursos especiales, los cuales serán reglamentados por el Ministerio de la Defensa. Para el nombramiento de dichos funcionarios, se preferirán aquellos militares que hubieren obtenido el título correspondiente, conforme a los Reglamentos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) NÚCLEO MIRANDA
¿Qué es un código? Es el Documento Jurídico laboral que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos. El código es el Derecho que se refiere a cuerpos legales de gran extensión, cuya finalidad es la regulación sistemática de amplios sectores de la vida jurídica nacional, de leyes o estatus de un país. También es el conjunto de instrucciones que permite la codificación y descodificación de la información que se transmite de manera que pueda ser intercambiada de forma comprensible entre la fuente y el destino. ¿Cuál es el propósito del código de justicia militar? Su propósito es: Organizar, Supervisar, Inspeccionar y Velar por la correcta administración de la Justicia Militar, como Organismo direccional y de enlace entre los Organismo Jurisdiccionales y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de Conformidad con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Código Orgánico de Justicia Militar y demás Leyes y Reglamentos correspondientes.
¿Qué función cumplen y quienes integran los tribunales militares?
Todos los Tribunales Militares funcionan en forma colegiada, integrados por Jueces profesionales y Jueces legos, los que participan en la actividad de impartir justicia con iguales deberes y derechos. Los Tribunales Militares en el ejercicio de sus funciones están llamados a luchar contra todo acto que afecte o pueda afectar la seguridad del Estado, la capacidad y disposición, combativa de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la disciplina militar, el orden reglamentario establecido para el cumplimiento del servicio militar y demás infracciones de la ley penal. Corresponde a los Tribunales Militares contribuir al reforzamiento de la legalidad socialista y a la educación de los militares en el cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes militares. Esta integrado por: La corte Suprema de Justicia La Corte Marcial Los Consejos de Guerra Permanentes. Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes. Los Jueces accidentales de instrucción, en los casos del artículo 52.
¿Qué función cumplen los tribunales en tiempo de guerra? En situación de guerra o en otros casos necesarios pueden ser creados o pueden funcionar los Tribunales Militares permanentes de paz, de Tipos de Fuerzas Armadas y de Grandes Unidades, los cuales han de tener la competencia de los Tribunales Militares Territoriales y de Guarniciones, según proceda. Durante este proceso se aplican las normas establecidas mediante el procedimiento ordinario, con dicha instrucción que realiza el consejo de Guerra que es designado por el Jefe Superior, y todos los ejercicios los realiza de manera concisa. El consejo de Guerra manifiesta su veredicto ya culminada las pruebas de su argumento del defensor y de las demás partes que estén constituidas. La ley no indica el tiempo en que el fallo se debe emitir. ¿Qué es la jurisdicción de los tribunales militares y el ámbito de su competencia? La jurisdicción militar de los tribunales militares esta conformada por: El territorio y Las aguas territoriales Venezolanas Los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales Y el Territorio Extranjero que se encuentra ocupado por las Fuerzas Nacionales. Señala que las infracciones cometidos por militares o civiles en conjunto, en las unidades, ya sean institutos educativos, cuarteles, establecimientos militares, guarniciones o cuarteles de las Fuerzas Armadas, serán delitos vinculados, cuando dicho delito sea de orden militar se le sea estipulada igual o ya sea mayor la pena del delito común, sin arbitrariedad de lo establecido en el ordinal superior. De la competencia en general: En este caso la ley se refiere si el delito es común y haya sido por militares y o por civiles, como principales cómplices o autores todos los implicados serán sujetos a competencia militar. En caso a la perpetración de dicho delito o falta que concurren a militares de diferentes graduaciones, estos serán juzgados por el consejo de guerra que le corresponda a cada proceso dependiendo de su grado. Si la incapacidad del tribunal militar, expide por consecuencia las actuaciones del tribunal competente, se colocara en disposición de reo. Solo un tribunal comprenderá todas las infracciones cometidas y que tendrán las conexiones entre si.
¿Qué situaciones y circunstancias se tipifican como delitos y faltas militares?
La concepción del delito, como acción típica, antijurídica y culpable es aceptada por la legislación latinoamericana. Ésta la admite como una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
El precisar qué actos constituyen estrictamente un delito militar en los instrumentos legales, sigue siendo la materia pendiente en los países de América Latina; ésta omisión ha permitido que a la hora de juzgar existan confusiones, sancionándose actos tipificados en los Códigos Penales Comunes, como actos militares.
Un acto militar considerado como culpable debe necesariamente violentar el bien jurídico protegido, que nace de la función destinada a cumplir los miembros de las fuerzas armadas, como es velar por la seguridad externa de los países. La esencia del Derecho Penal Militar está referida a la guerra y por lo tanto es cuestionable que los delitos cometidos en tiempos de paz afecten esencialmente a la eficacia del bien jurídico protegido, más cuando son de naturaleza disciplinaria y de obediencia, las que podrían ser abordadas por los reglamentos respectivos, así como por la propia justicia penal civil. 7
Para conocer y resolver sobre los delitos militares existen los tribunales especiales protegidos por el fuero militar, dejando que los delitos comunes cometidos por militares sean sancionados por la justicia ordinaria como se encuentra enunciado en algunas de las Constituciones nacionales. Dicha disposición entra en contradicción con los instrumentos penales militares, que en algunos casos sancionan delitos comunes como el robo, el hurto, el asesinato y demás, sólo por el hecho de ser cometidos por militares. Así por ejemplo, tenemos lo estipulado en el art. 195 del Código Penal Militar de Colombia que menciona que “Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el código penal ordinario o leyes complementarias, será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar.”
Otra de las ilegalidades enunciadas en la normativa penal militar, es el considerar como sujeto de sanción militar a los civiles, esto ha permitido fallas jurídicas, así por ejemplo lo establecido en el Código Penal Militar de Uruguay en el art. 4 que menciona: “Quedan sometidos a la jurisdicción militar, los militares y los equiparados que incurran en un delito militar. Quedan igualmente sometidos (…) las personas extrañas (…) que intervinieran, como coautores o como cómplices, de un delito militar, cometido por militares.”
La definición de Delito Militar en la normativa penal militar de la región tiene como característica la formalidad, esto es de un acto que la ley tipifica y sanciona con una pena determinada, lo que no tiene posibilidad de penetrar en el fondo mismo del hecho delictivo y de revelar su naturaleza .
La tipificación y sanción de los delitos militares en su mayoría está comprendida en los Códigos Penales Militares y las faltas consideradas como disciplinarias se hayan en los reglamentos internos de las fuerzas, en otros casos se encuentran dentro de los Códigos Militares que agrupan toda la legislación penal militar.
¿Cuál es la jurisdicción de los tribunales militares y el ámbito de su competencia?
El enjuiciamiento de los delitos que afectan al honor de las instituciones armadas compete a los tribunales ordinarios y no a la jurisdicción militar, según acaba de establecer una reciente resolución de la Sala Especial de Competencias, última instancia Jurisdiccional que decide sobre los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones especiales. La resolución de la citada sala especial, que lleva fecha de 2 de mayo actual, supone una importante toma de postura jurisprudencial en un tema que ha resultado polémico en los últimos meses. Esta resolución del órgano jurisdiccional superior en materia de competencias se produce casi al mismo tiempo que se ha conocido la decisión de la jurisdicción militar, concretamente de la Capitanía General de la Primera Región Militar (Madrid), por la que mantiene su competencia en el enjuiciamiento de la causa abierta a Miguel Ángel Aguilar, director de Diario 16, como consecuencia de la publicación en dicho diario de una información titulada «Una intentona militar ha sido abortada en Madrid».La decisión de la jurisdicción militar de Madrid es respuesta a la propuesta de inhibición que le planteó a finales del pasado mes de febrero la jurisdicción ordinaria, concretamente el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, interesándole que cesase en el conocimiento de la causa abierta contra el director de Diario 16. El conflicto de competencias surgido en este asunto entre las jurisdicciones ordinaria y militar deberá ser resuelto en última instancia por la Sala Especial de Competencias, compuesta por el presidente y un magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y un consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar.
¿Qué sanciones y responsabilidad penal se establecen en el código orgánico de justicia militar?
Materialmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el delito debe ser una conducta previamente definida en la Ley, contraria al ordenamiento jurídico, lesiva de sus Derechos, como así mismo Culpable y que origina una sanción penal. Los fines esenciales del Estado y la sociedad, la protección a los bienes y valores se estipulan en la C.R.B.V., artículos 3, 9, 19, 22, 43 y ss.). Por todo ello, el Delito es una acción típicamente antijurídica y culpable en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídico. Por tanto, sin lesión o peligro de lesión la conducta es atípica. Entonces, de la principialística de la carta política de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la clara adopción de un concepto de antijuricidad material. En la Constitución, artículo 25, se define la antijuricidad punible como vulneración, lesión o menoscabo de Derechos Constitucionalmente garantizados, de lo cual se origina que el concepto de ilicitud penal es material y no simple o solamente formal. Por todo lo anteriormente señalado reflexiono sobre las siguientes iniciativas que deberían estudiarse a nivel del órgano legislativo a los fines de emprender el camino hacia un nuevo Código Penal.: 1. Considerando que existe una mora legislativa y que la Asamblea Nacional, específicamente la Comisión Permanente tiene esa responsabilidad de llevar a cabo la realización, la actualización de la legislación en materia penal, se debe acometer entonces una finalidad, que es la de realizar los estudios necesarios para elaborar un nuevo instrumento sustantivo, iniciativa que a tomar, paralelamente para reformar parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, el Sistema Procesal Penitenciario Venezolano, el estudio y redacción de un nuevo Código Orgánico de Justicia Militar y así sucesivamente. 2. En vista de que resulta necesario definir apropiadamente los tipos penales en un único instrumento codificado y sistematizado, lo que debió hacerse hace mucho tiempo, inclusive previamente al nacimiento de la reforma procesal del 1998, como una fórmula para evitar la impunidad e inseguridad jurídica, aún y cuando la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal han proporcionado a las víctimas de delitos el reconocimiento y ejercicio justo de sus derechos, sin perjuicio de los derechos de los imputados; así como también se han mantenido incólumes los principios rectores, lo cual ha facilitado las labores de los organismos públicos de investigación penal y de enjuiciamiento, como elemento coadyuvante de la disminución de la impunidad y de fortalecer la confianza de los ciudadanos en los órganos de administración de justicia; 3. Considerar y anexar un nuevo capítulo a la nueva legislación penal, dedicado a las normas de los pueblos indígenas, que proteja su étnia-cultural. La Soberanía Popular propia del Estado de Derecho (art. 5), obliga a que todo origen de poder reside en el pueblo que en este caso es el venezolano. Ello origina como lógico corolario el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación (artículos 9, 99, 100, 119, y del 121 al 16); ello entonces deriva en el reconocimiento y asignación de valor jurídico al orden material de valores, usos, las costumbres, tradiciones, leyes y normas de cultura y convenios, entre otros, propios de la comunidad venezolana y la comunidad de los pueblos indígenas ancestrales que configuran la nacionalidad (artículo 260 reconoce el fuero penal indígena). 4. En ocasión a que el acometer el estudio sobre la legislación penal, permite afirmar que se viene avanzando significativamente en el sendero de construir un nuevo país, donde estén actualizados los principios fundamentales del Derecho Penal, del Derecho Penal Militar, los delitos militares y los crímenes de guerra, de forma separada de los delitos comunes, según se desprende de la Constitución y en los contenidos los Tratados Internacionales de Derecho Humanitario y el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional; 5. Conscientes de la necesidad de adaptar las normas penales vigentes al nuevo ordenamiento constitucional venezolano y a las realidades de un mundo moderno, globalizado y cambiante, en lo concerniente a la definición de una política criminal eficaz, racional y humana, en procura de la correcta tutela penal de los bienes jurídicos contenidos en sus principios, los derechos humanos y sus garantías, así como los deberes y las nuevas instituciones establecidas en nuestra Carta Magna, todo lo cual define el conjunto de los fundamentos filosóficos que deben servir de sustento a un nuevo Código Penal; 6. Reflexivos de que se deben derogar normas que son inconstitucionales en la norma penal sustantiva y adaptar la legislación penal a esta sana depuración legítima. 7. Deudores en adaptar la nueva norma sustantiva a la cadena de tipos penales que ordena la Constitución y a manera de ejemplo resaltante y específico a evitar acciones delictivas contra la impunidad parlamentaria. 8. Con la comprensión y sabiduría que hoy aborda a la Asamblea Nacional, al estar consciente del proceso de Socialismo que debemos llevar a cabo, y, abordando, de manera particular el concepto social de culpabilidad que debe involucrar, en el juicio valorativo, la responsabilidad que le pudiera corresponder al Estado y a la Sociedad, cuando por acción u omisión de sus Deberes Sociales para con el hombre, colocaron al procesado en situación de inferioridad, pobreza, miseria, violencia, miedo y debilidad que condicionaron drásticamente su determinación al delito. De la culpa que le corresponde al injusto penal, hay que descontarle la culpa que le compete al Estado (artículo 3). El Estado y la sociedad son garantes de los Derechos Humanos y si no se le han garantizado esos Derechos con sus exclusiones, privilegios, marginalidad, los empobrece o coloca en situaciones de ignorancia, violencia y miseria extrema, el Estado es co-culpable del delito. 9. Deudores por los compromisos contraídos internacionalmente al ratificar ante la Organización de las Naciones Unidas y aprobar, mediante la respectiva Ley, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el cual obliga a la República a tipificar el genocidio y los otros crímenes de lesa humanidad. Igualmente, en el marco establecido en el artículo 23 constitucional que señala la importancia de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos en el ámbito interno. Así como también, de conformidad con otros Tratados Internacionales que dan cuenta de la necesidad de tipificar nuevos delitos para combatir nuevas formas de la delincuencia así como abarcar otros diversos temas de importancia suprema derivados de esos compromisos, los cuales deben ser desarrollados atendiendo al orden constitucional venezolano, a los principios generales del derecho, a la doctrina de los derechos humanos y a la realidad nacional, con las adaptaciones que deben a hacerse al resto del ordenamiento jurídico, para evitar contradicciones e inconsistencias ; 10. En conocimiento, sin embargo, de los límites de las leyes y del Estado frente a realidades sociales que requieren de una profunda maduración humana, cultural, educativa y ética, con el consecuente incremento de la igualdad de oportunidades sociales y económicas que permitan el desarrollo individual y colectivo, todo ello factores esenciales de una mejor calidad de vida, condición que facilita la prevención del delito, reducir la conflictividad y aliviar las tensiones sociales; 11. Alarmados por el clima de inseguridad jurídica reinante debido a la excesiva proliferación de delitos, expresada en la descodificación, al creciente número de tipos y normas penales establecidos en leyes especiales y colaterales sin posibilidad de aplicarlas apropiadamente, debido a las complicaciones operativas y hasta doctrinarias derivadas de su falta de sistematicidad y coherencia, a lo cual debe agregarse las deficiencias de técnica legislativa, lo que, lejos de brindar la eficacia necesaria, contribuye con la impunidad; 12. Consternados por el alto grado de desconfianza que siente la población, especialmente las víctimas de delitos, respecto de la justicia penal, debido, en considerable medida, a la ineficacia del sistema de administración de justicia, la que es ocasionada, en parte, por las insuficiencias e incoherencia de la legislación punitiva. Asimismo, conscientes de las consecuencias que trae el hecho objetivo de una enorme desproporción e incoherencia de las diversas penas establecidas en la extensa legislación penal, lo cual origina desconcierto, sentimientos de discriminación en la población y falta de las más elemental certeza jurídica; 13. Preocupados por el grado de desconocimiento que tiene la gran mayoría de la población acerca de cuántos y cuáles delitos están vigentes en Venezuela, lo que sólo conocen algunos expertos, con criterios disímiles y controversiales, lo cual impide que surta efecto el propósito preventivo del delito tipificado. A esto se suma que los organismos de investigación penal y de enjuiciamiento han sido desbordados por la creciente proliferación de tipos penales, así como de nuevos principios penales diferentes, los que, a menudo, se derogan o contradicen entre sí, al punto que es difícil establecer con certeza cual delito está vigente, lo cual entorpece las labores del Estado, facilita el error y es campo propicio para la arbitrariedad y el abuso, en perjuicio de las víctimas; 14. En cuenta de la necesidad de estructurar las sanciones en los tipos penales conforme a criterios actualizados, ampliando la gama de posibilidades alternativas a la privación de la libertad para los casos que lo requieran, así como la proporcionalidad de las penas y su duración, con la finalidad de que su cumplimiento efectivo procure el logro de los propósitos de humanización, reeducación y reinserción social establecidos constitucionalmente, lo cual pasa por una redefinición conceptual y estructural del sistema penitenciario para garantizar los derechos humanos; 15. En sintonía con las orientaciones derivadas de la Organización de las Naciones Unidas y las tendencias actuales para el tratamiento de los condenados mediante la humanización de las cárceles y la formulación de medidas de seguridad, con la finalidad de evitar el envilecimiento y deterioro de la condición humana, lo cual debe redundar en la consecución de la meta de reinserción social de los condenados; 16. Conscientes de la necesidad de adecuar la legislación penal venezolana a los desafíos que representan los avances tecnológicos en diversas áreas, las telecomunicaciones, la electrónica y la tecnología de la información, entre muchos nuevos saberes, los cuales deben ser protegidos, sin menoscabo de que se sancione también a quien abuse de esos nuevos instrumentos en perjuicio de las personas y sus bienes; 17. Estimulados por lo que representa históricamente el hecho de que Venezuela, en la Constitución de 1864, fue el primer país del mundo en eliminar la pena de muerte y la cadena perpetua, dando paso a la aplicación de penas humanitarias y limitadas;
En consecuencia, adoptar los lineamientos generales anteriores, los cuales no son, de forma alguna exhaustivos, es básico para elaborar un nuevo Código Penal,. En definitiva, el desafío que representa elaborar un nuevo Código Penal hecho en todas sus partes en Venezuela, sin desconocer los aportes del Derecho Comparado y aprovechando la experiencia acumulada en la aplicación del Código de Zanardelli y el resto de las normas penales vigentes, es una oportunidad única para sentar las bases de una sociedad de ciudadanos libres en una democracia, dentro de un contexto mundial cambiante y dinámico. Las exigencias de un Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, centrado en las personas y los derechos humanos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace impostergable la misión de abordar la tarea de una reforma seria y profunda del ordenamiento jurídico penal. Toca a la Asamblea Nacional cumplirla de la manera más eficiente y pronta, a los fines de saldar esa obligación tantas veces diferida. En tal sentido, se hace necesario realizar las consultas a todos los niveles que permitan pulsar las necesidades del país, tal como lo manda la Constitución, dentro del proceso de formación de las leyes. Para ello, resulta útil atender las consideraciones anteriormente detalladas y los lineamientos generales esbozados. Para finalizar, es necesario recordar lo acordado por la Comisión Permanente en su sesión del miércoles 16 de julio 2008, al indicar que se debe construir un Equipo Técnico, con el respaldo de esa Comisión Permanente, que acometa el estudio del nuevo Código Penal, con una reforma paralela parcial del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera resalto el llamado que se propuso, para llamar a la comunidad jurídica en particular, y a la población nacional y Organizaciones No Gubernamentales en general, para que desarrollemos juntos una extensa y profunda consulta a los fines de poder cumplir con la tarea, en un plazo no mayor al primer trimestre del 2009. En tal sentido, se debe invitar a todos los interesados a participar activamente en la formulación de ideas y propuestas que sirvan a este propósito.
Conclusiones sobre el tema: Debe ser una conducta previamente definida en la Ley, contraria al ordenamiento jurídico, lesiva de sus Derechos, como así mismo Culpable y que origina una sanción penal. Los fines esenciales del Estado y la sociedad, la protección a los bienes y valores se estipulan La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el delito en la C.R.B.V., artículos 3, 9, 19, 22, 43 y ss.). Por todo ello, el Delito es una acción típicamente antijurídica y culpable en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídico. Por tanto, sin lesión o peligro de lesión la conducta es atípica. Entonces, de la principialística de la carta política de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la clara adopción de un concepto de antijuricidad material. El código penal ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediarme el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) NÚCLEO MIRANDA
¿Qué es un código? Es el Documento Jurídico laboral que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos. El código es el Derecho que se refiere a cuerpos legales de gran extensión, cuya finalidad es la regulación sistemática de amplios sectores de la vida jurídica nacional, de leyes o estatus de un país. También es el conjunto de instrucciones que permite la codificación y descodificación de la información que se transmite de manera que pueda ser intercambiada de forma comprensible entre la fuente y el destino. ¿Cuál es el propósito del código de justicia militar? Su propósito es: Organizar, Supervisar, Inspeccionar y Velar por la correcta administración de la Justicia Militar, como Organismo direccional y de enlace entre los Organismo Jurisdiccionales y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de Conformidad con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Código Orgánico de Justicia Militar y demás Leyes y Reglamentos correspondientes.
¿Qué función cumplen y quienes integran los tribunales militares?
Todos los Tribunales Militares funcionan en forma colegiada, integrados por Jueces profesionales y Jueces legos, los que participan en la actividad de impartir justicia con iguales deberes y derechos. Los Tribunales Militares en el ejercicio de sus funciones están llamados a luchar contra todo acto que afecte o pueda afectar la seguridad del Estado, la capacidad y disposición, combativa de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la disciplina militar, el orden reglamentario establecido para el cumplimiento del servicio militar y demás infracciones de la ley penal. Corresponde a los Tribunales Militares contribuir al reforzamiento de la legalidad socialista y a la educación de los militares en el cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes militares. Esta integrado por: La corte Suprema de Justicia La Corte Marcial Los Consejos de Guerra Permanentes. Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes. Los Jueces accidentales de instrucción, en los casos del artículo 52.
¿Qué función cumplen los tribunales en tiempo de guerra? En situación de guerra o en otros casos necesarios pueden ser creados o pueden funcionar los Tribunales Militares permanentes de paz, de Tipos de Fuerzas Armadas y de Grandes Unidades, los cuales han de tener la competencia de los Tribunales Militares Territoriales y de Guarniciones, según proceda. Durante este proceso se aplican las normas establecidas mediante el procedimiento ordinario, con dicha instrucción que realiza el consejo de Guerra que es designado por el Jefe Superior, y todos los ejercicios los realiza de manera concisa. El consejo de Guerra manifiesta su veredicto ya culminada las pruebas de su argumento del defensor y de las demás partes que estén constituidas. La ley no indica el tiempo en que el fallo se debe emitir. ¿Qué es la jurisdicción de los tribunales militares y el ámbito de su competencia? La jurisdicción militar de los tribunales militares esta conformada por: El territorio y Las aguas territoriales Venezolanas Los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales Y el Territorio Extranjero que se encuentra ocupado por las Fuerzas Nacionales. Señala que las infracciones cometidos por militares o civiles en conjunto, en las unidades, ya sean institutos educativos, cuarteles, establecimientos militares, guarniciones o cuarteles de las Fuerzas Armadas, serán delitos vinculados, cuando dicho delito sea de orden militar se le sea estipulada igual o ya sea mayor la pena del delito común, sin arbitrariedad de lo establecido en el ordinal superior. De la competencia en general: En este caso la ley se refiere si el delito es común y haya sido por militares y o por civiles, como principales cómplices o autores todos los implicados serán sujetos a competencia militar. En caso a la perpetración de dicho delito o falta que concurren a militares de diferentes graduaciones, estos serán juzgados por el consejo de guerra que le corresponda a cada proceso dependiendo de su grado. Si la incapacidad del tribunal militar, expide por consecuencia las actuaciones del tribunal competente, se colocara en disposición de reo. Solo un tribunal comprenderá todas las infracciones cometidas y que tendrán las conexiones entre si.
¿Qué situaciones y circunstancias se tipifican como delitos y faltas militares?
La concepción del delito, como acción típica, antijurídica y culpable es aceptada por la legislación latinoamericana. Ésta la admite como una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
El precisar qué actos constituyen estrictamente un delito militar en los instrumentos legales, sigue siendo la materia pendiente en los países de América Latina; ésta omisión ha permitido que a la hora de juzgar existan confusiones, sancionándose actos tipificados en los Códigos Penales Comunes, como actos militares.
Un acto militar considerado como culpable debe necesariamente violentar el bien jurídico protegido, que nace de la función destinada a cumplir los miembros de las fuerzas armadas, como es velar por la seguridad externa de los países. La esencia del Derecho Penal Militar está referida a la guerra y por lo tanto es cuestionable que los delitos cometidos en tiempos de paz afecten esencialmente a la eficacia del bien jurídico protegido, más cuando son de naturaleza disciplinaria y de obediencia, las que podrían ser abordadas por los reglamentos respectivos, así como por la propia justicia penal civil. 7
Para conocer y resolver sobre los delitos militares existen los tribunales especiales protegidos por el fuero militar, dejando que los delitos comunes cometidos por militares sean sancionados por la justicia ordinaria como se encuentra enunciado en algunas de las Constituciones nacionales. Dicha disposición entra en contradicción con los instrumentos penales militares, que en algunos casos sancionan delitos comunes como el robo, el hurto, el asesinato y demás, sólo por el hecho de ser cometidos por militares. Así por ejemplo, tenemos lo estipulado en el art. 195 del Código Penal Militar de Colombia que menciona que “Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el código penal ordinario o leyes complementarias, será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar.”
Otra de las ilegalidades enunciadas en la normativa penal militar, es el considerar como sujeto de sanción militar a los civiles, esto ha permitido fallas jurídicas, así por ejemplo lo establecido en el Código Penal Militar de Uruguay en el art. 4 que menciona: “Quedan sometidos a la jurisdicción militar, los militares y los equiparados que incurran en un delito militar. Quedan igualmente sometidos (…) las personas extrañas (…) que intervinieran, como coautores o como cómplices, de un delito militar, cometido por militares.”
La definición de Delito Militar en la normativa penal militar de la región tiene como característica la formalidad, esto es de un acto que la ley tipifica y sanciona con una pena determinada, lo que no tiene posibilidad de penetrar en el fondo mismo del hecho delictivo y de revelar su naturaleza .
La tipificación y sanción de los delitos militares en su mayoría está comprendida en los Códigos Penales Militares y las faltas consideradas como disciplinarias se hayan en los reglamentos internos de las fuerzas, en otros casos se encuentran dentro de los Códigos Militares que agrupan toda la legislación penal militar.
¿Cuál es la jurisdicción de los tribunales militares y el ámbito de su competencia?
El enjuiciamiento de los delitos que afectan al honor de las instituciones armadas compete a los tribunales ordinarios y no a la jurisdicción militar, según acaba de establecer una reciente resolución de la Sala Especial de Competencias, última instancia Jurisdiccional que decide sobre los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones especiales. La resolución de la citada sala especial, que lleva fecha de 2 de mayo actual, supone una importante toma de postura jurisprudencial en un tema que ha resultado polémico en los últimos meses. Esta resolución del órgano jurisdiccional superior en materia de competencias se produce casi al mismo tiempo que se ha conocido la decisión de la jurisdicción militar, concretamente de la Capitanía General de la Primera Región Militar (Madrid), por la que mantiene su competencia en el enjuiciamiento de la causa abierta a Miguel Ángel Aguilar, director de Diario 16, como consecuencia de la publicación en dicho diario de una información titulada «Una intentona militar ha sido abortada en Madrid».La decisión de la jurisdicción militar de Madrid es respuesta a la propuesta de inhibición que le planteó a finales del pasado mes de febrero la jurisdicción ordinaria, concretamente el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, interesándole que cesase en el conocimiento de la causa abierta contra el director de Diario 16. El conflicto de competencias surgido en este asunto entre las jurisdicciones ordinaria y militar deberá ser resuelto en última instancia por la Sala Especial de Competencias, compuesta por el presidente y un magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y un consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar.
¿Qué sanciones y responsabilidad penal se establecen en el código orgánico de justicia militar?
Materialmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el delito debe ser una conducta previamente definida en la Ley, contraria al ordenamiento jurídico, lesiva de sus Derechos, como así mismo Culpable y que origina una sanción penal. Los fines esenciales del Estado y la sociedad, la protección a los bienes y valores se estipulan en la C.R.B.V., artículos 3, 9, 19, 22, 43 y ss.). Por todo ello, el Delito es una acción típicamente antijurídica y culpable en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídico. Por tanto, sin lesión o peligro de lesión la conducta es atípica. Entonces, de la principialística de la carta política de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la clara adopción de un concepto de antijuricidad material. En la Constitución, artículo 25, se define la antijuricidad punible como vulneración, lesión o menoscabo de Derechos Constitucionalmente garantizados, de lo cual se origina que el concepto de ilicitud penal es material y no simple o solamente formal. Por todo lo anteriormente señalado reflexiono sobre las siguientes iniciativas que deberían estudiarse a nivel del órgano legislativo a los fines de emprender el camino hacia un nuevo Código Penal.: 1. Considerando que existe una mora legislativa y que la Asamblea Nacional, específicamente la Comisión Permanente tiene esa responsabilidad de llevar a cabo la realización, la actualización de la legislación en materia penal, se debe acometer entonces una finalidad, que es la de realizar los estudios necesarios para elaborar un nuevo instrumento sustantivo, iniciativa que a tomar, paralelamente para reformar parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, el Sistema Procesal Penitenciario Venezolano, el estudio y redacción de un nuevo Código Orgánico de Justicia Militar y así sucesivamente. 2. En vista de que resulta necesario definir apropiadamente los tipos penales en un único instrumento codificado y sistematizado, lo que debió hacerse hace mucho tiempo, inclusive previamente al nacimiento de la reforma procesal del 1998, como una fórmula para evitar la impunidad e inseguridad jurídica, aún y cuando la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal han proporcionado a las víctimas de delitos el reconocimiento y ejercicio justo de sus derechos, sin perjuicio de los derechos de los imputados; así como también se han mantenido incólumes los principios rectores, lo cual ha facilitado las labores de los organismos públicos de investigación penal y de enjuiciamiento, como elemento coadyuvante de la disminución de la impunidad y de fortalecer la confianza de los ciudadanos en los órganos de administración de justicia; 3. Considerar y anexar un nuevo capítulo a la nueva legislación penal, dedicado a las normas de los pueblos indígenas, que proteja su étnia-cultural. La Soberanía Popular propia del Estado de Derecho (art. 5), obliga a que todo origen de poder reside en el pueblo que en este caso es el venezolano. Ello origina como lógico corolario el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación (artículos 9, 99, 100, 119, y del 121 al 16); ello entonces deriva en el reconocimiento y asignación de valor jurídico al orden material de valores, usos, las costumbres, tradiciones, leyes y normas de cultura y convenios, entre otros, propios de la comunidad venezolana y la comunidad de los pueblos indígenas ancestrales que configuran la nacionalidad (artículo 260 reconoce el fuero penal indígena). 4. En ocasión a que el acometer el estudio sobre la legislación penal, permite afirmar que se viene avanzando significativamente en el sendero de construir un nuevo país, donde estén actualizados los principios fundamentales del Derecho Penal, del Derecho Penal Militar, los delitos militares y los crímenes de guerra, de forma separada de los delitos comunes, según se desprende de la Constitución y en los contenidos los Tratados Internacionales de Derecho Humanitario y el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional; 5. Conscientes de la necesidad de adaptar las normas penales vigentes al nuevo ordenamiento constitucional venezolano y a las realidades de un mundo moderno, globalizado y cambiante, en lo concerniente a la definición de una política criminal eficaz, racional y humana, en procura de la correcta tutela penal de los bienes jurídicos contenidos en sus principios, los derechos humanos y sus garantías, así como los deberes y las nuevas instituciones establecidas en nuestra Carta Magna, todo lo cual define el conjunto de los fundamentos filosóficos que deben servir de sustento a un nuevo Código Penal; 6. Reflexivos de que se deben derogar normas que son inconstitucionales en la norma penal sustantiva y adaptar la legislación penal a esta sana depuración legítima. 7. Deudores en adaptar la nueva norma sustantiva a la cadena de tipos penales que ordena la Constitución y a manera de ejemplo resaltante y específico a evitar acciones delictivas contra la impunidad parlamentaria. 8. Con la comprensión y sabiduría que hoy aborda a la Asamblea Nacional, al estar consciente del proceso de Socialismo que debemos llevar a cabo, y, abordando, de manera particular el concepto social de culpabilidad que debe involucrar, en el juicio valorativo, la responsabilidad que le pudiera corresponder al Estado y a la Sociedad, cuando por acción u omisión de sus Deberes Sociales para con el hombre, colocaron al procesado en situación de inferioridad, pobreza, miseria, violencia, miedo y debilidad que condicionaron drásticamente su determinación al delito. De la culpa que le corresponde al injusto penal, hay que descontarle la culpa que le compete al Estado (artículo 3). El Estado y la sociedad son garantes de los Derechos Humanos y si no se le han garantizado esos Derechos con sus exclusiones, privilegios, marginalidad, los empobrece o coloca en situaciones de ignorancia, violencia y miseria extrema, el Estado es co-culpable del delito. 9. Deudores por los compromisos contraídos internacionalmente al ratificar ante la Organización de las Naciones Unidas y aprobar, mediante la respectiva Ley, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el cual obliga a la República a tipificar el genocidio y los otros crímenes de lesa humanidad. Igualmente, en el marco establecido en el artículo 23 constitucional que señala la importancia de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos en el ámbito interno. Así como también, de conformidad con otros Tratados Internacionales que dan cuenta de la necesidad de tipificar nuevos delitos para combatir nuevas formas de la delincuencia así como abarcar otros diversos temas de importancia suprema derivados de esos compromisos, los cuales deben ser desarrollados atendiendo al orden constitucional venezolano, a los principios generales del derecho, a la doctrina de los derechos humanos y a la realidad nacional, con las adaptaciones que deben a hacerse al resto del ordenamiento jurídico, para evitar contradicciones e inconsistencias ; 10. En conocimiento, sin embargo, de los límites de las leyes y del Estado frente a realidades sociales que requieren de una profunda maduración humana, cultural, educativa y ética, con el consecuente incremento de la igualdad de oportunidades sociales y económicas que permitan el desarrollo individual y colectivo, todo ello factores esenciales de una mejor calidad de vida, condición que facilita la prevención del delito, reducir la conflictividad y aliviar las tensiones sociales; 11. Alarmados por el clima de inseguridad jurídica reinante debido a la excesiva proliferación de delitos, expresada en la descodificación, al creciente número de tipos y normas penales establecidos en leyes especiales y colaterales sin posibilidad de aplicarlas apropiadamente, debido a las complicaciones operativas y hasta doctrinarias derivadas de su falta de sistematicidad y coherencia, a lo cual debe agregarse las deficiencias de técnica legislativa, lo que, lejos de brindar la eficacia necesaria, contribuye con la impunidad; 12. Consternados por el alto grado de desconfianza que siente la población, especialmente las víctimas de delitos, respecto de la justicia penal, debido, en considerable medida, a la ineficacia del sistema de administración de justicia, la que es ocasionada, en parte, por las insuficiencias e incoherencia de la legislación punitiva. Asimismo, conscientes de las consecuencias que trae el hecho objetivo de una enorme desproporción e incoherencia de las diversas penas establecidas en la extensa legislación penal, lo cual origina desconcierto, sentimientos de discriminación en la población y falta de las más elemental certeza jurídica; 13. Preocupados por el grado de desconocimiento que tiene la gran mayoría de la población acerca de cuántos y cuáles delitos están vigentes en Venezuela, lo que sólo conocen algunos expertos, con criterios disímiles y controversiales, lo cual impide que surta efecto el propósito preventivo del delito tipificado. A esto se suma que los organismos de investigación penal y de enjuiciamiento han sido desbordados por la creciente proliferación de tipos penales, así como de nuevos principios penales diferentes, los que, a menudo, se derogan o contradicen entre sí, al punto que es difícil establecer con certeza cual delito está vigente, lo cual entorpece las labores del Estado, facilita el error y es campo propicio para la arbitrariedad y el abuso, en perjuicio de las víctimas; 14. En cuenta de la necesidad de estructurar las sanciones en los tipos penales conforme a criterios actualizados, ampliando la gama de posibilidades alternativas a la privación de la libertad para los casos que lo requieran, así como la proporcionalidad de las penas y su duración, con la finalidad de que su cumplimiento efectivo procure el logro de los propósitos de humanización, reeducación y reinserción social establecidos constitucionalmente, lo cual pasa por una redefinición conceptual y estructural del sistema penitenciario para garantizar los derechos humanos; 15. En sintonía con las orientaciones derivadas de la Organización de las Naciones Unidas y las tendencias actuales para el tratamiento de los condenados mediante la humanización de las cárceles y la formulación de medidas de seguridad, con la finalidad de evitar el envilecimiento y deterioro de la condición humana, lo cual debe redundar en la consecución de la meta de reinserción social de los condenados; 16. Conscientes de la necesidad de adecuar la legislación penal venezolana a los desafíos que representan los avances tecnológicos en diversas áreas, las telecomunicaciones, la electrónica y la tecnología de la información, entre muchos nuevos saberes, los cuales deben ser protegidos, sin menoscabo de que se sancione también a quien abuse de esos nuevos instrumentos en perjuicio de las personas y sus bienes; 17. Estimulados por lo que representa históricamente el hecho de que Venezuela, en la Constitución de 1864, fue el primer país del mundo en eliminar la pena de muerte y la cadena perpetua, dando paso a la aplicación de penas humanitarias y limitadas;
En consecuencia, adoptar los lineamientos generales anteriores, los cuales no son, de forma alguna exhaustivos, es básico para elaborar un nuevo Código Penal,. En definitiva, el desafío que representa elaborar un nuevo Código Penal hecho en todas sus partes en Venezuela, sin desconocer los aportes del Derecho Comparado y aprovechando la experiencia acumulada en la aplicación del Código de Zanardelli y el resto de las normas penales vigentes, es una oportunidad única para sentar las bases de una sociedad de ciudadanos libres en una democracia, dentro de un contexto mundial cambiante y dinámico. Las exigencias de un Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, centrado en las personas y los derechos humanos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace impostergable la misión de abordar la tarea de una reforma seria y profunda del ordenamiento jurídico penal. Toca a la Asamblea Nacional cumplirla de la manera más eficiente y pronta, a los fines de saldar esa obligación tantas veces diferida. En tal sentido, se hace necesario realizar las consultas a todos los niveles que permitan pulsar las necesidades del país, tal como lo manda la Constitución, dentro del proceso de formación de las leyes. Para ello, resulta útil atender las consideraciones anteriormente detalladas y los lineamientos generales esbozados. Para finalizar, es necesario recordar lo acordado por la Comisión Permanente en su sesión del miércoles 16 de julio 2008, al indicar que se debe construir un Equipo Técnico, con el respaldo de esa Comisión Permanente, que acometa el estudio del nuevo Código Penal, con una reforma paralela parcial del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera resalto el llamado que se propuso, para llamar a la comunidad jurídica en particular, y a la población nacional y Organizaciones No Gubernamentales en general, para que desarrollemos juntos una extensa y profunda consulta a los fines de poder cumplir con la tarea, en un plazo no mayor al primer trimestre del 2009. En tal sentido, se debe invitar a todos los interesados a participar activamente en la formulación de ideas y propuestas que sirvan a este propósito.
Conclusiones sobre el tema: Debe ser una conducta previamente definida en la Ley, contraria al ordenamiento jurídico, lesiva de sus Derechos, como así mismo Culpable y que origina una sanción penal. Los fines esenciales del Estado y la sociedad, la protección a los bienes y valores se estipulan La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el delito en la C.R.B.V., artículos 3, 9, 19, 22, 43 y ss.). Por todo ello, el Delito es una acción típicamente antijurídica y culpable en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídico. Por tanto, sin lesión o peligro de lesión la conducta es atípica. Entonces, de la principialística de la carta política de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la clara adopción de un concepto de antijuricidad material. El código penal ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediarme el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) NÚCLEO MIRANDA
REGLAMENTO PROVISIONAL DEL SERVICIO INTERNO DE LA F.A.N º.- CAPITULO 1 EN EL ARTICULO 1. Se establece en la Escuela Nacional Preparatoria una Organización de disiplina tanto para los semejantes a militares que les permita generalizarce en un plan de estodio.
EN EL ARTICULO 2.- , los alumnos del plantel, por el solo hecho de ser miembro , aceptaran sin enmiendas las disposiciones que se encuentren presente en los reglamento de los cuales hablen en el artículo 43 .
CAPITULO 2
EN EL ARTICULO 1.- El servicio militar de la Escuela Nacional Preparatoria estará directamente encomendado al jefe del Ejercito que estará destinado a la comicion de la gerra de acuerdo con la instrucción publica
.- EN EL ARTICULO 2 El personal de dicho servicio se compondrá del jefe y de los jefes de oficina del ejercito que señale la secretaria de Guerra de acuerdo con las instituciones Publicas de bellas arte y los alumnos que alli se encuentren. . EN EL ARTICULO 5.- Para los efectos de la Organización Disciplinaria Militar se establecera las siguiente escala de consideraciones:
El Director, del grado inmediato superior al del Comandante Militar, que tendrá el de Coronel; El Secretario, de Teniente Coronel; El Prosecretario, de Mayor; El Prefecto Superior, de Mayor; Los jefes de departamento, de capitanes primeros; Los profesores, de capitanes primeros; Los médicos del establecimiento, de capitanes primeros; Los vigilantes, de capitanes segundos; Los preparadores, de capitanes segundos; Los ayudantes que no tengan el carácter de alumnos, de tenientes; El Oficial de la Secretaría, de Teniente; Los empleados de la Secretaría, de subtenientes; Los empleados de la Prefectura Superior, de subtenientes, y Los empleados de la Biblioteca, de subtenientes.
CAPITULO V
EN EL ARTICULO 13 - Los oficiales comandantes de compañia solo estarán y ejercerán las atribuciones que le señalen las Ordenanzas Generales del ejercito en lo que se opongan al reglamento de la Escuela y ellos serán los encargados de las disciplinas aseo ordenanza y todo lo que se debe hacer en la Escuela con los alumnos...
EN EL ARTICULO 14.- Serán los encargados de la instrucción militar de sus respectivas compañías o fracciones, siguiendo para dicha instrucción los métodos indicados en los reglamentos vigentes del Ejército y de acuerdo con las disposiciones que el jefe militar dé en cada caso.
EN EL ARTICULO 15.- Siempre que no estén únicamente comisionados como instructores, ellos desempeñaras el servicio llamados de cuartel debido a los artículos del 16al 2 EN EL ARTICULO 16.- Vigilarán que la entrada y salida de los alumnos a las cátedras se verifique en correcta formación y de acuerdo con el horario de la Escuela.
EN EL ARTICULO17.- Desempeñarán diariamente o alternarán por días, según las exigencias del establecimiento, el servicio económico del mismo; cuando se hallen de comandantes de la guardia, vigilarán el exacto cumplimiento de las órdenes ..
EN EL ARTICULO18.- Estando de guardia y siempre que se los permita el desempeño de cualquier otro servicio, impedirán que persona extraña al establecimiento permanezca en él después del toque de fagina, salvo cuando la Dirección disponga lo contrario o cuando se exhiba un permiso extendido por la Secretaría.
EN EL ARTICULO 19.- Cuando estuvieren de servicio, vigilarán que no se promuevan desórdenes y distribuirán a los alumnos en sus respectivas clases, de cuerdo con el horario de la Escuela.
EN EL ARTICULO 20.- En el servicio del cuartel son los responsables del orden y tranquilidad del establecimiento y no permitirán los juegos escandalosos
EN EL ARTICULO 21.- Cuando estuvieren de cuartel visitarán los diversos departamentos de la Escuela
EN EL ARTICULO 22.- En lo que respecta a la instrucción y mando de los alumnos, y hasta donde lo permitan
EN RL ARTICULO 23.- Todas las solicitudes y propuestas a la Dirección, deberán dirigirlas por los conductos
EN EL ARTICULO24.- Los vigilantes tendrán, para los efectos de este reglamento, el grado de capitanes segundos asimilados. EN EL ARTICULO25.- En lo relativo a la parte administrativa del establecimiento, tendrán las atribuciones que filje el reglamento.
EN EN ARTICULO 26.- Substituirán a los oficiales en sus ausencias o faltas, tanto para la instrucción militar como para el mando de los alumnos, en lo que se refiere al presente Reglamento
EN EL ARTICULO 27.- Cuidarán de que los alumnos formen correctamente, cinco minutos antes de y no permitirán los juegos escandalosos con ellas al profesor……
EN EL ARTICULO 28.- El vigilante de turno, o en su defecto el de imaginaria, formará diariamente una lista de los almnos que deberán montar las guardias al dia siguiente
CAPITULO VII
EN EL ARTICULO 29.- Los sargentos primeros de alumnos, en las compañías, son los encargados de pasar las listas generales y dar parte de las novedades ocurridas al oficial de instrucción o al oficial de cuartel.
EN EL ARTICULO30.- Llevarán una lista, por antigüedad, de los individuos de su compañía, para nombras los servicios deveran ser presentadas al vigilante…
EN EL ARTICULO 31.- Serán los directamente responsables de la disciplina, subordinación y aseo de su comañia
EN EL ARTICULO 32.- Reprimirán todas las faltas que notaren en los alumnos, y cuando la falta
ARTÍCULO 33.- Reemplazarán en el servicio de Comandante de Guardia a los oficiales, en las faltas o ausencias de éstos, y cada vez que así disponga la superioridad.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 34.- Los sargentos segundos estarán en todo subordinados a los sargentos primeros, cumpliendo sin discusión las órdenes que de éstos reciban.
ARTÍCULO 35.- Serán en su compañía los responsables de la disciplina, subordinación y aseo de sus respectivos pelotones, y estarán siempre al corriente de las novedades de éstos, para comunicarlas al Sargento Primero.
ARTÍCULO 36.- Tendrán entre sí y con sus inferiores las atribuciones que señala la Ordenanza General del Ejército y no tolerarán en éstos ninguna falta de subordinación y disciplina.
ARTÍCULO 37.- Desempeñarán el servicio de guardia como segundos comandantes de la misma y se turnarán diariamente para hacer el servicio, recibiendo durante éste los partes de los cabos del mismo servicio (que se turnarán de la misma manera) y rindiéndolos al Sargento Primero de Guardia, al toque de fagina, a fin de que dicho Sargento Primero los asiente en libro especial.
ARTÍCULO 38.- En el desempeño del servicio económico de la Escuela presenciarán las listas que pasen los otros sargentos segundos, cabos o alumnos de primera, a la hora de entrar a cátedras; vigilarán que ningún alumno se separe después de pasada la lista y castigarán a los alumnos que, estando dentro del establecimiento, no formen con
¿Qué establece el reglamento en cuanto a las funciones inherentes a cada empleado?
Reglamento Interior de Trabajo, que establece las Normas y Condiciones, bajo las cuales se prestaran las labores en los diversos Poderes y Dependencias del Gobierno del Estado de Querétaro, elaborado de común acuerdo entre el Gobierno del propio Estado y Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado DEFINICIONES Con el objeto de abreviar las denominaciones de las diversas instituciones, leyes, reglamentos, etc., que se emplearán en el texto del presente Reglamento, las partes han convenido emplear las siguientes definiciones: GOBIERNO.- Los distintos Poderes y Organismos Descentralizados del Estado de Querétaro Arteaga. SINDICATO.- El Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro. LEY.- Ley Federal del Trabajo en vigor. ESTATUTO.- Ley que norma el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes y de las Empresas y Organismos Descentralizados del Estado de Querétaro. TITULARES.- Los Jefes de las diversas oficinas de los poderes, de las Empresas y Organismos Descentralizados del estado de Querétaro. TRABAJADORES DE CONFIANZA.- Todas aquellas personas que presten servicio a favor de los Poderes de las Empresas y Organismos Descentralizados del Estado de Querétaro, no pueden estar afiliados al Sindicato. TRABAJADORES DE BASE.- Todas aquellas personas que presten sus servicios a favor de los Poderes de las empresas y Organismos Descentralizados del Estado de Querétaro, que tienen nombramiento de planta, cobran por medio de nómina y pueden estar afiliados al Sindicato. TRABAJADORES EVENTUALES.- Todas aquellas personas que prestan sus servicios a favor de los Poderes, de las Empresas y Organismos descentralizados del Estado de Querétaro que no tienen nombramiento de planta sus contratos son de tiempo fijo o por obra determinada, cobran por lista de raya y no pueden estar afiliados al Sindicato. CONTRATO.- Las condiciones contractuales, celebradas entre el Gobierno del Estado y el Sindicato. TRIBUNAL.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere el Artículo 80 del Estatuto.
¿ cuáles son las funciones de los diversos servicios y del servicio general de las unidades?
SERVICIO FISCAL DE LA GUARDIA CIVIL INTRODUCCIÓN Por Ley de 15 de marzo de 1940 el Cuerpo de Carabineros se fusionó con el de la Guardia Civil, asumiendo este último las funciones de resguardo fiscal del Estado a aquél encomendadas. Desde entonces el Servicio Fiscal ha sido el encargado de desempeñar dichas funciones, para lo cual ha ido evolucionando en su estructura, dependencia y funcionamiento para adaptarse a la normativa vigente en cada momento. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 12 apartado B), letra b), establece que la Guardia Civil ejercerá las competencias relativas al resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando. La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, lleva consigo la supresión de las fronteras interiores y el reforzamiento de las exteriores y por tanto la necesaria reorganización de la estructura del Servicio Fiscal de la Guardia Civil, para dotarla de la infraestructura adecuada que le permita cumplir sus misiones con la mayor eficacia posible. COMETIDOS - Realizar las operaciones encaminadas a prevenir y perseguir el contrabando y demás infracciones de carácter fiscal, en todo el territorio nacional. - Colaborar en la custodia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos. - Prestar, en todos los recintos aduaneros habilitados, los servicios encaminados a evitar que de los mismos salgan mercancías que no hayan sido legalmente despachadas, y aquellos otros que como Resguardo Fiscal Aduanero le sean encomendados. - Impedir la ilegal entrada y salida por las fronteras exteriores, de cualquier clase de mercancías. - Controlar la circulación de géneros y efectos sometidos a requisitos de signo, marca o documento reglamentario en todo el territorio nacional. - Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia e investigar toda clase de infracciones de naturaleza fiscal, colaborando con las Autoridades Judiciales, Administrativas y otros organismos competentes. ORGANIZACIÓN: Jefatura del Servicio Fiscal. Estará a cargo de un Coronel de la Guardia Civil, en situación de activo le corresponde: - Estudiar y proponer las normas de organización y funcionamiento de los Órganos de dicha Jefatura. - Elaborar la doctrina del Servicio y proponer su difusión. - Adquirir, centralizar, elaborar y difundir la información de naturaleza fiscal. - Relacionarse, cooperar y colaborar en materia fiscal con los órganos de la Administración y con los Organismos de análoga naturaleza, nacionales o extranjeros, para los cuales haya sido autorizado. - Elaborar los proyectos de instrucciones, normas técnicas y estudios de interés para el Servicio - Planificar, dirigir y ejecutar los servicios e investigaciones especializadas en el área fiscal, que en razón de los objetivos, importancia o trascendencia, ámbito territorial o cualificación de los medios técnicos o procedimientos a emplear, así lo requieran. - Estudiar, valorar y proponer las necesidades del Servicio en relación con los recursos humanos y materiales, así como colaborar en la selección y formación del personal. - Estudiar y proponer la actualización del despliegue de las Unidades del Servicio, en función del análisis y valoración de los diversos factores que incidan en la operatividad y eficacia del servicio. Personal y doctrina. Operaciones. Material y adquisiciones. Relaciones externas. Departamento Central de Especialistas Fiscales Sección de Recintos Aduaneros. Sección de Fronteras. Sección de Estudios. Departamento Central Antidroga y Fiscal - Sección de Documentación y Estadística. - Sección de Análisis y Mecanización. - Sección de Fuentes. - Unidad Central de Investigación Fiscal y Antidroga (UCIFA). Organización periférica del Servicio Fiscal. Servicio Fiscal de Zona. Sección de Investigación Fiscal y Antidroga (SIFA). - Grupos Operativos (Investigación y Apoyo). Servicio Fiscal de la Comandancia. Constituye el órgano especializado en materia fiscal y estará a cargo del Comandante segundo Jefe, quien ejercerá la coordinación e inspección de todas las Unidades Fiscales, para lo que dispondrá de los medios personales y materiales necesarios. Misiones - Adquirir información de naturaleza fiscal que se recoja en el Plan Permanente de Información. - Elaborar las propuestas de necesidades de todo orden y los estudios que le sean encomendados. - Coordinar e inspeccionar los servicios fiscales de la demarcación de la Unidad. - Mantener enlace, coordinación y colaboración con los Órganos territoriales de Hacienda, Justicia y otros, en materias relacionadas con la especialidad. Organización: Servicio en Recintos Aduaneros. Será el encargado de ejercer en los recintos aduaneros las funciones señaladas en las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas y demás disposiciones complementarias, constituyendo el resguardo fiscal del Estado. En función del servicio a prestar y según su entidad estas Unidades de Especialistas Fiscales se constituirán en Compañías, Secciones y Puestos. El mando de la Unidad de Especialistas Fiscales de cada recinto, ostentará la condición de Jefe del Resguardo a los efectos que se señalan en las vigentes Ordenanzas de Aduanas. Las Unidades de Especialistas Fiscales de la Guardia Civil en recintos aduaneros, dependen funcionalmente de los Administradores de las Aduanas y Puertos Francos, exclusivamente en cuanto se refiere a los servicios que, en dichos recintos, deban prestar como Resguardo Fiscal Aduanero. Orgánicamente dependen del mando de la Unidad territorial superior donde está enclavada. Servicio en las Fronteras Interiores. Tendrá como misión ejercer en las áreas fronterizas las funciones que se le encomienden por la Administración, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente al respecto. Para el desempeño de sus funciones, cada Compañía con demarcación territorial en las fronteras interiores estará dotada de una Unidad Fiscal, de composición variable. El mando de estas Unidades será ejercido por el Capitán de la Compañía Territorial. Servicio en Puertos y Costas. La vigilancia fiscal en tierra de las costas y puertos deportivos y pesqueros no habilitados aduaneramente, corresponde a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil con demarcación costera. Las misiones a desempeñar son las establecidas para el Resguardo Fiscal terrestre en las vigentes Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas. Para el cumplimiento específico de este cometido, y sin perjuicio del servicio que con carácter general lleven a cabo las Unidades territoriales del Cuerpo, las Compañías con demarcación costera estarán dotadas de Patrullas de Puertos y Costas, de composición variable. El mando de estas Patrullas corresponde al Capitán de la Compañía territorial. Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga (GIFA). En cada Comandancia se constituirá un GIFA, cuya composición y plantilla será adecuada a la problemática de su demarcación. Con carácter excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, la Subdirección General de Operaciones podrá constituir Subgrupos de Investigación Fiscal y Antidroga, cuya composición, mando, funciones, dependencias y zonas de actuación serán expresamente señaladas en cada caso. A estos Grupos les corresponde: - Obtener información de naturaleza fiscal. - Ejecutar los servicios e investigaciones especializadas para perseguir y reprimir el contrabando y el fraude fiscal. El mando del GIFA, será ejercido por un Oficial o Suboficial de la Guardia Civil, en situación de activo. En cada GIFA, s de Comandancia podrán constituirse los Grupos Operativos que la problemática de su ámbito de actuación exija.
Conclusión sobre el tema:
y social conjuntamente con las comunidades y los entes La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional define la contribución y el nuevo rol de esta institución en los planes de desarrollo económico gubernamentales.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) NÚCLEO MIRANDA
Informe del Reglamento del Servicio de la Guarnicion
RESOLUCIÓN Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio, de conformidad con lo Establecido en los artículos 55 y 406 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y ordinal 14 del Artículo 27 de La Ley Orgánica de la Administración Central, se dicta el siguiente: REGLAMENTO DE SERVICIO DE GUARNICIÓN CAPÍTULO I DEL OBJETO CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III DE LOS COMANDOS DE GUARNICIÓN SECCIÓN PRIMERA Generalidades SECCIÓN SEGUNDA. Estado Mayor o Plana Mayor de la Guarnición CAPITULO IV NORMAS DEL SERVICIO DE GUARNICIÓN SECCIÓN PRIMERA Generalidades 5ECCIÓN SEGUNDA Llegada y Salida de Unidad de la Guarnición SECCIÓN TERCERA Llegada, Salida y Permanencia de Militares en la Guarnición CAPÍTULO V SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA GUARNICIÓN SECCIÓN PRIMERA Clasificación SECCIÓN SEGUNDA Jefe de Servicio de la Guarnición SECCIÓN TERCERA Policía Militar SECCIÓN Servicios CAPÍTULO VI ORDEN PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA Intervención de las tropas en Orden Público SECCIÓN SEGUNDA Caso en que las tropas pueden hacer uso de sus armas SECCIÓN TERCERA Cooperación recíproca entre las Autoridades Militares y Civiles para el Restablecimiento del Orden Público CAPÍTULO VII ACUARTELAMIENTO CAPÍTULO VIII EMPLEO DE LAS TROPAS DE INCENDIO Y OTROS SINIESTROS CAPÍTULO IX ALARMAS CAPÍTULO X FALLECIMIENTO O HERIDOS CAPÍTULO XI COMPORTAMIENTO DE LOS MILITARES EN LA CALLE CAPÍTULO XII TRIBUNALES MILITARES CAPÍTULO XIII DEGRADACIÓN DE OFICIALES, SUB-OFICIALES PROFESIONALES DE CARRERA Y ANULACIÓN DE JERARQUÍA DE LA TROPA CAPÍTULO XIV UNIFORME Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD SECCIÓN PRIMERA Uso del Uniforme Militar SECCIÓN SEGUNDA. Del Traje Civil SECCIÓN TERCERA Carnet de Identidad Militar CAPÍTULO XV DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, LUGARES DE DIVERSIÓN, AGASAJOS PÚBLICOS A SUPERIORES, SOCIEDADES Y ACTIVIDADES DE OFICIALES AJENAS A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES .. SECCIÓN PRIMERA Establecimientos Públicos, Lugares de Diversión y Agasajos Públicos a Superiores. SECCIÓN SEGUNDA Sociedad y Reuniones Públicas SECCIÓN TERCERA Desempeño de Actividades en Entidades ajenas a las Fuerzas Armadas Nacionales CAPÍTULO XVI INFORMACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS CAPÍTULO XVII DOCUMENTACIÓN SECCIÓN PRIMERA Parte Diario SECCIÓN SEGUNDA Santo y Seña CAPÍTULO XVIII INSPECCIÓN DE HOSPITALIZACIÓN CAPÍTULO XIX CEREMONIAL Y PROTOCOLO CAPÍTULO XX PREVENCIÓN DE ACCIDENTES CAPÍTULO XXI DISPOSICIÓN FINALES CAPÍTULO I Del Objeto Artículo 1.°- el Presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas que habrán de regular las actividades del servicio de Guarnición, las que deben observar los militares fuera de sus cuarteles y aquellas sobre las relaciones que deben existir entre las autoridades militares y civiles. CAPÍTULO II Disposiciones Generales Artículo 2.°- Se entiende por Guarnición el conjunto de instalaciones, servicios tropa y demás personal militar acantonados en una localidad y sus alrededores, conforme a los límites que establezca el Comandante de la Región Militar, previa aprobación del Ministro de la Defensa, oída la opinión de la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales. Parágrafo Único: Todo buque de la Armada, fuera de las aguas territoriales, se considera una Guarnición. Artículo 3.°- El Servicio de Guarnición es el conjunto de actividades especiales y ordinarias que realizan las unidades fuera de los cuarteles, distintas de las específicas de cada Fuerza y dentro de los límites de la Guarnición. CAPÍTULO III De los Comandos de Guarnición SECCIÓN PRIMERA Generalidades Artículo 4.°- El cargo de Comandante de la Guarnición es una función inherente al ejercicio del mando de tropa, u otro mando militar, según el caso. Las funciones del servicio de Guarnición, no excluyen el desempeño del empleo que se ejerce en las Fuerzas Armadas Nacionales. Artículo 5.°- El Comandante de Guarnición será el oficial efectivo en actividad, con ejercicio de Comando de mayor graduación o más antiguo. Parágrafo Primero: El Ministro de la Defensa, cuando sea militar será el Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda. Parágrafo Segundo: El Presidente de la República podrá designar, de manera específica, los Comandantes de Guarnición. Artículo 6.°- El Comandante de Guarnición ejercerá el mando en lo referente al servicio de Guarnición sobre el personal militar acantonado en su jurisdicción. Artículo 7.°- Los Comandantes de Guarnición dependerán directamente del Jefe de la Región Militar en su jurisdicción. Artículo 8.°- El Comandante de la Guarnición, tendrá las siguientes atribuciones generales: a) Representar a la Institución Armada de su jurisdicción; b) Coordinar y dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales, en los casos inherentes al servicio de guarnición, cuando se requiera, de acuerdo a las disposiciones legales, conforme a las normas de empleo de cada integrante; c) Disponer y Dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales para el restablecimiento del orden público, de conformidad con las disposiciones legales y participar en los comandos unificados, que a tal fin se constituyan; d) Dirigir el sector militar en los comandos unificados que se constituyan a los fines del literal c); e) Proporcionar y requerir de las autoridades civiles el apoyo necesario para el cumplimiento de sus respectivas misiones; f) Planificar y dirigir los servicios de Guarnición referentes a información y relaciones públicas uso de áreas de adiestramiento, policía militar, uniformes, supervisión de entrada y salida de unidades y personal militar, ceremonial y protocolo militar; g) Planificar y ejecutar las operaciones requeridas en apoyo a los organismos de Defensa Civil, en ocasiones de emergencia causados por calamidades públicas; h) Prescribir y distribuir diariamente el santo y seña entre comandos y demás dependencias subordinadas y remitirlo al escalón superior; i) Establecer los procedimientos operativos y administrativos para regularizar las actividades del servicio de Guarnición, conforme sus atribuciones reglamentarias; j) Mantener registros actualizados de los domicilios y residencias del personal militar profesional en cualquier situación, que resida en la guarnición; k) Disponer el tipo de acuartelamiento de acuerdo con órdenes superiores a la gravedad de la situación; l) Supervisar en todos sus aspectos la administración de los departamentos de procesados militares de la guarnición,
con las excepciones establecidas en el Reglamento Interno de éstos; m) Ejercer sus atribuciones disciplinarias conforme a las disposiciones legales, referentes a las faltas que cometieren el personal militar fuere de sus cuarteles o dependencias; y n) Ordenar el levantamiento de inventarios para conocer los recursos de la región para efectos de la movilización.
SECCIÓN SEGUNDA Estado Mayor o Plana Mayor de la Guarnición Artículo 9.°- Para el mejor desempeño de las funciones, el Comandante de la Guarnición contará con un Estado Mayor o Plana Mayor. CAPITULO IV Normas del Servicio de Guarnición SECCIÓN PRIMERA Generalidades Artículo 10.- El Comandante de la Guarnición cuidará de que se mantenga la alternabilidad en el desempeño de los servicios de Guarnición que preste el personal militar dentro de su jurisdicción. Artículo 11.- El servicio de Guarnición lo prestarán las tropas en cuanto sea posible, por unidades constituidas. Artículo 12.- La prelación de los servicios de Guarnición será determinada por el Comandante de ésta, según la importancia de los mismos y de acuerda a las circunstancias existentes. Artículo 13.- Una vez designada los servicios de Guarnición, sólo el Comandante de éste tendrá autoridad o facultad de modificarlos. Artículo 14.- La llegada y salida de unidad terrestre, acuáticas y aéreas a la guarnición, deberán hacerse del conocimiento del Comandante de ésta. SECCIÓN SEGUNDA Llegada y Salida de Unidad de la Guarnición Artículo 15.- La llegada y salida de unidades a la guarnición se regirá por las normas siguientes: a) El Comandante de la guarnición será informado con la debida anticipación de la llegada de nuevas unidades y si éstas van a permanecer o estarán de tránsito, a fin de disponer lo conducente al alojamiento, aclimatación y toma de las medidas de seguridad correspondiente; b) El Comandante de la Unidad que llegue, designará una comisión al mando de un Oficial, quien coordinará con los comandantes de la guarnición los detalles relativos a la permanencia en la localidad; si no hubiere guarnición se efectuará la coordinación con la máxima autoridad civil; c) Todo Comandante de tropa al llegar a la Guarnición, deberá presentar al Comandante de ésta, la relación del personal, material y equipo de unidad; d) Toda tropa que se incorpore a la Guarnición, donde existan efectivos suficientes para efectuar el servicio de vigilancia y seguridad, no participará de él durante las primeras 48 horas; permaneciendo en descanso; e) Cuando una unidad deba salir de la Guarnición, las ordenes respectivas serán comunicadas con suficiente anticipación, salvo los casos de urgencia o cuando sea preciso mantener el secreto de las operaciones; f) Si el Comandante de la Guarnición lo creyere conveniente, y si a ello no se oponen las órdenes recibidas o el secreto de las operaciones militares, comunicará la salida de las tropas a la máxima autoridad civil; g) El Comandante de la Guarnición deberá asegurarse de que las tropas que se separen definitivamente de su jurisdicción, haya cumplido con todos los compromisos contraídos y hará levantar un informe en caso de irregularidades; h) La tropa que deba salir de una Guarnición será dispensada del servicio de vigilancia y seguridad de la misma con 48 horas de anticipación, si es posible, y siempre que existan otras dentro de la localidad; i) Todo militar aislado que por transferencia llegue a una Guarnición, quedará exceptuado del servicio general por el lapso de las primeras cuarenta y ocho horas. Igualmente será dispensado del servicio cuarenta y ocho horas antes de su salida, por la misma causa. SECCIÓN TERCERA Llegada, Salida y Permanencia de Militares en la Guarnición Artículo 16. - Todo militar en tránsito por una Guarnición con ocasión de permiso, comisión u otros casos del servicio, deberá manifestar su presencia de inmediato al Comandante de la misma. Parágrafo Primero: En caso de que la participación se haga a Través de las autoridades civiles o militares distantes del Comando de la Guarnición, el interesado deberá cerciorarse de que se tomaron las acciones para hacerla efectiva. Parágrafo segundo: En caso de emergencia, sea local o nacional, los militares que se encuentren en una localidad, deberán presentarse de inmediato al Comando de Guarnición. Artículo 17.- Los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en situación de disponibilidad o retiro, así como la tropa profesional en retiro y los licenciados (reserva), participarán al Comando de la Guarnición, el lugar de su residencia. Artículo 18.- Ningún militar en servicio activo podrá salir de los límites de la Guarnición en donde presten sus servicios, sin estar debidamente autorizado para ello, por su Comando Natural. Artículo 19.- Todo militar en servicio activo que cambie de domicilio o residencia, deberá comunicarlo a su Comando Inmediato a fin que éste lo informe al comando de la Guarnición respectivo. CAPÍTULO V Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Guarnición SECCIÓN PRIMERA Clasificación Artículo 20.- Los servicios de Vigilancia y Seguridad de la guarnición, serán los siguientes: a) Jefe de Servicio de la Guarnición; b) Policía Militar;. c) Servicios Ordinarios SECCIÓN SEGUNDA Jefe de Servicio de la Guarnición Artículo 21.- El jefe de Servicio de la Guarnición, será un oficial de Estado Mayor o Plana Mayor, nombrado por el Comandante de aquella y durará 24 horas en sus funciones, y sus atribuciones serán las siguientes: a) Ordenar las distribuciones del santo y seña; b) Informar por escrito antes de su relevo, las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante su guarida; c) Comunicar al Comandante de la Guarnición y a los Comandantes de Unidades, acerca de todo suceso anormal que ocurra dentro de la guarnición; d) Hacer cumplir las disposiciones y órdenes emanadas de la Guarnición.
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica De la Fuerza Armada Bolivariana Los Teques Edo-Miranda Ética
Prof. Integrante: Rouselynn Baquero CI: 20.349.484 José Luis Maldonado CI: 20. 989.848 Jean Carlos Carvallo CI: Angélica Pérez CI: CIU. Sección 25 Los Teques, 12 de Enero del 200
Código El código es el conjunto de instrucciones que permite la codificación y descodificación de la información que se transmite de manera que pueda ser intercambiada en forma comprensible entre la fuente y el destino.
Propósito de justica militar El código de justicia militar se refiere a un reglamento disciplinario el cual todos los militares deben seguir o de lo contrario serán sancionados con los castigos que aparecen en esta ley.
Funciones cumplen los tribunales en tiempos de guerra Se aplicara la suspensión de garantías constitucionales cuando asi lo decretare el presidente de la república. Si las necesidades de la guerra lo permiten según sea el caso entonces funcionaran los tribunales permanentes de paz pero con sujeción a los procedimientos extraordinarios de que trata el titulo VII.
La jurisdicción de los tribunales militares y el ámbito en su competencia En los ejércitos y escuadras de operación la jurisdicción militar se ejerce: 1. Por los Comandantes en Jefe. 2. Por los jefes que operen independientemente o se encuentren incomunicados. 3. Por el Consejo de Guerra accidental. 4. Por el Consejo Supremo de Guerra. En las plazas de guerra, puertos militares y lugares fortificados la jurisdicción militar se ejerce:
1. Por el Comandante de la Guarnición. 2. Por los Consejos de Guerra accidentales, a menos que en el lugar funcionen algún Consejo de Guerra Permanente. Sanciones y responsabilidad penal que se establecen en el código orgánico de justicia militar Responsabilidad civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la acción respectiva se ejercerá por ante los Tribunales civiles ordinarios. Artículo 5. La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa. Artículo 7. Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, será juzgado y penado de conformidad con este Código. Artículo 3. De toda infracción militar nace acción para el castigo del culpable.
Servicio de guarnición El reglamento del servicio de guarnición habla de regular las actividades del servicio de guarnición (instalaciones, servicios, tropas y demás personal militar establecidos en una localidad) las que deben observar los militares fuera de sus cuarteles y aquella sobre las relaciones que deben existir entre las autoridades militares y civiles. este reglamento tiene como finalidad que todos los efectivos militares y policiales sigan las debidas normas. Entre las normas del servicio de guarnicion nos dice que el El Comandante de la Guarnición cuidará de que se mantenga la alternabilidad en el desempeño de los servicios de Guarnición que preste el personal militar dentro de su jurisdicción. El servicio de Guarnición lo prestarán las tropas en cuanto sea posible, por unidades constituidas. La prelación de los servicios de Guarnición será determinada por el Comandante de ésta, según la importancia de los mismos y de acuerda a las circunstancias existentes. Una vez designada los servicios de Guarnición, sólo el Comandante de éste tendrá autoridad o facultad de modificarlos. La llegada y salida de unidad terrestre, acuáticas y aéreas a la guarnición, deberán hacerse del conocimiento del Comandante de ésta. JEFE DE SERVICIO DE LA GUARNICION: El jefe de Servicio de la Guarnición, será un oficial de Estado Mayor o Plana Mayor, nombrado por el Comandante de aquella y durará 24 horas en sus funciones, y sus atribuciones serán las siguientes: a) Ordenar las distribuciones del santo y seña; b) Informar por escrito antes de su relevo, las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante su guarida; c) Comunicar al Comandante de la Guarnición y a los Comandantes de Unidades, acerca de todo suceso anormal que ocurra dentro de la guarnición; d) Hacer cumplir las disposiciones y órdenes emanadas de la Guarnición. Policia militar: Según el articulo 22: La policía Militar de la Guarnición, tiene como función principal, velar por el mantenimiento de la disciplina, la ley y orden del personal militar fuera de sus cuarteles, de conformidad con el ordenamiento legal vigente Artículo 23.- En la guarnición donde no exista policía militar constituida, el Comandante de la misma podrá organizarla empleando los efectivos más idóneos, seleccionados en las unidades acantonadas en ella. Artículo 24.- La policía militar, en caso de comportamiento incorrecto por parte de Oficiales y Sub-oficiales Profesionales de carrera, notificará de inmediato a su comando, solicitando las instrucciones correspondientes, pudiendo proceder directamente sólo para evitarla comisión de un delito. Artículo 25.- La policía militar, durante el desempeño de sus funciones, tendrá autoridad sobre el personal de tropa y alumnos de los Institutos Militares que se encuentren fuera de sus cuarteles; por consiguiente podrá detener preventivamente a cualquier infractor, comunicando de inmediato al comando respectivo de estos sobre la detención efectuada. Artículo 26.- Salvo lo impuesto en el artículo 25 del presente Reglamento, la policía militar tendrá o recibirá, de cualquier autoridad civil o militar, aquellos militares que hayan cometido faltas o estén considerados presuntos delincuentes y los trasladará al Comando de la Guarnición a los fines legales consiguientes. Artículo 27.- Cuando la policía militar de la Guarnición detenga a algún ciudadano civil dentro de las instalaciones militares, lo conducirá al Comando de la misma, diciéndose esta situación en el lapso de 24 horas. Cuando la detención se produzca en vías y lugares públicos lo pondrá a la orden de la autoridad civil del lugar. En ambos casos se seguirán los procedimientos legales correspondientes. LA INTERVENCION DE LAS TROPAS EN ORDEN PUBLICO. Las Fuerzas Armadas Nacionales en caso de grave alteración del orden público, a solicitud de la autoridad civil competente, cooperarán para el restablecimiento del mismo, así como en la protección de las personas y sus propiedades El Comandante de la Guarnición está en la obligación de prestar su apoyo para el restablecimiento del orden público a solicitud de la autoridad civil competente, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. En previsión de graves alteraciones del orden público el Comandante de la Guarnición dirigirá el Comando Unificado de la Guarnición, que a tal efecto se constituya conforme a la normativa legal vigente. Cooperación recíproca entre las Autoridades Militares y Civiles para el Restablecimiento del Orden Público Artículo 44.- Las autoridades civiles y militares deberán mantener la mayor coordinación de la planificación y ejecución de las operaciones para el control del orden público. Artículo 45.- La autoridad militar intervendrá en el control del orden público de acuerdo a los planes elaborados por el Comando Unificado de la Guarnición; la autoridad civil no podrá inmiscuirse en los asuntos relacionados con el comando de tropa, las cuales desempeñarán sus servicios de acuerdo con el reglamento respectivos y órdenes de los superiores directos. Artículo 46.- Toda disposición de carácter general de la autoridad civil que se relacione con el orden público, deberá ser coordinada previamente con la autoridad militar antes de ser emitida, a fin de evitar interferencia en su ejecución. Artículo 47.- Cuando la autoridad militar se viere precisada a adoptar disposiciones que sean competencia de la autoridad civil, deberá efectuar una coordinación previa, a fin de lograr un mejor entendimiento. Artículo 48.- Cuando el Comandante de la Guarnición no puede prestar el apoyo solicitado por la autoridad civil, notificará a ésta por la vía más rápida las causas que le impide hacerlo, confirmándolo por escrito. Al mimo tiempo, lo participará al superior inmediato para que decida lo conducente. Artículo 49.- Para el control de orden público y por el tiempo que dure la emergencia, el Comandante de la Guarnición podrá solicitar de la autoridad civil, todos los medios de transporte, comunicaciones y cualquier otro posible, incluyendo los conductores, operarios, personal técnico y mantenimiento; para tal fin se mantendrá en el Comando de la Guarnición una relación actualizada de dichos medios, lugares y ubicación y personal afectado. CAPÍTULO VII Acuartelamiento Artículo 50.- Se entiende por acuartelamiento la acción de mantener al personal militar disponible dentro de los cuarteles o establecimientos militares. Artículo 51.- De acuerdo a la situación exigente, el acuartelamiento podrá ser: a) Acuartelamiento “A”; b) Acuartelamiento “B”; o c) Acuartelamiento “C”. Artículo 52.- En el Acuartelamiento “A”, el personal militar de la unidad o Unidades de la Guarnición, permanecerán íntegramente disponibles dentro de sus cuarteles o establecimientos militares. Las labores ordinarias se suspenderán mientras exista esta situación, se exceptúa de esta disposición, al personal militar que por razón de la índole del servicio especial que presta, no debe suspenderlo. Artículo 53.- En el Acuartelamiento “B”, el cincuenta por ciento del personal militar de la Unidad o Unidades de la Guarnición, permanecerá disponible dentro del cuartel o establecimiento militar. El resto del personal continuará en las labores ordinarias y los permisos serán individuales y de corta duración dentro de los límites de la Guarnición. Artículo 54.- En el Acuartelamiento “C”, permanecerá disponible dentro del cuartel o establecimiento militar, sólo el veinticinco por ciento del personal militar. El resto del personal de la Unidad asistirá a labores ordinarias, y se concederá permiso al personal franco que le corresponda. Artículo 55.- En caso de acuartelamiento, el Comandante de la Unidad o establecimiento militar, determinará el personal civil necesario que deba permanecer en ella. CAPÍTULO VIII Empleo de las Tropas de Incendio y otros Siniestros Artículo 56.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por calamidad pública, cualquier infortunio o siniestro, tales como terremotos, inundaciones, incendios de grandes magnitudes, epidemias, tormentas, explosivos y otros que produzcan consternación y aflicción a la colectividad. Artículo 57.- El Comandante de la Guarnición autorizará la intervención de sus tropas y prestará todas las facilidades que tenga a su disposición, para apoyar a las autoridades civiles en caso de calamidades públicas de acuerdo con los planes preestablecidos y conforme a las instrucciones que reciba de su comando inmediato superior. Artículo 58.- Como guía de planteamiento general, para la actuación de las tropas ante calamidades públicas, el Comandante de la Guarnición orientará a sus comandantes subordinados, sobre los siguientes aspectos: a) Apreciación de la situación; b) Orientación, preparación y equipamiento de los efectivos que deben intervenir; c) Asignación de misiones; d) Asignación de medios disponibles; e) Determinación de las vías de aproximación al lugar del siniestro; f) Determinación y vigilancia de las vías de evacuación; g) Establecimiento de centros de socorro para la atención, clasificación y evacuación de heridos; h) Concentración y evacuación de otros damnificados hacia zonas de abrigo y manutención; i) Medidas para la reunión, identificación y evacuación de muertos; j) Concentración, orientación y distribución de los equipos civiles que concurran al socorro; k) Organización y mantenimiento de los medios de comunicación disponibles; l) Medidas de prevención contra robos, saqueos, asesinatos y otros delitos; m) Medidas para evitar el pánico y aglomeraciones innecesarias; n) Medidas para prevenir la extensión de epidemias, solicitando la intervención oportuna de los equipos de sanidad correspondientes; y o) Recuperación y funcionamiento de los servicios públicos generales. Artículo 59.- El Comandante de Guarnición para atender a las calamidades públicas que se presenten en su sus jurisdicción, deberá emplear las tropas especializadas de que disponga a su efecto, aquellas que se hayan entrenado para tal fin. Artículo 60.- El Comandante de la Guarnición conjuntamente con las máximas autoridades civiles y militares, participará en las situaciones de emergencia para apoyar, en el momento oportuno, con los recursos humanos y materiales disponibles en su jurisdicción. Parágrafo Primero: El apoyo que el sector militar preste a las comisiones de defensa civil no debe comprometer la capacidad de reacción inmediata ni de combate de las Unidades involucradas. Parágrafo Segundo: La participación del sector militar en apoyo a las operaciones de defensa civil en situaciones de emergencia, se hará en función del tipo de la misma, grado de entrenamiento y capacitación técnica del personal militar para contribuir en forma positiva y eficaz en la solución de la emergencia suscitada. Parágrafo tercero: El personal, medios y equipos militares designados para apoyar las operaciones de defensa civil, estará bajo el comando y control de autoridades militares. CAPÍTULO IX Alarmas Artículo 61.- Las alarmas son señales o avisos de los cuales se vale un Comandante para aprestar sus tropas con fines de empleo inmediato. Artículo 62.- Se establecen las siguientes alarmas: a) Para comprobar el adiestramiento, es decir, la rapidez y ejecución de las tropas; b) Par ataque a instalaciones militares; c) En caso de calamidad pública; y d) Para concurrir en un lugar previsto fuera del cuartel o de las instalaciones militares. Artículo 63.- Los procedimientos que deban adoptar las tropas en cada uno de los casos indicados en el artículo anterior, se incluirán detalladamente en los planes elaborados previamente y por separado, por los Comandantes de Guarnición. Artículo 64.- El Comandante de la Guarnición debe programar las prácticas de las armas, con una periodicidad tal que garantice que todo el personal militar, con responsabilidad en la ejecución de los planes, esté debidamente entrenado. CAPÍTULO X Fallecimiento o Heridos Artículo 65.- Cuando en la Guarnición ocurra el fallecimiento de algún miembro del personal militar o civil de las Fuerzas Armadas, o resultase herido, el Comandante de la misma, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicadas a cada caso en particular. Artículo 66.- Los Comandantes de Unidades Uniformarán al Comandante de la Guarnición lo referente a todo deceso acompañando los siguientes documentos: a) Informe sobre el fallecimiento; b) Copia del acta del levantamiento del cadáver; c) Copia del certificado de defunción; d) Filiación personal; y e) Inventarios de los efectos personales y bienes que el fallecido haya dejado. CAPÍTULO XI Comportamiento de los Militares en la Calle Artículo 67.- La conducta, disciplina y moralidad de los militares y el prestigio del cuerpo a que pertenecen, es necesario evidenciarlo no sólo en asuntos del servicio, sino especialmente en el comportamiento en la calle. Artículo 68.- El comportamiento del militar en la calle se regirá por las normas generales siguientes: a) Si ésta uniformado y en lugares públicos, deberá observar corrección en su porte, mesura en su lenguaje y preocupación por la buena presentación de sus compañeros; b) Deberá en todo momento acatar las disposiciones de regulaciones atinentes a la conducta ciudadana como forma de demostrar su apego a las leyes; c) Se cuidará de no entablar conversaciones relativas a los asuntos del servicio, así como también aquellas de carácter político, debiendo hacer conocimiento de sus superiores, lo concerniente con estos aspectos; d) No podrá suministrar ningún tipo de información verbal o escrita, sobre asuntos que cursen en las dependencias donde presta servicio; e) Deberá demostrar en todo momento sus conocimientos sobre las normas elementales de urbanidad y buenas costumbres; f) Cuidará de no involucrarse en desórdenes públicos; g) Le estará terminantemente prohibido solicitar transportación gratuita a particulares desconocidos; h) Estará obligado a saludar en forma reglamentaria, como signo exterior de respecto y cortesía hacia sus superiores de las Fuerzas Armadas, aun encontrándose en sitios cerrados; i) Deberá saludar con alto y frecuente al Santísimo Sacramento, a la Bandera Nacional y al Presidente de la República. Parágrafo Primero: Cuando las tropas marchen en formación por la calle se mantendrá siempre al lado derecho, en todo caso se evitara obstruir la vía de circulación. Cuando se trate de marcha motorizada, deberá dar escrito cumplimiento a las normas y demás regulaciones del tránsito terrestre. Parágrafo Segundo: El militar está obligado a llevar el cabello corto, sobre todo las caídas y la parte de atrás, pudiendo usar bigotes. El personal de alistados usará el pelo más corto que los Oficiales, no pudiendo usar bigotes. CAPÍTULO XII Tribunales Militares Artículo 69.- El Comandante de la Guarnición debe garantizar dentro de su jurisdicción, la seguridad necesaria de las instalaciones militares en donde funcionen los organismos del Servicio de Justicia Militar; ordenará la custodia y vigilancia indispensable para el personal militar procesado o que se encuentre cumpliendo condena y supervisará en todos sus aspectos la administración de los Departamentos de Procesados Militares, a excepción de estadísticas, registro de procesados y movimiento carcelario, los cuales están atribuidas a la Dirección del Servicio de Justicia Militar. Artículo 70.- Cuando en una Guarnición no exista Juez Militar de Primera Instancia Permanente y se cometa un delito militar, el Comandante de la misma, ordenará inmediatamente abrir la averiguación sumarial correspondiente y designara dentro de los Oficiales de su jurisdicción, los que deban actuar como Juez Militar Accidental de Instrucción y Fiscal Accidental y les tomará juramento. CAPÍTULO XIII Degradación de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Anulación de Jerarquía de la Tropa Artículo 71.- Para ejecutar la pena de degradación de un Oficial o Sub-Oficiales Profesional de Carrera, formarán las Unidades de la Guarnición con armas, Bandera Nacional y Estandarte. Ya formadas las tropas, el reo en uniforme N° 1, será ubicado dando el frente a la Bandera Nacional; el Comandante ordenará tocar “atención” y el Oficial de Personal, dará lectura a la sentencia del tribunal militar, por la cual se degrada. Luego el mismo Comandante ordenará el toque de “Oración” y al finalizar éste, pronunciará en alta voz la siguiente frase: “ El delincuente se ha hecho indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas; por lo tanto, de acuerdo a la sentencia que se acaba de leer, se procederá a su degradación”. Acto seguido, un Oficial o Sub-Oficial Profesional de Carrera, según el caso, de igual de igual o superior grado, lo despojará de su sable, condecoraciones nacionales e insignias de grado, los cuales entregará a un ayudante. Terminada la degradación, el reo será devuelto a su prisión con la escolta correspondiente. Parágrafo Único: Cuando se trate de anular la jerarquía a un individuo de tropa, solamente formará el personal de la unidad táctica correspondiente y se procederá en forma análoga. CAPÍTULO XIV Uniforme y Documentos de Identidad SECCIÓN PRIMERA Uso del Uniforme Militar Artículo 72.- El Comandante de la Guarnición velará por el uso correcto del Uniforme, insignias y demás prendas militares. Igualmente hará cumplir las disposiciones del Código de Justicia Militar en lo concerniente al uso indebido de grado, prendas militares y uniformes, por parte de civiles e instituciones públicas y privadas, procediendo conforme a la Ley. Artículo 73.- Los Comandantes de Guarnición en su jurisdicción, serán responsables de que se dé estricto cumplimiento a los reglamentos de uniformes y ceremonias de carácter oficial a las cuales deban concurrir individuos de las distintas Fuerzas. Artículo 74.- Los oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en situación de disponibilidad o retiro, sólo podrá usar el uniforme los días 5 de julio, 10 de octubre día del Soldado Venezolano, 22 de noviembre día del Oficial en Situación de Disponibilidad y Retiro y en especiales previa autorización del Comandante de Guarnición. La fecha aniversaria de la respectiva Fuerza; y en ocasiones Asimismo, lo podrán usar los oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en retiroque cumplan funciones directivas o de comando en unidades educativas militares o militarizadas, durante las actividades docentes y dentro de la sede de los Institutos respectivos. Parágrafo Único: Aquellos Oficiales o Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que pasen a situación de retiro por medida disciplinaria o que durante el mismo cometan delito o faltas graves, no podrán usar el uniforme militar en ninguna ocasión. SECCIÓN SEGUNDA Del Traje Civil Artículo 75.- Los Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y la Tropa Profesional de las Fuerzas Armadas, podrán usar traje civil cuando se encuentren francos de servicio. Artículo 76.- En casos excepcionales y previa autorización escrita de su respectivo Comandante, los alistados y alumnos de Institutos Militares, podrán usar traje civil. SECCIÓN TERCERA Carnet de Identidad Militar Artículo 77.- El Comandante de la Guarnición velará porque los miembros de las Fuerzas Armadas, así como el personal civil que labora dentro de su jurisdicción, porten siempre el correspondiente carnet de identidad uniforme o traje civil en sus casos. Artículo 78.- El personal militar o civil a quien se le extravíe un documento de identidad personal, deberá comunicarlo de inmediato a su comando respectivo. CAPÍTULO XV De los Establecimientos Públicos, Lugares de Diversión, Agasajos Públicos a Superiores, Sociedades y Actividades de Oficiales ajenas a las Fuerzas Armadas Nacionales SECCIÓN PRIMERA Establecimientos Públicos, Lugares de Diversión y Agasajos Públicos a Superiores Artículo 79.- El Comandante de la Guarnición orientará a los Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional para que se eximan de concurrir a los sitios públicos que contrasten con la decencia y honorabilidad del uniforme y, en cuanto al personal de alistados ordenará que se ejerza vigilancia sobre su conducta en sus establecimientos públicos y lugares de diversión permitidos. Parágrafo Primero: Los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera uniformados, sólo podrán ocupar en los espectáculos públicos y lugares de diversión, puestos de preferencia o primera clase. Parágrafo Segundo: Se prohíben los agasajos públicos a superiores; sólo podrán ofrecerse colectivamente en los centros sociales o militares, en los cuarteles o establecimientos de primera categoría a los Oficiales o Sub-Oficiales Profesionales de Carrera ascendidos, condecorados o transferidos. SECCIÓN SEGUNDA Sociedad y Reuniones Públicas Artículo 80.- Queda absolutamente prohibido a todo militar en situación de actividad o disponibilidad, tomar parte en polémicas o luchas de partidos políticos, ya sea asistiendo a reuniones públicas de carácter político, ya manifestando públicamente su opinión, o bien frecuentando sociedades y asociaciones cuyas tendencias sean políticas o anti-nacionalistas. Igual prohibición regirá para los que estén movilizados para fines de instrucción o en situación de emergencia. Parágrafo Único: Los militares en situación de actividad o disponibilidad, no deben asistir a actos relacionados con la política partidista ni tomar parte como organizadores o asistentes a agasajos a personalidades de la misma. Artículo 81.- Quedan absolutamente prohibidas las polémicas o discusiones en los cuarteles y establecimientos militares, sobre política partidista o sobre cualquier género de doctrina o filosofías políticas. SECCIÓN TERCERA Desempeño de Actividades en Entidades ajenas a las Fuerzas Armadas Nacionales Artículo 82.- Todo Oficial, Profesional de Carrera, Tropa Profesional o Alistado, antes de aceptar prescindir cualquier organización de índole social, profesional, cultural o deportiva, deberá obtener el permiso correspondiente del Ministro de la Defensa, Comandante General de Fuerza o Comandante de Unidad, según el caso. Artículo 83.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, no podrán dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social, sobre asuntos de carácter militar o relacionados con la política o régimen de partidos políticos, sin la debida autorización del Ministro de la Defensa. No pudiendo hacerlo en ningún caso cuando se trate de materia calificada de las Fuerzas Armadas o de la Nación, cuyo conocimiento público afecte la seguridad y defensa nacional o comprometa el prestigio de la Institución Armada. Artículo 84.- Cuando algún miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, en situación de actividad, quiera expresar sus ideas de tópicos distintos a los asuntos militares o sobre temas de índole cultural, científico, literario y artístico, y éstos requieran ser expuestos mediante conferencias, discursos, alocuciones o publicaciones en los órganos de prensa hablada o escrita u otros medios de divulgación, deberá previamente, por escrito a su Comando respectivo CAPÍTULO XVI Información y Relaciones Públicas Artículo 85.- Las funciones de información y relaciones públicas en la Guarnición, tiene por objeto mantener enterado al personal de la institución y a la opinión pública, que aquellos sucesos de carácter ordinario y extraordinario, relacionados con las diferentes actividades que cumplen las Fuerzas Armadas Nacionales. Artículo 86.- El Comandante de la Guarnición asignará dentro de su Estado Mayor o Plana Mayor, al Oficial más idóneo para desempeñar la actividad de información y relaciones públicas; dicha actividad no excluye las otras que ejerza el Oficial por el cargo que desempeñe. Artículo 87.- El plan de relaciones públicas del Comandante de la Guarnición, puede comprender los aspectos generales siguientes: a) Simple Información; b) Divulgación c) Crónicas; y d) Defensa periodística. Artículo 88.- La simple información consiste en dar a conocer los acontecimientos positivos que ocurran dentro de las Fuerzas Armadas Nacionales y las actividades profesionales normales o extraordinarias que se realicen en el curso del año. Se consideran de simple información, entre otras, las siguientes: a) Ceremonias de graduación de cadetes en los institutos militares; b) Incorporación y licenciamiento de contingentes; c) Celebración de aniversario de la creación de unidades; d) Ascensos de Oficiales y Sub-Ofíciales Profesionales de Carrera; e) Desarrollo y maniobras militares; y f) Actividades sociales, culturales y deportivas. Artículo 89.- La Divulgación tiene por objeto instruir y orientar a la colectividad sobre los principios que rigen a las Fuerzas Armadas y acerca de la alta función de acción cívica que ésta desarrollan. Artículo 90.- La Divulgación podrá realizarse en las formas siguientes: 1. A la opinión pública en general, por medio de: a) Proyección de películas documentales sobre las actividades de determinada escuela, unidad o servicio; b) Publicación de artículos, instructivos o comentarios en la prensa o en audiciones radiales y televisivas; y c) Publicación de artículos en las revistas profesionales de Fuerza y distribución de ellos en las instituciones u organismos civiles. 2. Al personal de las Fuerzas Armadas, por medio de: a) Circulares y Directivas de los Comandos; b) Ordenes de las Unidades; c) Periódicos y revistas militares; y d) Ordenes Generales del Ministro de la Defensa. Artículo 91.- Las Crónicas sirven para difundir en forma sobria, educativa y amena, todos los hechos de armas y acontecimientos históricos de importancia en que han participado las Fuerzas Armadas, así como la vida de sus hombres más ilustres. Esta labor puede realizarse a través de los medios de comunicación social con motivo de la celebración de fecha aniversario de hechos históricos nacionales. Artículo 92.- Se entiende por Defensa periodística, aquella que tiene por finalidad contrarrestar cualquier ataque u ofensa, ya sea de carácter político o de otra naturaleza, contra las Fuerzas Armadas y sus miembros. Cuando abarque aspectos políticos, corresponde realizarla al Ministro de la Defensa y a los de otra naturaleza a dicho funcionario y Comandantes generales de Fuerza. La defensa individual puede efectuarla cualesquiera de las autoridades antes mencionadas o el interesado, previa autorización. Artículo 93.- El Comandante de la Guarnición deberá pasar de inmediato al Ministro de la Defensa, los recaudos relativos a ataques o injurias que por escrito o de palabras, se produzcan contra el personal militar bajo su mando. CAPÍTULO XVII Documentación SECCIÓN PRIMERA Parte Diario Artículo 94.- El Parte Diario es un documento que contiene un resumen de las novedades ordinarias o extraordinarias acaecidas en una unidad, servicio o dependencia militar durante las últimas 24 horas. Igualmente contiene un extracto de los efectivos de la unidad, indicando el personal disponible y los afectados por situaciones particulares, tales como recluidos en enfermerías, salas disciplinarias, destacados y otras eventualidades. El parte Diario será obligatorio para todos los comandos de tropa que integra la Guarnición y de ésta para el Comando Superior correspondiente. El Comandante de la Guarnición determinará la hora en que deberá suministrarse el referido documento, el cual será de carácter confidencial. SECCIÓN SEGUNDA Santo y Seña Artículo 95.- El Santo y Seña es un sistema de identificación militar que consiste en el uso de dos palabras, que comienzan por la misma letra; se utiliza como una medida de seguridad y es de reconocimiento mutuo entre las tropas. En las comunicaciones telefónicas o radio-telefónicas, el santo y seña estará constituido por dos números dígitos, correspondientes uno al uso y el otro a la seña. Este documento será firmado por el Comandante de la guarnición y distribuido por el Oficial de personal del mismo Comando. La divulgación de Santo y seña a personas extrañas al personal que correspondan conocerlas, constituye un delito. Artículo 96.- En caso de divulgación, del Santo y Seña debe ser sustituido de inmediato, procediendo el Comandante de guarnición a ordenar las averiguaciones correspondientes a fin de proceder conforme a la Ley. Artículo 97.- El procedimiento de entrega del Santo y Seña será por escrito, en sobre cerrado, lacrado y con todas las precauciones posibles. Artículo 98.- El reconocimiento entre patrullas, puestos y centinelas, mediante el Santo y seña, se llevará a cabo en la forma siguiente: Al notar la presencia de individuos extraños dentro del sector de vigilancia, el centinela mandará “Alto” cuando ella se encuentre a una distancia prudencial y apuntándole con su arma, pedirá el “Santo” respondiendo a su vez con la “Seña” correspondiente. De inmediato indicará a la persona o personas con quienes se ha reconocido, dejar las armas en el suelo y colocar los brazos en alto y ordenará al jefe adelantarse hasta el sitio donde esté el centinela, puesto o patrulla para ser identificado y dando oportuna cuenta de esta novedad a su superior inmediato. CAPÍTULO XVIII Inspección de Hospitalización Artículo 99.- El Comandante de la Guarnición, ordenará que se designe un Oficial del Comando para que semanalmente practique una visita al hospital o lugares donde se preste asistencia médica y se cerciore del estado general de los enfermos de la Guarnición, debiendo presentar el informe correspondiente. Artículo 100.- Los Oficiales a quienes se les encomienda la inspección de hospitalizados, deberán recabar con la mayor diligencia, toda la información que afecte a los enfermos, a fin de que se tomen decisiones prontas y favorables. Artículo 101.- En las Guarniciones donde no hubiere hospital militar, el Comandante de la Guarnición, gestionará con las autoridades de Sanidad Nacional, Estadal o Municipal, la asignación de una sala especial para enfermos militares. En dicha sala, considerada dependencia militar, el médico militar o quien haga sus veces ejercerá atribuciones técnicas y disciplinarias. CAPÍTULO XIX Ceremonial y Protocolo Artículo 102.- Las ceremonias y actos protocolares donde intervengan las Unidades acantonadas en la Guarnición, son las previstas en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Militar Vigente y aquella que disponga expresamente el Ministro de la Defensa. Artículo 103.- La asistencia de las Unidades Militares a las ceremonias o actos oficiales, será autorizada previamente por el Comando de la Guarnición, quien determinará igualmente los efectivos a intervenir incluyendo las bandas marciales, uniformes, equipos y armamento. Artículo 104.- Para el cumplimiento de las actividades señaladas en el artículo anterior, el comando de la Guarnición emitirá una orden de ceremonial y protocolo cuando se requiera. Artículo 105.- El Comandante de la Guarnición para la realización de la ceremonia que se lleve a cabo en su jurisdicción, podrá coordinar con la Dirección de Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación y con la Dirección de Protocolo del Ministro de Relaciones Interiores, cuando sea procedente. CAPÍTULO XX Prevención de Accidentes Artículo 106.- Comandante de la Guarnición, velará por el cumplimiento de los programas de prevención de accidentes laborales o no, dentro del personal militar y civil al servicio de las Fuerzas Armadas de la jurisdicción, conforme a las normas de seguridad que emanen del Ministerio de la Defensa, del Consejo Venezolano de Protección de Accidentes y cualesquiera otras que se dicten en beneficio del personal. CAPÍTULO XXI Disposición Final Artículo 107.- Se deroga el “Reglamento de Servicio de Guarnición”, puesto en vigencia por Resolución N° 12 de fecha 2 de enero de 1968. Artículo 108.- El Ministro de la Defensa queda encargado de la ejecución del Decreto.
Conclusiones Para nuestra conclusión diremos que estamos totalmente de acuerdos con el código militar y las sanciones puesta a los que se atrevan a violar la ley ya que esto es una disciplina que merece mucho respeto y seriedad obediencia razonamiento y carácter social.
12 comentarios:
soy jonathan machado de la seccion 24 la filosofia y la etica es muy importante para todo individuo,ya que debemos ponerlos en practica
la filosofía, si por ciencia entendemos el saber empírico-natural. No obstante.
el hecho de que no consideremos a la filosofía como ciencia, en tal sentido, no quiere decir que la filosofía no constituya una empresa racional, comprometida a no admitir ningún supuesto o creencia de los cuales no se dé razón adecuada y pertinente;
tampoco ha de considerarse a la filosofía como un mero instrumento auxiliar de la ciencia tal como pretendía el neopositivismo lógico. La filosofía posee sustantividad y a ella corresponden esencialmente las cuestiones de fundamentación última y de orientación de la actividad humana, tanto en el ámbito del conocimiento teórico como en el ámbito del conocimiento práctico, me despido.
Buenas tardes profesor es jose luis maldonado seccion 25 aula 13 del ciu es para que sepa que me suscribi al blog
Hola buenas tardes soy Jany Delgado CI: 19.931.049 de la sección 24 aula 12 del CIU.
Gracias por crear este blog ya que para nosotros los estudiantes es muy necesario, no solamente para nuestro aprendizaje en la materia; de la filosofia y etica como también para compartir las ideas de cada uno de nosotros.
hola profe soy diana tovar del ciu sec:23 ya me suscribi al blog.
hola profe como esta es bianca leal de la seccion 23 del ciu le escribo para decirle que ya estoy inscrita en el blog. chaoo que este muy bien
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
NUCLEO LOS TEQUES.
CIU-2008
Seccion 25
Integrantes:
Angarita Johana. C.I 16146249.
Licenia Ramos. C.I 24446507.
Enero, 2009
REGLAMENTO PROVISIONAL
DE SERVICIO INTERNO DE LAS FUERZAS
ARMADAS NACIONALES
Tomado con fines instruccionales de:
Ministerio de la Defensa (1994). Reglamento Provisional de Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales. Caracas.
El Reglamento General de Servicio Interno tiene por objeto unificar el servicio de los Cuerpos de Tropa dentro del cuartel y dar al personal la norma de sus deberes y atribuciones, robusteciendo con ellos la disciplina, que es la base fundamental de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES GENERALES
Mando
1. a) El Comandante de toda Unidad ejercerá un mando enérgico, igual y justo respecto a todos los que le estén subordinados; ninguna influencia extraña al servicio deberá pesar en su espíritu para sus decisiones, imponiendo a todos por igual la misma regla.
b) La disciplina impone que el mando se ejerza por la vía jerárquica, es decir, que cada uno de los que manda, dirija sus órdenes al escalón inmediatamente inferior; y viceversa, todos los partes, pedidos o solicitados deben ser dirigidos al escalón inmediatamente superior, cualquiera que sea la autoridad a quien vayan dirigidos.
c) Sólo se podrá alterar esta regla en caso de mucha urgencia dando cuenta después a los escalones que fueran omitidos. Cada cual tiene su rol en la jerarquía militar y para llenado debe ejercitar la iniciativa y aceptar la responsabilidad que fuere necesaria.
d) Ejercitar la iniciativa es facilitar una misión encomendada en el límite de su esfera de acción, sin invadir la de sus superiores y subordinados.
e) Aceptar la responsabilidad es no eludir la que le corresponde, porque con ello comete uno de los actos más reprochables, a la vez que pone de manifiesto su falta de carácter.
En todo militar las faltas reprochables son: la inacción, el olvido a la misión recibida y el temor a la responsabilidad.
Denominación de Unidades
3 a) Para facilitar la redacción de las órdenes y lectura del presente Reglamento, se denominarán:
Grandes Unidades:
Unidad Estratégica: Al Ejército.
Unidad de Batalla: Al Cuerpo de Ejército o la División de Ejército.
Unidad de Combate: A la División, a la Brigada Combinada y al Agrupamiento Táctico.
Unidad Superior: Al Regimiento Grupo Aéreo.
Unidad Táctica: Al Batallón, al Grupo de Artillería y Caballería, al Escuadrón Aéreo y al Destacamento Especial. Unidad Fundamental: A la Compañía, a la Batería, al Escuadrón y a la Escuadrilla.
Unidad Elemental: Al Pelotón y a la Sección. Fracción: A la Escuadra o Pieza.
PRIMERA PARTE
FUNCIONES INHERENTES A CADA EMPLEADO
SECCION I
De los Comandantes de Grandes Unidades de Combate
3. a) Los Comandantes de Grandes Unidades de Combate dependerán directamente del Comando de las Fuerzas Terrestres; siendo los intermediarios entre éste y los Comandos. Subordinados.
b) Los Comandantes de Grandes Unidades de Combate, tendrán a su cargo el mando directo de las Unidades de las diversas armas y los servicios que constituyen dicha Gran Unidad.
c) Los Comandantes de Grandes Unidades de Combate estarán auxiliados por el Estado Mayor y los Comandantes de los servicios orgánicos de la Unidad.
d) La falta temporal del Comandante de la Gran Unidad de Combate, será suplida por el Jefe de mayor graduación y más antiguo subordinado a él o por el que designe la superioridad.
e) El Comandante de la Gran Unidad de Combate es el único responsable de la instrucción, disciplina y administración de las tropas y servicios a su mando.
f) Dirige la instrucción general de las Unidades a su mando por medio de directivas y resoluciones.
g) Fiscaliza la instrucción de las Unidades a su mando por medio de revistas periódicas; y pondrá el Visto Bueno a los programas de instrucción elaborados por los Comandos Subordinados, cuidando de que estén basados en las directivas dadas por el Estado Mayor General.
h) Acompañará a la autoridad que designe el Ministerio de la Defensa Nacional a las revistas de inspección.
i) Velará por las condiciones físicas, morales e intelectuales de sus subordinados.
j) Velará por la disciplina, cumpliendo y haciendo cumplir las Leyes, Reglamentos y Resoluciones Militares.
k) Proveerá las necesidades logísticas de su Gran Unidad, gestionando los envíos oportunos ante el Comando Superior.
l) Fiscalizará el equipo militar y Bienes Nacionales a cargo de su Gran Unidad por medio de revistas e inspecciones.
m) Podrá remover el personal de tropa de un Cuerpo a otro de su Gran Unidad de Combate; pero no podrá remover al personal de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Guerra, sin autorización del Ministerio de la Defensa Nacional.
n) Firmarán los documentos militares siguientes: Hoja de Servicio de los Oficiales. Documentos de los individuos de tropa licenciados; y Documentos de control mensual.
ñ) Enviará del primero al diez de cada mes al Ministerio de la Defensa Nacional los documentos de control.
o) Preparará el licenciamiento de los contingentes que hayan cumplido el tiempo de servicio.
p) En caso de alteración del orden público, procederá de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Servicio en Guarnición.
UNICO. Mientras existan los Agrupamientos tendrán éstos las mismas atribuciones establecidas para los Comandos de las Grandes Unidades de Combate.
DEL ESTADO MAYOR DE LA GRAN UNIDAD
DE COMBATE
Del Jefe de Estado Mayor de la Gran Unidad de Combate
4. a) El Jefe del Estado Mayor es el encargado de preparar la documentación necesaria para facilitar al Jefe de la Gran Unidad, su decisión; trasmite ésta al respectivo Oficial del
Estado Mayor para la preparación de las órdenes y directivas necesarias, las cuales trasmitirá a los Comandos encargados de ejecutarlas y vigila su ejecución.
b) Coordina las relaciones entre el Estado Mayor y los Directores de los Servicios Orgánicos de la Gran Unidad.
c) Mantiene informado al Comandante de la Gran Unidad de la instrucción de los cuadros y tropas, del estado del equipo militar y Bienes Nacionales a cargo de la Gran Unidad.
d) Interpretará las decisiones del Comando a fin de velar por el estricto cumplimiento de las órdenes.
e) Distribuye el trabajo correspondiente a cada sección y coordina el resultado de los proyectos presentándolos al Comandante de la Gran Unidad de Combate para su aprobación o improbación.
f) Hace revisiones en planes a fin de hacerles frente a las situaciones de emergencia.
Del Oficial de Personal
5.) El Oficial de Personal es el Jefe de la Primera Sección, tiene responsabilidad. en los asuntos relacionados con la recepción, repartición, ubicación, cambios, enganches, reenganches y licenciamiento del personal de la Gran Unidad.
b) Moral. Estado de la moral de la Unidad o los asuntos que la afectan tales como: permisos, citaciones honoríficas, condecoraciones, quejas, higiene del personal, asistencia en asuntos legales y personales, fatigas en el trabajo, charlas, actividades religiosas, servicios especiales y organización de su bienestar.
c) Tiene a su cargo la administración de la disciplina de la Gran Unidad.
d) Procedimientos. Designación de lo concerniente al personal y ajustes, pedidos, clasificaciones, cargos temporales, ascensos y anulación de jerarquías.
e) Situación del personal. Dotación del personal, listas de distribución, ahorros y organización interna de los Comandos.
f) Empleados civiles. Control, dotación, utilización, condiciones de trabajo y relaciones con la tropa.
g) Libros y documentos de control. Llevar los libros y documentos de control necesarios para el buen funcionamiento de la Sección a su mando.
Del Oficial de Informaciones
6. a) El Oficial de Informaciones es el Jefe de la Segunda Sección del Estado Mayor y tiene a su cargo la búsqueda de informaciones, su estudio, clasificación, constatación y distribución.
b) Formulará el registro de personal referente a nacionalidad, profesión, ideología política y sindicatos a que haya pertenecido
.c) Mantener enlace con las Unidades y autoridades de la localidad y demás fuentes de información.
d) Tiene a su cargo la censura de las bibliotecas, revistas, periódicos, correspondencia, conferencias, actos culturales, películas, etc.
e) Mantendrá en secreto los documentos de investigación y todos los relativos a informaciones.
f) Dictará conferencias al personal de Oficiales de la Unidad, sobre asuntos relacionados a información y les dará los informes necesarios sobre las tropas.
g) Libros y documentos de control. Llevará los libros y documentos de control necesarios para el buen funcionamiento de la Sección a su mando.
Del Oficial de Operaciones
7. a) El Oficial de Operaciones es el Jefe de la Tercera Sección del Estado Mayor General y para efectuar sus funciones trabajará en coordinación con los Oficiales de Personal, Informaciones y Administraciones.
b) Tiene responsabilidad en la organización y equipo de las Unidades.
c) Prepara las directivas para la instrucción anual; los programas de maniobras y las órdenes de operaciones.
d) Fiscalizará la instrucción militar y civil de las Unidades, manteniendo contacto con los Comandos Subordinados.
e) Designará las áreas para los ejercicios en campaña y maniobras en general
f) Tiene a su cargo la defensa de las instalaciones militares, vías y líneas de comunicación.
g) Prepara, autentica y distribuye las órdenes, planos y mapas de operaciones durante el periodo de maniobras y en campaña.
h) Prepara los proyectos para el uso de las tropas en caso de emergencia.
i) Libros y documentos de control. Llevará los libros y documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Sección a su mando.
Del Oficial de Administración
8. a) El Oficial de Administración es el Jefe de la Cuarta Sección del Estado Mayor General y está encargado de todos los asuntos pertenecientes a abastecimientos, evacuación, transporte, servicios técnicos e imprevistos relacionados con esta materia.
b) Abastecimientos. Tiene a su cargo la adquisición de los abastecimientos en general, así como la distribución, control y conservación de los mismos.
c) Vela por la conservación de las instalaciones militares y reparación del equipo en general.
d) Efectúa oportunamente la preparación de los planes logísticos.
e) Trabaja en coordinación con los Oficiales de Personal, Informaciones y Operaciones.
f) Tiene a su cargo la administración general de la Unidad y el control de dicha administración.
g) Efectúa los pagos de la Unidad, llevando los controles correspondientes
h) Libros y documentos de control. Lleva los libros y documentos de control necesarios para el buen funcionamiento de la Sección a su mando.
SECCION II
UNIDAD SUPERIOR
Del Comandante de la Unidad Superior
9. a) El Comandante de la Unidad Superior es el intermediario entre el Comandante de la Gran Unidad de Combate y sus Subordinados.
b) Es el responsable de la instrucción, disciplina y administración de los Cuerpos a su mando.
c) Da las instrucciones generales para el entrenamiento anual de los Cuerpos de su Unidad, basada en las directivas del Estado Mayor General.
d) Fiscalizará la instrucción al fin de cada periodo por medio de revistas de inspección.
e) Ejercerá su acción directa dando la instrucción personal de los Oficiales Superiores por medio de conferencias y vigilando la de los Oficiales Subalternos.
f) Estimulará el amor al estudio teniendo en cuenta los trabajos personales de cada Oficial para las notas y calificaciones que está llamado a otorgar, por medio de premios en concursos especiales.
g) Se encargará que los Oficiales conserven el vigor físico y la actividad necesaria para la campaña, por medio de la práctica constante de ejercicios, deportes y competencias, estimulándolos con su ejemplo personal.
h) Asegura el mantenimiento de la disciplina dándole estricto cumplimiento a las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y Órdenes.
i) Si no fuera posible cumplir con las órdenes recibidas debido a una emergencia o cambio en la situación, el Comando Subordinado debe informar sobre estos particulares a su superior inmediato. Si fuere imposible informarlo, el Comandante Subordinado actuará de acuerdo con su criterio y basado en los planes de su Comandante, informando oportunamente de la acción tomada.
j) El Comandante de la Unidad Superior velará porque sus subalternos ejerzan realmente la parte de autoridad e iniciativa que les corresponde, a fin de cada uno obtenga la influencia y consideración que le son indispensables y encuentren en el cumplimiento de sus deberes un medio constante de instrucción y estimulo.
k) Utilizará su influencia para mantener en todo el personal el espíritu del cuerpo, los lazos de compañerismo y el concurso de todas las aptitudes y voluntades en el interés común de la Unidad.
l) Se interesará por el bienestar material de los subordinados a sus órdenes; estudiará los medios de mejorarlos y con este fin tomará todas las medidas que juzgue necesarias.
m) Velará por la administración de su Unidad, en forma de que esté provista del equipo y material necesario, así como de la conservación de los mismos.
n) Pasará o hará pasar revistas de inspección del equipo militar, edificios, instalaciones militares, libros y documentos de las Unidades a su mando.
ñ) Ordenará la inversión de los fondos destinados a los gastos extraordinarios de su Unidad, dando cuenta por medio de la relación de control mensual.
o) Enviará del primero al ocho de cada mes los documentos de control mensual de los Cuerpos a su mando.
p) No deberá perder nunca de vista que con el buen estado sanitario de su tropa se alcanza el mejor rendimiento de ella por lo cual dedicará todos sus esfuerzos en conservarles su salud, teniendo en cuenta las indicaciones del médico.
q) En caso de ausencia será reemplazado por el Segundo Comandante o por el Oficial que designe la Superioridad.
Del Segundo Comandante de la Unidad Superior
10. a) El Segundo Comandante secundará al Primer Comandante en todo lo relativo al funcionamiento del servicio; lo reemplazará en caso de ausencia y trasmitirá las órdenes que de éste reciba, vigilando su estricta ejecución a cuyo fin le presentará todas las sugerencias que juzgue útiles a este respecto. Ejercerá las funciones de Jefe de Estado Mayor y es la Autoridad intermediaria entre el Primer Comandante y sus Subordinados.
Cuando imparta órdenes por sí, procurará hacer abstracción de su persona tratando de interpretar las ideas de su superior y de actuar siempre conforme a sus instrucciones, debiendo darle cuenta no sólo de las órdenes que haya impartido, sino de las razones que la motivaron a fin de que exista en el servicio un solo impulso y una sola dirección.
Secundará al Primer Comandante en la instrucción de los Oficiales, dirigiendo los trabajos que se le confíen.
b) Velará por la instrucción de los Oficiales impartiendo conferencias y efectuando los trabajos tácticos que se le confíen.
c) Vigilará la instrucción de los Cuerpos sin entorpecer la acción de los Oficiales subordinados, modificando cualquier error de principio o procedimiento y dando cuenta al Primer Comandante de las observaciones que hiciere.
d) Vigilará la ejecución de los servicios en todos los locales ocupados por la Unidad y se asegurará de que la manera de vivir de los Oficiales esté en relación con su dignidad profesional, e intervendrá en ellos si fuere necesario, para corregir o mejorar, según el caso, pasando revistas de inspección por lo menos una vez al mes.
e) Siempre que deba reunirse la Unidad, tomará el mando de ésta para presentárselo al Primer Comandante de la Unidad y darle el parte correspondiente.
f) Ejercerá un control en la administración y documentación de la Unidad, centralizándola y organizándola en la forma reglamentaria.
g) En caso de ausencia del Segundo Comandante, será reemplazado por el Oficial que designe la superioridad.
La Plana Mayor de la Unidad Superior
11. a) La Plana Mayor de la Unidad Superior está compuesta por dos secciones a cargo de dos Oficiales subalternos y tendrá como jefe al Segundo Comandante de la Unidad.
b) El Jefe de la Plana Mayor y los Jefes de Secciones tendrán las mismas atribuciones de Oficiales de Estado Mayor aplicadas al nivel de su Unidad.
Primera Sección
12. a) Los deberes del Oficial-Jefe de la Primera Sección son:
-Responsabilidad en los asuntos relacionados con la recepción, repartición, ubicación, cambios, enganches, reenganches y licenciamiento del personal de la Unidad Superior.
-Encargarse de todos los asuntos pertenecientes a abastecimientos, evacuación, transporte, servicios técnicos e imprevistos relacionados con esta materia.
b) Moral. Estado de la moral de la Unidad o los asuntos que la afectan tales como: permisos, citaciones honoríficas, condecoraciones, quejas, higiene del personal, asistencia en asuntos legales y personales, fatigas en el trabajo, charlas, actividades religiosas, servicios especiales y organización de su bienestar.
c) Tiene a su cargo la administración de la disciplina de la Unidad Superior.
d) Procedimientos. Designación de lo concerniente al personal y ajustes, pedidos, clasificaciones, cargos temporales, ascensos y anulación de jerarquías.
e) Situación del personal. Dotación del personal, listas de distribución, ahorros y organización interna de los Comandos.
f) Empleados civiles. Control, dotación, utilización, condiciones de trabajo y relación con la tropa.
g) Abastecimientos. Tiene a su cargo la adquisición de los abastecimientos en general, así como la distribución, control y conservación de los mismos.
h) Velar por la conservación de las instalaciones militares reparación del equipo general.
i) Efectuar oportunamente la preparación de los planes logísticos.
j) Trabajar en coordinación con el Oficial-Jefe de la Segunda Sección.
k) La administración general de la Unidad y el correspondiente control de dicha administración.
l) Efectuar los pagos de la Unidad, llevando los controles correspondientes.
m) Libros y documentos de control. Llevar los libros y documentos de control necesarios para el buen funcionamiento de la Sección a su mando.
Segunda Sección
13 a.) Los deberes del Oficial-Jefe de la Segunda Sección son:
b) La búsqueda de informaciones, su estudio, clasificación, constatación y distribución.
c) Formular el registro de personal referente a nacionalidad, profesión, ideología política y sindicatos a que haya pertenecido.
d) Mantener enlace con las Unidades y Autoridades de la localidad y demás fuentes de información.
e) Tener a su cargo la censura de las bibliotecas, revistas, periódicos, correspondencias, conferencias, actos culturales, películas, etc.
f) Mantener en secreto los documentos de investigación y todos los relativos a informaciones.
g) Dictar conferencias al personal de Oficiales de la Unidad, sobre asuntos relacionados a información y les dará los informes necesarios sobre las tropas.
h) Controlar de acuerdo con las indicaciones del Jefe de la Plana Mayor, todo lo referente a la Instrucción de los Cuadros y tropa de la Unidad.
i) Preparar la organización y equipo de la Unidad, los programas de instrucción, de acuerdo con las directivas del Estado Mayor General, los de maniobras y las órdenes de operaciones; presentándosela al Jefe del Estado Mayor para su conformación.
j) Fiscalizar la instrucción militar y civil de las Unidades, manteniendo contacto con los Comandos Subordinados.
k) Designará las áreas para los ejercicios en campaña y maniobras en general.
l) Tener a su cargo la defensa de las instalaciones militares, vías y líneas de comunicación.
m) Preparar, autenticar y distribuir las órdenes, planos y mapas de operaciones durante el periodo de maniobras y en campaña.
Conclusión
Este Reglamento tiene por objeto unificar el servicio de los Cuerpos de Tropa dentro del cuartel y dar al personal la norma de sus deberes y atribuciones, robusteciendo con ellos la disciplina, que es la base fundamental de las Fuerzas Armadas.
La cooperación en el mantenimiento interno y la defensa y disciplina del personal que se encuentra en el instituto.
Establecen a cada empleado las funciones específicas de acuerdo al rango que estos poseen.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
NUCLEO LOS TEQUES.
CIU-2008
Sección 25
Integrantes:
Angarita Johana. C.I 16146249.
Licenia Ramos. C.I 24446507.
Enero, 2009
Reglamento del servicio de guarnición.
El Reglamento tiene por objeto dictar las normas que habrán de regular las actividades del servicio de Guarnición, las que deben observar los militares fuera de sus cuarteles y aquellas sobre las relaciones que deben existir entre las autoridades militares y civiles.
Se entiende por Guarnición el conjunto de instalaciones, servicios tropa y demás personal militar acantonado en una localidad y sus alrededores, conforme a los límites que establezca el Comandante de la Región Militar, previa aprobación del Ministro de la Defensa, oída la opinión de la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales.
El Servicio de Guarnición es el conjunto de actividades especiales y ordinarias que realizan las unidades fuera de los cuarteles, distintas de las específicas de cada Fuerza y dentro de los límites de la Guarnición.
El cargo de Comandante de la Guarnición es una función inherente al ejercicio del mando de tropa, u otro mando militar, según el caso. Las funciones del servicio de Guarnición, no excluyen el desempeño del empleo que se ejerce en las Fuerzas Armadas Nacionales.
El Comandante de Guarnición será el oficial efectivo en actividad, con ejercicio de Comando de mayor graduación o más antiguo.
El Comandante de la Guarnición, tendrá las siguientes atribuciones generales:
a) Representar a la Institución Armada de su jurisdicción;
b) Coordinar y dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales, en los casos inherentes al servicio de guarnición, cuando se requiera, de acuerdo a las disposiciones legales, conforme a las normas de empleo de cada integrante;
c) Disponer y Dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales para el restablecimiento del orden público, de conformidad con las disposiciones legales y participar en los comandos unificados, que a tal fin se constituyan;
d) Dirigir el sector militar en los comandos unificados que se constituyan a los fines del literal c);
e) Proporcionar y requerir de las autoridades civiles el apoyo necesario para el cumplimiento de sus respectivas misiones;
f) Planificar y dirigir los servicios de Guarnición referentes a información y relaciones públicas uso de áreas de adiestramiento, policía militar, uniformes, supervisión de entrada y salida de unidades y personal militar, ceremonial y protocolo militar;
g) Planificar y ejecutar las operaciones requeridas en apoyo a los organismos de Defensa Civil, en ocasiones de emergencia causados por calamidades públicas;
h) Prescribir y distribuir diariamente el santo y seña entre comandos y demás dependencias subordinadas y remitirlo al escalón superior;
i) Establecer los procedimientos operativos y administrativos para regularizar las actividades del servicio de Guarnición, conforme sus atribuciones reglamentarias;
j) Mantener registros actualizados de los domicilios y residencias del personal militar profesional en cualquier situación, que resida en la guarnición;
k) Disponer el tipo de acuartelamiento de acuerdo con órdenes superiores a la gravedad de la situación;
l) Supervisar en todos sus aspectos la administración de los departamentos de procesados militares de la guarnición,
con las excepciones establecidas en el Reglamento Interno de éstos;
m) Ejercer sus atribuciones disciplinarias conforme a las disposiciones legales, referentes a las faltas que cometieren el personal militar fuere de sus cuarteles o dependencias; y
n) Ordenar el levantamiento de inventarios para conocer los recursos de la región para efectos de la movilización.
Para el mejor desempeño de las funciones, el Comandante de la Guarnición contará con un Estado Mayor o Plana Mayor.
Los servicios de Vigilancia y Seguridad de la guarnición, serán los siguientes:
a) Jefe de Servicio de la Guarnición;
b) Policía Militar;
c) Servicios Ordinarios
El jefe de Servicio de la Guarnición, será un oficial de Estado Mayor o Plana Mayor, nombrado por el Comandante de aquella y durará 24 horas en sus funciones, y sus atribuciones serán las siguientes:
a) Ordenar las distribuciones del santo y seña;
b) Informar por escrito antes de su relevo, las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante su guarida;
c) Comunicar al Comandante de la Guarnición y a los Comandantes de Unidades, acerca de todo suceso anormal que ocurra dentro de la guarnición;
d) Hacer cumplir las disposiciones y órdenes emanadas de la Guarnición.
La policía Militar de la Guarnición, tiene como función principal, velar por el mantenimiento de la disciplina, la ley y orden del personal militar fuera de sus cuarteles, de conformidad con el ordenamiento legal vigente.
En la guarnición donde no exista policía militar constituida, el Comandante de la misma podrá organizarla empleando los efectivos más idóneos, seleccionados en las unidades acantonadas en ella.
La policía militar, en caso de comportamiento incorrecto por parte de Oficiales y Sub-oficiales Profesionales de carrera, notificará de inmediato a su comando, solicitando las instrucciones correspondientes, pudiendo proceder directamente sólo para evitarla comisión de un delito.
Servicios Ordinarios
Los servicios ordinarios consisten en aquellas actividades que, conforme a disposiciones legales, designa el Comandante de la Guarnición para el cumplimiento del servicio de la misma, tales como centinelas, patrullas, retenes, custodias y demás comisiones.
CAPÍTULO XI
Comportamiento de los Militares en la Calle
Artículo 67.- La conducta, disciplina y moralidad de los militares y el prestigio del cuerpo a que pertenecen, es necesario evidenciarlo no sólo en asuntos del servicio, sino especialmente en el comportamiento en la calle.
Artículo 68.- El comportamiento del militar en la calle se regirá por las normas generales siguientes:
a) Si ésta uniformado y en lugares públicos, deberá observar corrección en su porte, mesura en su lenguaje y preocupación por la buena presentación de sus compañeros;
b) Deberá en todo momento acatar las disposiciones de regulaciones atinentes a la conducta ciudadana como forma de demostrar su apego a las leyes;
c) Se cuidará de no entablar conversaciones relativas a los asuntos del servicio, así como también aquellas de carácter político, debiendo hacer conocimiento de sus superiores, lo concerniente con estos aspectos;
d) No podrá suministrar ningún tipo de información verbal o escrita, sobre asuntos que cursen en las dependencias donde presta servicio;
e) Deberá demostrar en todo momento sus conocimientos sobre las normas elementales de urbanidad y buenas costumbres;
f) Cuidará de no involucrarse en desórdenes públicos;
g) Le estará terminantemente prohibido solicitar transportación gratuita a particulares desconocidos;
h) Estará obligado a saludar en forma reglamentaria, como signo exterior de respecto y cortesía hacia sus superiores de las Fuerzas Armadas, aun encontrándose en sitios cerrados;
i) Deberá saludar con alto y frecuente al Santísimo Sacramento, a la Bandera Nacional y al Presidente de la República.
Desempeño de Actividades en Entidades ajenas a las Fuerzas Armadas Nacionales
Artículo 82.- Todo Oficial, Profesional de Carrera, Tropa Profesional o Alistado, antes de aceptar prescindir cualquier organización de índole social, profesional, cultural o deportiva, deberá obtener el permiso correspondiente del Ministro de la Defensa, Comandante General de Fuerza o Comandante de Unidad, según el caso.
Artículo 83.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, no podrán dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social, sobre asuntos de carácter militar o relacionados con la política o régimen de partidos políticos, sin la debida autorización del Ministro de la Defensa. No pudiendo hacerlo en ningún caso cuando se trate de materia calificada de las Fuerzas Armadas o de la Nación, cuyo conocimiento público afecte la seguridad y defensa nacional o comprometa el prestigio de la Institución Armada.
Artículo 84.- Cuando algún miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, en situación de actividad, quiera expresar sus ideas de tópicos distintos a los asuntos militares o sobre temas de índole cultural, científico, literario y artístico, y éstos requieran ser expuestos mediante conferencias, discursos, alocuciones o publicaciones en los órganos de prensa hablada o escrita u otros medios de divulgación, deberá previamente, por escrito a su Comando respectivo
Información y Relaciones Pública
Las funciones de información y relaciones públicas en la Guarnición, tiene por objeto mantener enterado al personal de la institución y a la opinión pública, que aquellos sucesos de carácter ordinario y extraordinario, relacionados con las diferentes actividades que cumplen las Fuerzas Armadas Nacionales.
Se deroga el “Reglamento de Servicio de Guarnición”, puesto en vigencia por Resolución N° 12 de fecha 2 de enero de 1968
El Ministro de la Defensa queda encargado de la ejecución del Decreto.
De los Comandos de Guarnición
Artículo 407: El Comandante de la Guarnición tiene las siguientes atribuciones generales:
a) Representar a la Institución Armada, en su jurisdicción;
b) Coordinar y dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales en los casos inherentes al servicio en Guarnición, cuando se requiera, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos conforme a las normas de empleo de cada integrante;
c) Disponer y dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales para el restablecimiento del orden público, de conformidad con las Leyes y Reglamentos y participar en los Comandos Unificados que a tal fin se constituyan;
d) Dirigir el sector militar en los Comandos Unificados que se constituyan a los fines del literal c);
e) Proporcionar y requerir de las autoridades civiles el apoyo necesario para el cumplimiento de sus respectivas misiones; y
f) Planificar y dirigir los servicios de Guarnición referentes a información y relaciones públicas, uso de áreas de adiestramiento, policía militar, uniforme, supervisión de entrada y salida de Unidades y personal militar, ceremonial y protocolo militar, y las demás que le señale el reglamento correspondiente.
Conclusión.
Se conoce como guarnición a las tropas que protegen y están destinadas en un fuerte o un buque de guerra, por ejemplo. Se encargan realizar actividades especiales y ordinarias que realizan las unidades fuera de los cuarteles, distintas de las específicas de cada Fuerza y dentro de los límites de la Guarnición.
Entre sus funciones tenemos:
• Representar al Ministro de la Defensa ante los organismos o instituciones con las cuales el Ministerio tenga relaciones o convenios.
• Prever el empleo de tropa para la seguridad del personal de instalaciones públicas en provecho del buen Funcionamiento de todos los servicios de Guarnición.
• Prever el empleo de efectivos y medios para auxiliar a la población civil en caso de calamidades públicas.
• Solicitar de las autoridades civiles los cuadros de material de guerra con que cuentan para el mantenimiento del orden público.
• Disponer la concurrencia de la tropa a los actos y ceremonia pública, de conformidad con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Militar.
• Elaborar órdenes de Ceremonial y Protocolo y Coordinar las actividades inherentes a las mismas dentro de los limites de la Guarnición.
• Hacer cumplir las disposiciones legales con respecto a las edificaciones civiles que se puedan realizar en las proximidades de las instalaciones militares.
• Coordinar las relaciones y gestiones entre las autoridades militares y subordinadas y las autoridades civiles.
• Velar porque el personal de la Guarnición cumpla con las disposiciones legales emanadas de las autoridades civiles y militares
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana
UNEFA
Núcleo Los Teques
C.I.U
Sección: 25 Aula: 13
Prof. Rafael Ortégano Alumnos:
Yenifer Zacarías CI 17.390.704
Ángel Velázquez CI 19.287.616
Cinthia Alvarado CI 19.465.999
Aurianny Lezama CI 19.718.141
Lizdeni Nichorso CI 19.930.926
Andry Castillo CI 20.266.408
1. ¿Qué es un código?
Un código es una recopilación de leyes o normas de un país, sobre una materia determinada.
2. ¿Cuál es el propósito del código de justicia militar?
Prevenir y reprimir a través de sus pronunciamientos en los actos de justicia, todo hecho delictivo que afecte o pueda afectar la seguridad del Estado, la capacidad y disposición combativa de las instituciones armadas, la disciplina militar o el orden reglamentario establecido para el cumplimiento del servicio militar, así como las demás infracciones de la ley penal
Cumplir y hacer cumplir la legalidad socialista y contribuir a la educación de los militares en la observancia estricta de las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes militares.
3. ¿Qué función cumple y quienes integran los tribunales militares?
Funcionan de forma colegiada en los actos de impartir justicia y se integran por jueces profesionales y jueces legos, con iguales derechos y deberes; Están integrados por jueces que, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la Ley.
Los Tribunales Militares se constituyen y ejercen sus funciones en sus respectivas sedes, pero cuando lo estimen necesario por razones del servicio, pueden hacerlo en otras instalaciones de su demarcación, del lugar donde ocurrieron los hechos justiciables o donde resulte aconsejable, atendiendo a los intereses de una adecuada impartición de justicia.
4. ¿Qué función cumplen los tribunales en tiempo de guerra?
En tiempo de guerra funcionarán los Tribunales permanentes de paz en cuanto fuere posible y lo permitan las necesidades de la guerra, pero con sujeción a los procedimientos extraordinarios de que trata el Título VIII.
5. ¿Cuál es la jurisdicción de los Tribunales Militares y el ámbito de su competencia?
En los casos a que se refiere el ordinal 3° del artículo 123, si el delito común ha sido cometido por militares y por civiles, como autores principales o cómplices, todos los complicados serán sometidos a la jurisdicción militar.
Cuando a la perpetración del delito o falta concurrieren militares de varias graduaciones, todos serán juzgados por el Consejo de Guerra correspondiente al procesado de mayor grado.
Un solo tribunal militar conocerá de todas las infracciones militares que tengan conexión entre sí.
Son delitos militares conexos, y por tanto de jurisdicción militar:
1. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas.
2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubieren procedido de acuerdo para ello.
3. Los cometidos como medio para perpetrar otros delitos o para facilitar su ejecución.
4. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
5. Los diversos que se le imputen a un procesado al incoársele causa por cualquiera de ellos.
6. ¿Qué situaciones y circunstancias se tipifican como delitos y faltas militares?
Las infracciones militares se dividen en delitos y faltas. Es un delito militar toda acción u omisión que este Código tenga declarado como tal. Falta militar es toda acción u omisión sujeta a una pena no mayor de noventa días de arresto.
Las faltas militares serán enumeradas y castigadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios.
Son circunstancias agravantes:
1. Ejecutar el hecho a traición, sobre el seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada.
2. Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste, efectuarlo ante tropa reunida para un acto del servicio.
3. Ser el autor del hecho Jefe de unidad o de cuerpo o cometerlo con abuso de autoridad militar.
4. Cometer la infracción frente al enemigo, en plaza sitiada o bloqueada o retirada.
5. Haber quebrantado la detención preventiva.
6. Haber sugerido la idea de la infracción y dirigido su ejecución cuando sea cometida por varios.
7. Efectuar la infracción por medio de incendio, explosión, varamiento o avería de naves, destrucción o avería de aeronaves, descarrilamiento, colisión, naufragio, destrucción o interrupción de comunicaciones telegráficas o telefónicas, interrupción o destrucción de faros, balizas u otras señales; rompimiento de paredes, techos, puertas, ventanas o con escalamiento; emplear venenos o artificios que ocasionen grandes estragos; o aprovechamiento de cualquiera de estas circunstancias para cometer la infracción.
8. Valerse para cometer la infracción de una conmoción popular o de cualquiera otra calamidad pública o privada.
9. Ejecutar el hecho en la residencia del Presidente de la República o en el lugar donde funcione el Congreso Nacional.
10. Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.
11. Ejecutar el hecho por temor a un peligro personal o por cobardía; o embriagarse deliberadamente para cometerlo.
12. Ser reincidente el culpable.
13. Cometer el hecho en unión de sus inferiores o tomar parte de cualquier modo en las infracciones de un inferior.
14. Aumentar deliberadamente el daño o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
15. Ejecutar el hecho de noche o en despoblado, cuando estas circunstancias se busquen a propósito o el infractor se aproveche de ellas.
16. Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido.
17. Ejecutar el hecho valiéndose de menores de quince años o de personas en estado de enfermedad mental.
18. Ser de carácter pendenciero, de vida depravada y no ejercer habitualmente profesión, arte u oficio, ni tener empleo u oficio, ni tener empleo u otro medio legítimo conocido de subsistencia.
19. Cometer la infracción cuando se está cumpliendo condena.
De toda infracción militar nace acción para el castigo del culpable. Puede nacer también responsabilidad civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la acción respectiva se ejercerá por ante los Tribunales civiles ordinarios. Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, será juzgado y penado de conformidad con este Código.
7. ¿Qué sanciones y responsabilidad penal se establecen en el Código Orgánico de Justicia Militar?
Cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio; se la reducirá hasta el límite inferior, o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie.
Se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior cuando así lo disponga expresamente la ley y también se traspasará uno u otro límite, cuando ello sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte, que entonces se calculará en proporción a la cantidad de pena que el Juez habría aplicado si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución.
Si para el aumento o rebaja se fijaren también los dos limites, el tribunal hará dentro de éstos el aumento o rebaja respectivos, según la mayor o menor gravedad del hecho.
8. Elabore sus conclusiones
El código orgánico de justicia militar es una ley creada para ser ejercida por funcionarios militares, capacitados para cumplir sus respectivas funciones dentro del tribunal. Este código se dispone a juzgar y penar insubordinaciones por parte de efectivos de la Fuerza Armada Nacional, además de actos delictivos y faltas de la naturaleza que se nombran en esta ley. La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes según este Código, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de Castigo Disciplinarios disponen.
A los efectos de ir formando jueces, fiscales y defensores militares de carrera, en cada zona, y en los lugares que designe el Presidente de la República, se harán cursos especiales, los cuales serán reglamentados por el Ministerio de la Defensa.
Para el nombramiento de dichos funcionarios, se preferirán aquellos militares que hubieren obtenido el título correspondiente, conforme a los Reglamentos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA)
NÚCLEO MIRANDA
INTEGRANTES:
Márquez Johana C.I 15.460.156
Maita Rosney C.I 19.930.901
Perdomo Darlys C.I 20.266.074
Márquez Enedina C.I 20.637.394
Vaamonde Amanda C.I 21.467.850
CIU Sección 25
Los Teques, enero de 2009
¿Qué es un código?
Es el Documento Jurídico laboral que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.
El código es el Derecho que se refiere a cuerpos legales de gran extensión, cuya finalidad es la regulación sistemática de amplios sectores de la vida jurídica nacional, de leyes o estatus de un país. También es el conjunto de instrucciones que permite la codificación y descodificación de la información que se transmite de manera que pueda ser intercambiada de forma comprensible entre la fuente y el destino.
¿Cuál es el propósito del código de justicia militar?
Su propósito es: Organizar, Supervisar, Inspeccionar y Velar por la correcta administración de la Justicia Militar, como Organismo direccional y de enlace entre los Organismo Jurisdiccionales y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de Conformidad con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Código Orgánico de Justicia Militar y demás Leyes y Reglamentos correspondientes.
¿Qué función cumplen y quienes integran los tribunales militares?
Todos los Tribunales Militares funcionan en forma colegiada, integrados por Jueces profesionales y Jueces legos, los que participan en la actividad de impartir justicia con iguales deberes y derechos.
Los Tribunales Militares en el ejercicio de sus funciones están llamados a luchar contra todo acto que afecte o pueda afectar la seguridad del Estado, la capacidad y disposición, combativa de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la disciplina militar, el orden reglamentario establecido para el cumplimiento del servicio militar y demás infracciones de la ley penal. Corresponde a los Tribunales Militares contribuir al reforzamiento de la legalidad socialista y a la educación de los militares en el cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes militares.
Esta integrado por:
La corte Suprema de Justicia
La Corte Marcial
Los Consejos de Guerra Permanentes.
Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63.
Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes.
Los Jueces accidentales de instrucción, en los casos del artículo 52.
¿Qué función cumplen los tribunales en tiempo de guerra?
En situación de guerra o en otros casos necesarios pueden ser creados o pueden funcionar los Tribunales Militares permanentes de paz, de Tipos de Fuerzas Armadas y de Grandes Unidades, los cuales han de tener la competencia de los Tribunales Militares Territoriales y de Guarniciones, según proceda.
Durante este proceso se aplican las normas establecidas mediante el procedimiento ordinario, con dicha instrucción que realiza el consejo de Guerra que es designado por el Jefe Superior, y todos los ejercicios los realiza de manera concisa.
El consejo de Guerra manifiesta su veredicto ya culminada las pruebas de su argumento del defensor y de las demás partes que estén constituidas. La ley no indica el tiempo en que el fallo se debe emitir.
¿Qué es la jurisdicción de los tribunales militares y el ámbito de su competencia?
La jurisdicción militar de los tribunales militares esta conformada por:
El territorio y Las aguas territoriales Venezolanas
Los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales
Y el Territorio Extranjero que se encuentra ocupado por las Fuerzas Nacionales.
Señala que las infracciones cometidos por militares o civiles en conjunto, en las unidades, ya sean institutos educativos, cuarteles, establecimientos militares, guarniciones o cuarteles de las Fuerzas Armadas, serán delitos vinculados, cuando dicho delito sea de orden militar se le sea estipulada igual o ya sea mayor la pena del delito común, sin arbitrariedad de lo establecido en el ordinal superior.
De la competencia en general:
En este caso la ley se refiere si el delito es común y haya sido por militares y o por civiles, como principales cómplices o autores todos los implicados serán sujetos a competencia militar.
En caso a la perpetración de dicho delito o falta que concurren a militares de diferentes graduaciones, estos serán juzgados por el consejo de guerra que le corresponda a cada proceso dependiendo de su grado.
Si la incapacidad del tribunal militar, expide por consecuencia las actuaciones del tribunal competente, se colocara en disposición de reo.
Solo un tribunal comprenderá todas las infracciones cometidas y que tendrán las conexiones entre si.
¿Qué situaciones y circunstancias se tipifican como delitos y faltas militares?
La concepción del delito, como acción típica, antijurídica y culpable es aceptada por la legislación latinoamericana. Ésta la admite como una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
El precisar qué actos constituyen estrictamente un delito militar en los instrumentos legales, sigue siendo la materia pendiente en los países de América Latina; ésta omisión ha permitido que a la hora de juzgar existan confusiones, sancionándose actos tipificados en los Códigos Penales Comunes, como actos militares.
Un acto militar considerado como culpable debe necesariamente violentar el bien jurídico protegido, que nace de la función destinada a cumplir los miembros de las fuerzas armadas, como es velar por la seguridad externa de los países. La esencia del Derecho Penal Militar está referida a la guerra y por lo tanto es cuestionable que los delitos cometidos en tiempos de paz afecten esencialmente a la eficacia del bien jurídico protegido, más cuando son de naturaleza disciplinaria y de obediencia, las que podrían ser abordadas por los reglamentos respectivos, así como por la propia justicia penal civil. 7
Para conocer y resolver sobre los delitos militares existen los tribunales especiales protegidos por el fuero militar, dejando que los delitos comunes cometidos por militares sean sancionados por la justicia ordinaria como se encuentra enunciado en algunas de las Constituciones nacionales. Dicha disposición entra en contradicción con los instrumentos penales militares, que en algunos casos sancionan delitos comunes como el robo, el hurto, el asesinato y demás, sólo por el hecho de ser cometidos por militares. Así por ejemplo, tenemos lo estipulado en el art. 195 del Código Penal Militar de Colombia que menciona que “Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el código penal ordinario o leyes complementarias, será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar.”
Otra de las ilegalidades enunciadas en la normativa penal militar, es el considerar como sujeto de sanción militar a los civiles, esto ha permitido fallas jurídicas, así por ejemplo lo establecido en el Código Penal Militar de Uruguay en el art. 4 que menciona: “Quedan sometidos a la jurisdicción militar, los militares y los equiparados que incurran en un delito militar. Quedan igualmente sometidos (…) las personas extrañas (…) que intervinieran, como coautores o como cómplices, de un delito militar, cometido por militares.”
La definición de Delito Militar en la normativa penal militar de la región tiene como característica la formalidad, esto es de un acto que la ley tipifica y sanciona con una pena determinada, lo que no tiene posibilidad de penetrar en el fondo mismo del hecho delictivo y de revelar su naturaleza .
La tipificación y sanción de los delitos militares en su mayoría está comprendida en los Códigos Penales Militares y las faltas consideradas como disciplinarias se hayan en los reglamentos internos de las fuerzas, en otros casos se encuentran dentro de los Códigos Militares que agrupan toda la legislación penal militar.
¿Cuál es la jurisdicción de los tribunales militares y el ámbito de su competencia?
El enjuiciamiento de los delitos que afectan al honor de las instituciones armadas compete a los tribunales ordinarios y no a la jurisdicción militar, según acaba de establecer una reciente resolución de la Sala Especial de Competencias, última instancia Jurisdiccional que decide sobre los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones especiales. La resolución de la citada sala especial, que lleva fecha de 2 de mayo actual, supone una importante toma de postura jurisprudencial en un tema que ha resultado polémico en los últimos meses.
Esta resolución del órgano jurisdiccional superior en materia de competencias se produce casi al mismo tiempo que se ha conocido la decisión de la jurisdicción militar, concretamente de la Capitanía General de la Primera Región Militar (Madrid), por la que mantiene su competencia en el enjuiciamiento de la causa abierta a Miguel Ángel Aguilar, director de Diario 16, como consecuencia de la publicación en dicho diario de una información titulada «Una intentona militar ha sido abortada en Madrid».La decisión de la jurisdicción militar de Madrid es respuesta a la propuesta de inhibición que le planteó a finales del pasado mes de febrero la jurisdicción ordinaria, concretamente el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, interesándole que cesase en el conocimiento de la causa abierta contra el director de Diario 16. El conflicto de competencias surgido en este asunto entre las jurisdicciones ordinaria y militar deberá ser resuelto en última instancia por la Sala Especial de Competencias, compuesta por el presidente y un magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y un consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar.
¿Qué sanciones y responsabilidad penal se establecen en el código orgánico de justicia militar?
Materialmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el delito debe ser una conducta previamente definida en la Ley, contraria al ordenamiento jurídico, lesiva de sus Derechos, como así mismo Culpable y que origina una sanción penal.
Los fines esenciales del Estado y la sociedad, la protección a los bienes y valores se estipulan en la C.R.B.V., artículos 3, 9, 19, 22, 43 y ss.). Por todo ello, el Delito es una acción típicamente antijurídica y culpable en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídico. Por tanto, sin lesión o peligro de lesión la conducta es atípica. Entonces, de la principialística de la carta política de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la clara adopción de un concepto de antijuricidad material.
En la Constitución, artículo 25, se define la antijuricidad punible como vulneración, lesión o menoscabo de Derechos Constitucionalmente garantizados, de lo cual se origina que el concepto de ilicitud penal es material y no simple o solamente formal.
Por todo lo anteriormente señalado reflexiono sobre las siguientes iniciativas que deberían estudiarse a nivel del órgano legislativo a los fines de emprender el camino hacia un nuevo Código Penal.:
1. Considerando que existe una mora legislativa y que la Asamblea Nacional, específicamente la Comisión Permanente tiene esa responsabilidad de llevar a cabo la realización, la actualización de la legislación en materia penal, se debe acometer entonces una finalidad, que es la de realizar los estudios necesarios para elaborar un nuevo instrumento sustantivo, iniciativa que a tomar, paralelamente para reformar parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, el Sistema Procesal Penitenciario Venezolano, el estudio y redacción de un nuevo Código Orgánico de Justicia Militar y así sucesivamente.
2. En vista de que resulta necesario definir apropiadamente los tipos penales en un único instrumento codificado y sistematizado, lo que debió hacerse hace mucho tiempo, inclusive previamente al nacimiento de la reforma procesal del 1998, como una fórmula para evitar la impunidad e inseguridad jurídica, aún y cuando la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal han proporcionado a las víctimas de delitos el reconocimiento y ejercicio justo de sus derechos, sin perjuicio de los derechos de los imputados; así como también se han mantenido incólumes los principios rectores, lo cual ha facilitado las labores de los organismos públicos de investigación penal y de enjuiciamiento, como elemento coadyuvante de la disminución de la impunidad y de fortalecer la confianza de los ciudadanos en los órganos de administración de justicia;
3. Considerar y anexar un nuevo capítulo a la nueva legislación penal, dedicado a las normas de los pueblos indígenas, que proteja su étnia-cultural. La Soberanía Popular propia del Estado de Derecho (art. 5), obliga a que todo origen de poder reside en el pueblo que en este caso es el venezolano. Ello origina como lógico corolario el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación (artículos 9, 99, 100, 119, y del 121 al 16); ello entonces deriva en el reconocimiento y asignación de valor jurídico al orden material de valores, usos, las costumbres, tradiciones, leyes y normas de cultura y convenios, entre otros, propios de la comunidad venezolana y la comunidad de los pueblos indígenas ancestrales que configuran la nacionalidad (artículo 260 reconoce el fuero penal indígena).
4. En ocasión a que el acometer el estudio sobre la legislación penal, permite afirmar que se viene avanzando significativamente en el sendero de construir un nuevo país, donde estén actualizados los principios fundamentales del Derecho Penal, del Derecho Penal Militar, los delitos militares y los crímenes de guerra, de forma separada de los delitos comunes, según se desprende de la Constitución y en los contenidos los Tratados Internacionales de Derecho Humanitario y el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional;
5. Conscientes de la necesidad de adaptar las normas penales vigentes al nuevo ordenamiento constitucional venezolano y a las realidades de un mundo moderno, globalizado y cambiante, en lo concerniente a la definición de una política criminal eficaz, racional y humana, en procura de la correcta tutela penal de los bienes jurídicos contenidos en sus principios, los derechos humanos y sus garantías, así como los deberes y las nuevas instituciones establecidas en nuestra Carta Magna, todo lo cual define el conjunto de los fundamentos filosóficos que deben servir de sustento a un nuevo Código Penal;
6. Reflexivos de que se deben derogar normas que son inconstitucionales en la norma penal sustantiva y adaptar la legislación penal a esta sana depuración legítima.
7. Deudores en adaptar la nueva norma sustantiva a la cadena de tipos penales que ordena la Constitución y a manera de ejemplo resaltante y específico a evitar acciones delictivas contra la impunidad parlamentaria.
8. Con la comprensión y sabiduría que hoy aborda a la Asamblea Nacional, al estar consciente del proceso de Socialismo que debemos llevar a cabo, y, abordando, de manera particular el concepto social de culpabilidad que debe involucrar, en el juicio valorativo, la responsabilidad que le pudiera corresponder al Estado y a la Sociedad, cuando por acción u omisión de sus Deberes Sociales para con el hombre, colocaron al procesado en situación de inferioridad, pobreza, miseria, violencia, miedo y debilidad que condicionaron drásticamente su determinación al delito. De la culpa que le corresponde al injusto penal, hay que descontarle la culpa que le compete al Estado (artículo 3). El Estado y la sociedad son garantes de los Derechos Humanos y si no se le han garantizado esos Derechos con sus exclusiones, privilegios, marginalidad, los empobrece o coloca en situaciones de ignorancia, violencia y miseria extrema, el Estado es co-culpable del delito.
9. Deudores por los compromisos contraídos internacionalmente al ratificar ante la Organización de las Naciones Unidas y aprobar, mediante la respectiva Ley, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el cual obliga a la República a tipificar el genocidio y los otros crímenes de lesa humanidad. Igualmente, en el marco establecido en el artículo 23 constitucional que señala la importancia de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos en el ámbito interno. Así como también, de conformidad con otros Tratados Internacionales que dan cuenta de la necesidad de tipificar nuevos delitos para combatir nuevas formas de la delincuencia así como abarcar otros diversos temas de importancia suprema derivados de esos compromisos, los cuales deben ser desarrollados atendiendo al orden constitucional venezolano, a los principios generales del derecho, a la doctrina de los derechos humanos y a la realidad nacional, con las adaptaciones que deben a hacerse al resto del ordenamiento jurídico, para evitar contradicciones e inconsistencias ;
10. En conocimiento, sin embargo, de los límites de las leyes y del Estado frente a realidades sociales que requieren de una profunda maduración humana, cultural, educativa y ética, con el consecuente incremento de la igualdad de oportunidades sociales y económicas que permitan el desarrollo individual y colectivo, todo ello factores esenciales de una mejor calidad de vida, condición que facilita la prevención del delito, reducir la conflictividad y aliviar las tensiones sociales;
11. Alarmados por el clima de inseguridad jurídica reinante debido a la excesiva proliferación de delitos, expresada en la descodificación, al creciente número de tipos y normas penales establecidos en leyes especiales y colaterales sin posibilidad de aplicarlas apropiadamente, debido a las complicaciones operativas y hasta doctrinarias derivadas de su falta de sistematicidad y coherencia, a lo cual debe agregarse las deficiencias de técnica legislativa, lo que, lejos de brindar la eficacia necesaria, contribuye con la impunidad;
12. Consternados por el alto grado de desconfianza que siente la población, especialmente las víctimas de delitos, respecto de la justicia penal, debido, en considerable medida, a la ineficacia del sistema de administración de justicia, la que es ocasionada, en parte, por las insuficiencias e incoherencia de la legislación punitiva. Asimismo, conscientes de las consecuencias que trae el hecho objetivo de una enorme desproporción e incoherencia de las diversas penas establecidas en la extensa legislación penal, lo cual origina desconcierto, sentimientos de discriminación en la población y falta de las más elemental certeza jurídica;
13. Preocupados por el grado de desconocimiento que tiene la gran mayoría de la población acerca de cuántos y cuáles delitos están vigentes en Venezuela, lo que sólo conocen algunos expertos, con criterios disímiles y controversiales, lo cual impide que surta efecto el propósito preventivo del delito tipificado. A esto se suma que los organismos de investigación penal y de enjuiciamiento han sido desbordados por la creciente proliferación de tipos penales, así como de nuevos principios penales diferentes, los que, a menudo, se derogan o contradicen entre sí, al punto que es difícil establecer con certeza cual delito está vigente, lo cual entorpece las labores del Estado, facilita el error y es campo propicio para la arbitrariedad y el abuso, en perjuicio de las víctimas;
14. En cuenta de la necesidad de estructurar las sanciones en los tipos penales conforme a criterios actualizados, ampliando la gama de posibilidades alternativas a la privación de la libertad para los casos que lo requieran, así como la proporcionalidad de las penas y su duración, con la finalidad de que su cumplimiento efectivo procure el logro de los propósitos de humanización, reeducación y reinserción social establecidos constitucionalmente, lo cual pasa por una redefinición conceptual y estructural del sistema penitenciario para garantizar los derechos humanos;
15. En sintonía con las orientaciones derivadas de la Organización de las Naciones Unidas y las tendencias actuales para el tratamiento de los condenados mediante la humanización de las cárceles y la formulación de medidas de seguridad, con la finalidad de evitar el envilecimiento y deterioro de la condición humana, lo cual debe redundar en la consecución de la meta de reinserción social de los condenados;
16. Conscientes de la necesidad de adecuar la legislación penal venezolana a los desafíos que representan los avances tecnológicos en diversas áreas, las telecomunicaciones, la electrónica y la tecnología de la información, entre muchos nuevos saberes, los cuales deben ser protegidos, sin menoscabo de que se sancione también a quien abuse de esos nuevos instrumentos en perjuicio de las personas y sus bienes;
17. Estimulados por lo que representa históricamente el hecho de que Venezuela, en la Constitución de 1864, fue el primer país del mundo en eliminar la pena de muerte y la cadena perpetua, dando paso a la aplicación de penas humanitarias y limitadas;
En consecuencia, adoptar los lineamientos generales anteriores, los cuales no son, de forma alguna exhaustivos, es básico para elaborar un nuevo Código Penal,.
En definitiva, el desafío que representa elaborar un nuevo Código Penal hecho en todas sus partes en Venezuela, sin desconocer los aportes del Derecho Comparado y aprovechando la experiencia acumulada en la aplicación del Código de Zanardelli y el resto de las normas penales vigentes, es una oportunidad única para sentar las bases de una sociedad de ciudadanos libres en una democracia, dentro de un contexto mundial cambiante y dinámico.
Las exigencias de un Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, centrado en las personas y los derechos humanos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace impostergable la misión de abordar la tarea de una reforma seria y profunda del ordenamiento jurídico penal. Toca a la Asamblea Nacional cumplirla de la manera más eficiente y pronta, a los fines de saldar esa obligación tantas veces diferida.
En tal sentido, se hace necesario realizar las consultas a todos los niveles que permitan pulsar las necesidades del país, tal como lo manda la Constitución, dentro del proceso de formación de las leyes. Para ello, resulta útil atender las consideraciones anteriormente detalladas y los lineamientos generales esbozados.
Para finalizar, es necesario recordar lo acordado por la Comisión Permanente en su sesión del miércoles 16 de julio 2008, al indicar que se debe construir un Equipo Técnico, con el respaldo de esa Comisión Permanente, que acometa el estudio del nuevo Código Penal, con una reforma paralela parcial del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Orgánico de Justicia Militar.
De igual manera resalto el llamado que se propuso, para llamar a la comunidad jurídica en particular, y a la población nacional y Organizaciones No Gubernamentales en general, para que desarrollemos juntos una extensa y profunda consulta a los fines de poder cumplir con la tarea, en un plazo no mayor al primer trimestre del 2009. En tal sentido, se debe invitar a todos los interesados a participar activamente en la formulación de ideas y propuestas que sirvan a este propósito.
Conclusiones sobre el tema:
Debe ser una conducta previamente definida en la Ley, contraria al ordenamiento jurídico, lesiva de sus Derechos, como así mismo Culpable y que origina una sanción penal.
Los fines esenciales del Estado y la sociedad, la protección a los bienes y valores se estipulan La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el delito en la C.R.B.V., artículos 3, 9, 19, 22, 43 y ss.). Por todo ello, el Delito es una acción típicamente antijurídica y culpable en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídico. Por tanto, sin lesión o peligro de lesión la conducta es atípica. Entonces, de la principialística de la carta política de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la clara adopción de un concepto de antijuricidad material.
El código penal ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediarme el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA)
NÚCLEO MIRANDA
INTEGRANTES:
Márquez Johana C.I 15.460.156
Maita Rosney C.I 19.930.901
Perdomo Darlys C.I 20.266.074
Márquez Enedina C.I 20.637.394
Vaamonde Amanda C.I 21.467.850
CIU Sección 25
Los Teques, enero de 2009
¿Qué es un código?
Es el Documento Jurídico laboral que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.
El código es el Derecho que se refiere a cuerpos legales de gran extensión, cuya finalidad es la regulación sistemática de amplios sectores de la vida jurídica nacional, de leyes o estatus de un país. También es el conjunto de instrucciones que permite la codificación y descodificación de la información que se transmite de manera que pueda ser intercambiada de forma comprensible entre la fuente y el destino.
¿Cuál es el propósito del código de justicia militar?
Su propósito es: Organizar, Supervisar, Inspeccionar y Velar por la correcta administración de la Justicia Militar, como Organismo direccional y de enlace entre los Organismo Jurisdiccionales y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de Conformidad con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Código Orgánico de Justicia Militar y demás Leyes y Reglamentos correspondientes.
¿Qué función cumplen y quienes integran los tribunales militares?
Todos los Tribunales Militares funcionan en forma colegiada, integrados por Jueces profesionales y Jueces legos, los que participan en la actividad de impartir justicia con iguales deberes y derechos.
Los Tribunales Militares en el ejercicio de sus funciones están llamados a luchar contra todo acto que afecte o pueda afectar la seguridad del Estado, la capacidad y disposición, combativa de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la disciplina militar, el orden reglamentario establecido para el cumplimiento del servicio militar y demás infracciones de la ley penal. Corresponde a los Tribunales Militares contribuir al reforzamiento de la legalidad socialista y a la educación de los militares en el cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes militares.
Esta integrado por:
La corte Suprema de Justicia
La Corte Marcial
Los Consejos de Guerra Permanentes.
Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63.
Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes.
Los Jueces accidentales de instrucción, en los casos del artículo 52.
¿Qué función cumplen los tribunales en tiempo de guerra?
En situación de guerra o en otros casos necesarios pueden ser creados o pueden funcionar los Tribunales Militares permanentes de paz, de Tipos de Fuerzas Armadas y de Grandes Unidades, los cuales han de tener la competencia de los Tribunales Militares Territoriales y de Guarniciones, según proceda.
Durante este proceso se aplican las normas establecidas mediante el procedimiento ordinario, con dicha instrucción que realiza el consejo de Guerra que es designado por el Jefe Superior, y todos los ejercicios los realiza de manera concisa.
El consejo de Guerra manifiesta su veredicto ya culminada las pruebas de su argumento del defensor y de las demás partes que estén constituidas. La ley no indica el tiempo en que el fallo se debe emitir.
¿Qué es la jurisdicción de los tribunales militares y el ámbito de su competencia?
La jurisdicción militar de los tribunales militares esta conformada por:
El territorio y Las aguas territoriales Venezolanas
Los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales
Y el Territorio Extranjero que se encuentra ocupado por las Fuerzas Nacionales.
Señala que las infracciones cometidos por militares o civiles en conjunto, en las unidades, ya sean institutos educativos, cuarteles, establecimientos militares, guarniciones o cuarteles de las Fuerzas Armadas, serán delitos vinculados, cuando dicho delito sea de orden militar se le sea estipulada igual o ya sea mayor la pena del delito común, sin arbitrariedad de lo establecido en el ordinal superior.
De la competencia en general:
En este caso la ley se refiere si el delito es común y haya sido por militares y o por civiles, como principales cómplices o autores todos los implicados serán sujetos a competencia militar.
En caso a la perpetración de dicho delito o falta que concurren a militares de diferentes graduaciones, estos serán juzgados por el consejo de guerra que le corresponda a cada proceso dependiendo de su grado.
Si la incapacidad del tribunal militar, expide por consecuencia las actuaciones del tribunal competente, se colocara en disposición de reo.
Solo un tribunal comprenderá todas las infracciones cometidas y que tendrán las conexiones entre si.
¿Qué situaciones y circunstancias se tipifican como delitos y faltas militares?
La concepción del delito, como acción típica, antijurídica y culpable es aceptada por la legislación latinoamericana. Ésta la admite como una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
El precisar qué actos constituyen estrictamente un delito militar en los instrumentos legales, sigue siendo la materia pendiente en los países de América Latina; ésta omisión ha permitido que a la hora de juzgar existan confusiones, sancionándose actos tipificados en los Códigos Penales Comunes, como actos militares.
Un acto militar considerado como culpable debe necesariamente violentar el bien jurídico protegido, que nace de la función destinada a cumplir los miembros de las fuerzas armadas, como es velar por la seguridad externa de los países. La esencia del Derecho Penal Militar está referida a la guerra y por lo tanto es cuestionable que los delitos cometidos en tiempos de paz afecten esencialmente a la eficacia del bien jurídico protegido, más cuando son de naturaleza disciplinaria y de obediencia, las que podrían ser abordadas por los reglamentos respectivos, así como por la propia justicia penal civil. 7
Para conocer y resolver sobre los delitos militares existen los tribunales especiales protegidos por el fuero militar, dejando que los delitos comunes cometidos por militares sean sancionados por la justicia ordinaria como se encuentra enunciado en algunas de las Constituciones nacionales. Dicha disposición entra en contradicción con los instrumentos penales militares, que en algunos casos sancionan delitos comunes como el robo, el hurto, el asesinato y demás, sólo por el hecho de ser cometidos por militares. Así por ejemplo, tenemos lo estipulado en el art. 195 del Código Penal Militar de Colombia que menciona que “Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el código penal ordinario o leyes complementarias, será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar.”
Otra de las ilegalidades enunciadas en la normativa penal militar, es el considerar como sujeto de sanción militar a los civiles, esto ha permitido fallas jurídicas, así por ejemplo lo establecido en el Código Penal Militar de Uruguay en el art. 4 que menciona: “Quedan sometidos a la jurisdicción militar, los militares y los equiparados que incurran en un delito militar. Quedan igualmente sometidos (…) las personas extrañas (…) que intervinieran, como coautores o como cómplices, de un delito militar, cometido por militares.”
La definición de Delito Militar en la normativa penal militar de la región tiene como característica la formalidad, esto es de un acto que la ley tipifica y sanciona con una pena determinada, lo que no tiene posibilidad de penetrar en el fondo mismo del hecho delictivo y de revelar su naturaleza .
La tipificación y sanción de los delitos militares en su mayoría está comprendida en los Códigos Penales Militares y las faltas consideradas como disciplinarias se hayan en los reglamentos internos de las fuerzas, en otros casos se encuentran dentro de los Códigos Militares que agrupan toda la legislación penal militar.
¿Cuál es la jurisdicción de los tribunales militares y el ámbito de su competencia?
El enjuiciamiento de los delitos que afectan al honor de las instituciones armadas compete a los tribunales ordinarios y no a la jurisdicción militar, según acaba de establecer una reciente resolución de la Sala Especial de Competencias, última instancia Jurisdiccional que decide sobre los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones especiales. La resolución de la citada sala especial, que lleva fecha de 2 de mayo actual, supone una importante toma de postura jurisprudencial en un tema que ha resultado polémico en los últimos meses.
Esta resolución del órgano jurisdiccional superior en materia de competencias se produce casi al mismo tiempo que se ha conocido la decisión de la jurisdicción militar, concretamente de la Capitanía General de la Primera Región Militar (Madrid), por la que mantiene su competencia en el enjuiciamiento de la causa abierta a Miguel Ángel Aguilar, director de Diario 16, como consecuencia de la publicación en dicho diario de una información titulada «Una intentona militar ha sido abortada en Madrid».La decisión de la jurisdicción militar de Madrid es respuesta a la propuesta de inhibición que le planteó a finales del pasado mes de febrero la jurisdicción ordinaria, concretamente el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, interesándole que cesase en el conocimiento de la causa abierta contra el director de Diario 16. El conflicto de competencias surgido en este asunto entre las jurisdicciones ordinaria y militar deberá ser resuelto en última instancia por la Sala Especial de Competencias, compuesta por el presidente y un magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y un consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar.
¿Qué sanciones y responsabilidad penal se establecen en el código orgánico de justicia militar?
Materialmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el delito debe ser una conducta previamente definida en la Ley, contraria al ordenamiento jurídico, lesiva de sus Derechos, como así mismo Culpable y que origina una sanción penal.
Los fines esenciales del Estado y la sociedad, la protección a los bienes y valores se estipulan en la C.R.B.V., artículos 3, 9, 19, 22, 43 y ss.). Por todo ello, el Delito es una acción típicamente antijurídica y culpable en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídico. Por tanto, sin lesión o peligro de lesión la conducta es atípica. Entonces, de la principialística de la carta política de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la clara adopción de un concepto de antijuricidad material.
En la Constitución, artículo 25, se define la antijuricidad punible como vulneración, lesión o menoscabo de Derechos Constitucionalmente garantizados, de lo cual se origina que el concepto de ilicitud penal es material y no simple o solamente formal.
Por todo lo anteriormente señalado reflexiono sobre las siguientes iniciativas que deberían estudiarse a nivel del órgano legislativo a los fines de emprender el camino hacia un nuevo Código Penal.:
1. Considerando que existe una mora legislativa y que la Asamblea Nacional, específicamente la Comisión Permanente tiene esa responsabilidad de llevar a cabo la realización, la actualización de la legislación en materia penal, se debe acometer entonces una finalidad, que es la de realizar los estudios necesarios para elaborar un nuevo instrumento sustantivo, iniciativa que a tomar, paralelamente para reformar parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, el Sistema Procesal Penitenciario Venezolano, el estudio y redacción de un nuevo Código Orgánico de Justicia Militar y así sucesivamente.
2. En vista de que resulta necesario definir apropiadamente los tipos penales en un único instrumento codificado y sistematizado, lo que debió hacerse hace mucho tiempo, inclusive previamente al nacimiento de la reforma procesal del 1998, como una fórmula para evitar la impunidad e inseguridad jurídica, aún y cuando la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal han proporcionado a las víctimas de delitos el reconocimiento y ejercicio justo de sus derechos, sin perjuicio de los derechos de los imputados; así como también se han mantenido incólumes los principios rectores, lo cual ha facilitado las labores de los organismos públicos de investigación penal y de enjuiciamiento, como elemento coadyuvante de la disminución de la impunidad y de fortalecer la confianza de los ciudadanos en los órganos de administración de justicia;
3. Considerar y anexar un nuevo capítulo a la nueva legislación penal, dedicado a las normas de los pueblos indígenas, que proteja su étnia-cultural. La Soberanía Popular propia del Estado de Derecho (art. 5), obliga a que todo origen de poder reside en el pueblo que en este caso es el venezolano. Ello origina como lógico corolario el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación (artículos 9, 99, 100, 119, y del 121 al 16); ello entonces deriva en el reconocimiento y asignación de valor jurídico al orden material de valores, usos, las costumbres, tradiciones, leyes y normas de cultura y convenios, entre otros, propios de la comunidad venezolana y la comunidad de los pueblos indígenas ancestrales que configuran la nacionalidad (artículo 260 reconoce el fuero penal indígena).
4. En ocasión a que el acometer el estudio sobre la legislación penal, permite afirmar que se viene avanzando significativamente en el sendero de construir un nuevo país, donde estén actualizados los principios fundamentales del Derecho Penal, del Derecho Penal Militar, los delitos militares y los crímenes de guerra, de forma separada de los delitos comunes, según se desprende de la Constitución y en los contenidos los Tratados Internacionales de Derecho Humanitario y el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional;
5. Conscientes de la necesidad de adaptar las normas penales vigentes al nuevo ordenamiento constitucional venezolano y a las realidades de un mundo moderno, globalizado y cambiante, en lo concerniente a la definición de una política criminal eficaz, racional y humana, en procura de la correcta tutela penal de los bienes jurídicos contenidos en sus principios, los derechos humanos y sus garantías, así como los deberes y las nuevas instituciones establecidas en nuestra Carta Magna, todo lo cual define el conjunto de los fundamentos filosóficos que deben servir de sustento a un nuevo Código Penal;
6. Reflexivos de que se deben derogar normas que son inconstitucionales en la norma penal sustantiva y adaptar la legislación penal a esta sana depuración legítima.
7. Deudores en adaptar la nueva norma sustantiva a la cadena de tipos penales que ordena la Constitución y a manera de ejemplo resaltante y específico a evitar acciones delictivas contra la impunidad parlamentaria.
8. Con la comprensión y sabiduría que hoy aborda a la Asamblea Nacional, al estar consciente del proceso de Socialismo que debemos llevar a cabo, y, abordando, de manera particular el concepto social de culpabilidad que debe involucrar, en el juicio valorativo, la responsabilidad que le pudiera corresponder al Estado y a la Sociedad, cuando por acción u omisión de sus Deberes Sociales para con el hombre, colocaron al procesado en situación de inferioridad, pobreza, miseria, violencia, miedo y debilidad que condicionaron drásticamente su determinación al delito. De la culpa que le corresponde al injusto penal, hay que descontarle la culpa que le compete al Estado (artículo 3). El Estado y la sociedad son garantes de los Derechos Humanos y si no se le han garantizado esos Derechos con sus exclusiones, privilegios, marginalidad, los empobrece o coloca en situaciones de ignorancia, violencia y miseria extrema, el Estado es co-culpable del delito.
9. Deudores por los compromisos contraídos internacionalmente al ratificar ante la Organización de las Naciones Unidas y aprobar, mediante la respectiva Ley, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el cual obliga a la República a tipificar el genocidio y los otros crímenes de lesa humanidad. Igualmente, en el marco establecido en el artículo 23 constitucional que señala la importancia de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos en el ámbito interno. Así como también, de conformidad con otros Tratados Internacionales que dan cuenta de la necesidad de tipificar nuevos delitos para combatir nuevas formas de la delincuencia así como abarcar otros diversos temas de importancia suprema derivados de esos compromisos, los cuales deben ser desarrollados atendiendo al orden constitucional venezolano, a los principios generales del derecho, a la doctrina de los derechos humanos y a la realidad nacional, con las adaptaciones que deben a hacerse al resto del ordenamiento jurídico, para evitar contradicciones e inconsistencias ;
10. En conocimiento, sin embargo, de los límites de las leyes y del Estado frente a realidades sociales que requieren de una profunda maduración humana, cultural, educativa y ética, con el consecuente incremento de la igualdad de oportunidades sociales y económicas que permitan el desarrollo individual y colectivo, todo ello factores esenciales de una mejor calidad de vida, condición que facilita la prevención del delito, reducir la conflictividad y aliviar las tensiones sociales;
11. Alarmados por el clima de inseguridad jurídica reinante debido a la excesiva proliferación de delitos, expresada en la descodificación, al creciente número de tipos y normas penales establecidos en leyes especiales y colaterales sin posibilidad de aplicarlas apropiadamente, debido a las complicaciones operativas y hasta doctrinarias derivadas de su falta de sistematicidad y coherencia, a lo cual debe agregarse las deficiencias de técnica legislativa, lo que, lejos de brindar la eficacia necesaria, contribuye con la impunidad;
12. Consternados por el alto grado de desconfianza que siente la población, especialmente las víctimas de delitos, respecto de la justicia penal, debido, en considerable medida, a la ineficacia del sistema de administración de justicia, la que es ocasionada, en parte, por las insuficiencias e incoherencia de la legislación punitiva. Asimismo, conscientes de las consecuencias que trae el hecho objetivo de una enorme desproporción e incoherencia de las diversas penas establecidas en la extensa legislación penal, lo cual origina desconcierto, sentimientos de discriminación en la población y falta de las más elemental certeza jurídica;
13. Preocupados por el grado de desconocimiento que tiene la gran mayoría de la población acerca de cuántos y cuáles delitos están vigentes en Venezuela, lo que sólo conocen algunos expertos, con criterios disímiles y controversiales, lo cual impide que surta efecto el propósito preventivo del delito tipificado. A esto se suma que los organismos de investigación penal y de enjuiciamiento han sido desbordados por la creciente proliferación de tipos penales, así como de nuevos principios penales diferentes, los que, a menudo, se derogan o contradicen entre sí, al punto que es difícil establecer con certeza cual delito está vigente, lo cual entorpece las labores del Estado, facilita el error y es campo propicio para la arbitrariedad y el abuso, en perjuicio de las víctimas;
14. En cuenta de la necesidad de estructurar las sanciones en los tipos penales conforme a criterios actualizados, ampliando la gama de posibilidades alternativas a la privación de la libertad para los casos que lo requieran, así como la proporcionalidad de las penas y su duración, con la finalidad de que su cumplimiento efectivo procure el logro de los propósitos de humanización, reeducación y reinserción social establecidos constitucionalmente, lo cual pasa por una redefinición conceptual y estructural del sistema penitenciario para garantizar los derechos humanos;
15. En sintonía con las orientaciones derivadas de la Organización de las Naciones Unidas y las tendencias actuales para el tratamiento de los condenados mediante la humanización de las cárceles y la formulación de medidas de seguridad, con la finalidad de evitar el envilecimiento y deterioro de la condición humana, lo cual debe redundar en la consecución de la meta de reinserción social de los condenados;
16. Conscientes de la necesidad de adecuar la legislación penal venezolana a los desafíos que representan los avances tecnológicos en diversas áreas, las telecomunicaciones, la electrónica y la tecnología de la información, entre muchos nuevos saberes, los cuales deben ser protegidos, sin menoscabo de que se sancione también a quien abuse de esos nuevos instrumentos en perjuicio de las personas y sus bienes;
17. Estimulados por lo que representa históricamente el hecho de que Venezuela, en la Constitución de 1864, fue el primer país del mundo en eliminar la pena de muerte y la cadena perpetua, dando paso a la aplicación de penas humanitarias y limitadas;
En consecuencia, adoptar los lineamientos generales anteriores, los cuales no son, de forma alguna exhaustivos, es básico para elaborar un nuevo Código Penal,.
En definitiva, el desafío que representa elaborar un nuevo Código Penal hecho en todas sus partes en Venezuela, sin desconocer los aportes del Derecho Comparado y aprovechando la experiencia acumulada en la aplicación del Código de Zanardelli y el resto de las normas penales vigentes, es una oportunidad única para sentar las bases de una sociedad de ciudadanos libres en una democracia, dentro de un contexto mundial cambiante y dinámico.
Las exigencias de un Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, centrado en las personas y los derechos humanos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace impostergable la misión de abordar la tarea de una reforma seria y profunda del ordenamiento jurídico penal. Toca a la Asamblea Nacional cumplirla de la manera más eficiente y pronta, a los fines de saldar esa obligación tantas veces diferida.
En tal sentido, se hace necesario realizar las consultas a todos los niveles que permitan pulsar las necesidades del país, tal como lo manda la Constitución, dentro del proceso de formación de las leyes. Para ello, resulta útil atender las consideraciones anteriormente detalladas y los lineamientos generales esbozados.
Para finalizar, es necesario recordar lo acordado por la Comisión Permanente en su sesión del miércoles 16 de julio 2008, al indicar que se debe construir un Equipo Técnico, con el respaldo de esa Comisión Permanente, que acometa el estudio del nuevo Código Penal, con una reforma paralela parcial del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Orgánico de Justicia Militar.
De igual manera resalto el llamado que se propuso, para llamar a la comunidad jurídica en particular, y a la población nacional y Organizaciones No Gubernamentales en general, para que desarrollemos juntos una extensa y profunda consulta a los fines de poder cumplir con la tarea, en un plazo no mayor al primer trimestre del 2009. En tal sentido, se debe invitar a todos los interesados a participar activamente en la formulación de ideas y propuestas que sirvan a este propósito.
Conclusiones sobre el tema:
Debe ser una conducta previamente definida en la Ley, contraria al ordenamiento jurídico, lesiva de sus Derechos, como así mismo Culpable y que origina una sanción penal.
Los fines esenciales del Estado y la sociedad, la protección a los bienes y valores se estipulan La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el delito en la C.R.B.V., artículos 3, 9, 19, 22, 43 y ss.). Por todo ello, el Delito es una acción típicamente antijurídica y culpable en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídico. Por tanto, sin lesión o peligro de lesión la conducta es atípica. Entonces, de la principialística de la carta política de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la clara adopción de un concepto de antijuricidad material.
El código penal ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediarme el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA)
NÚCLEO MIRANDA
Reglamento provisional del servicio interno
De la fan
INTEGRANTES:
Márquez Johana C.I 15.460.156
Maita Rosney C.I 19.930.901
Perdomo Darlys C.I 20.266.074
Márquez Enedina C.I 20.637.394
Vaamonde Amanda C.I 21.467.850
CIU Sección 25
Los Teques, enero de 2009
REGLAMENTO PROVISIONAL DEL SERVICIO INTERNO DE LA F.A.N º.-
CAPITULO 1
EN EL ARTICULO 1. Se establece en la Escuela Nacional Preparatoria una
Organización de disiplina tanto para los semejantes a militares que les permita
generalizarce en un plan de estodio.
EN EL ARTICULO 2.- , los alumnos del plantel, por el solo hecho de ser miembro , aceptaran sin enmiendas las disposiciones que se encuentren presente en los reglamento de los cuales hablen en el artículo 43 .
CAPITULO 2
EN EL ARTICULO 1.- El servicio militar de la Escuela Nacional Preparatoria estará directamente encomendado al jefe del Ejercito que estará destinado a la comicion de la gerra de acuerdo con la instrucción publica
.- EN EL ARTICULO 2 El personal de dicho servicio se compondrá del jefe y de los jefes de oficina del ejercito que señale la secretaria de Guerra de acuerdo con las instituciones Publicas de bellas arte y los alumnos que alli se encuentren.
.
EN EL ARTICULO 5.- Para los efectos de la Organización Disciplinaria Militar se establecera las siguiente escala de consideraciones:
El Director, del grado inmediato superior al del Comandante Militar, que tendrá el
de Coronel;
El Secretario, de Teniente Coronel;
El Prosecretario, de Mayor;
El Prefecto Superior, de Mayor;
Los jefes de departamento, de capitanes primeros;
Los profesores, de capitanes primeros;
Los médicos del establecimiento, de capitanes primeros;
Los vigilantes, de capitanes segundos;
Los preparadores, de capitanes segundos;
Los ayudantes que no tengan el carácter de alumnos, de tenientes;
El Oficial de la Secretaría, de Teniente;
Los empleados de la Secretaría, de subtenientes;
Los empleados de la Prefectura Superior, de subtenientes, y
Los empleados de la Biblioteca, de subtenientes.
CAPITULO V
EN EL ARTICULO 13 - Los oficiales comandantes de compañia solo estarán y ejercerán las atribuciones que le señalen las Ordenanzas Generales del ejercito en lo que se opongan al reglamento de la Escuela y ellos serán los encargados de las disciplinas aseo ordenanza y todo lo que se debe hacer en la Escuela con los alumnos...
EN EL ARTICULO 14.- Serán los encargados de la instrucción militar de sus respectivas
compañías o fracciones, siguiendo para dicha instrucción los métodos indicados en los
reglamentos vigentes del Ejército y de acuerdo con las disposiciones que el jefe militar
dé en cada caso.
EN EL ARTICULO 15.- Siempre que no estén únicamente comisionados como instructores, ellos desempeñaras el servicio llamados de cuartel debido a los artículos del 16al 2
EN EL ARTICULO 16.- Vigilarán que la entrada y salida de los alumnos a las cátedras se
verifique en correcta formación y de acuerdo con el horario de la Escuela.
EN EL ARTICULO17.- Desempeñarán diariamente o alternarán por días, según las exigencias
del establecimiento, el servicio económico del mismo; cuando se hallen de comandantes
de la guardia, vigilarán el exacto cumplimiento de las órdenes ..
EN EL ARTICULO18.- Estando de guardia y siempre que se los permita el desempeño de
cualquier otro servicio, impedirán que persona extraña al establecimiento permanezca en
él después del toque de fagina, salvo cuando la Dirección disponga lo contrario o cuando
se exhiba un permiso extendido por la Secretaría.
EN EL ARTICULO 19.- Cuando estuvieren de servicio, vigilarán que no se promuevan
desórdenes y distribuirán a los alumnos en sus respectivas clases, de cuerdo con el
horario de la Escuela.
EN EL ARTICULO 20.- En el servicio del cuartel son los responsables del orden y tranquilidad del establecimiento y no permitirán los juegos escandalosos
EN EL ARTICULO 21.- Cuando estuvieren de cuartel visitarán los diversos departamentos de la Escuela
EN EL ARTICULO 22.- En lo que respecta a la instrucción y mando de los alumnos, y hasta donde lo permitan
EN RL ARTICULO 23.- Todas las solicitudes y propuestas a la Dirección, deberán dirigirlas por los conductos
EN EL ARTICULO24.- Los vigilantes tendrán, para los efectos de este reglamento, el grado de
capitanes segundos asimilados.
EN EL ARTICULO25.- En lo relativo a la parte administrativa del establecimiento, tendrán las atribuciones que filje el reglamento.
EN EN ARTICULO 26.- Substituirán a los oficiales en sus ausencias o faltas, tanto para la
instrucción militar como para el mando de los alumnos, en lo que se refiere al presente
Reglamento
EN EL ARTICULO 27.- Cuidarán de que los alumnos formen correctamente, cinco minutos antes de y no permitirán los juegos escandalosos con ellas al profesor……
EN EL ARTICULO 28.- El vigilante de turno, o en su defecto el de imaginaria, formará diariamente una lista de los almnos que deberán montar las guardias al dia siguiente
CAPITULO VII
EN EL ARTICULO 29.- Los sargentos primeros de alumnos, en las compañías, son los
encargados de pasar las listas generales y dar parte de las novedades ocurridas al oficial
de instrucción o al oficial de cuartel.
EN EL ARTICULO30.- Llevarán una lista, por antigüedad, de los individuos de su compañía, para nombras los servicios deveran ser presentadas al vigilante…
EN EL ARTICULO 31.- Serán los directamente responsables de la disciplina, subordinación y aseo de su comañia
EN EL ARTICULO 32.- Reprimirán todas las faltas que notaren en los alumnos, y cuando la falta
ARTÍCULO 33.- Reemplazarán en el servicio de Comandante de Guardia a los oficiales,
en las faltas o ausencias de éstos, y cada vez que así disponga la superioridad.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 34.- Los sargentos segundos estarán en todo subordinados a los sargentos
primeros, cumpliendo sin discusión las órdenes que de éstos reciban.
ARTÍCULO 35.- Serán en su compañía los responsables de la disciplina, subordinación y
aseo de sus respectivos pelotones, y estarán siempre al corriente de las novedades de
éstos, para comunicarlas al Sargento Primero.
ARTÍCULO 36.- Tendrán entre sí y con sus inferiores las atribuciones que señala la
Ordenanza General del Ejército y no tolerarán en éstos ninguna falta de subordinación y
disciplina.
ARTÍCULO 37.- Desempeñarán el servicio de guardia como segundos comandantes de la
misma y se turnarán diariamente para hacer el servicio, recibiendo durante éste los
partes de los cabos del mismo servicio (que se turnarán de la misma manera) y
rindiéndolos al Sargento Primero de Guardia, al toque de fagina, a fin de que dicho
Sargento Primero los asiente en libro especial.
ARTÍCULO 38.- En el desempeño del servicio económico de la Escuela presenciarán las
listas que pasen los otros sargentos segundos, cabos o alumnos de primera, a la hora de
entrar a cátedras; vigilarán que ningún alumno se separe después de pasada la lista y
castigarán a los alumnos que, estando dentro del establecimiento, no formen con
¿Qué establece el reglamento en cuanto a las funciones inherentes a cada empleado?
Reglamento Interior de Trabajo, que establece las Normas y Condiciones, bajo las
cuales se prestaran las labores en los diversos Poderes y Dependencias del
Gobierno del Estado de Querétaro, elaborado de común acuerdo entre el Gobierno
del propio Estado y Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado
DEFINICIONES
Con el objeto de abreviar las denominaciones de las diversas instituciones, leyes,
reglamentos, etc., que se emplearán en el texto del presente Reglamento, las
partes han convenido emplear las siguientes definiciones:
GOBIERNO.- Los distintos Poderes y Organismos Descentralizados del Estado de
Querétaro Arteaga.
SINDICATO.- El Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de
Querétaro.
LEY.- Ley Federal del Trabajo en vigor.
ESTATUTO.- Ley que norma el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de
los Poderes y de las Empresas y Organismos Descentralizados del Estado de
Querétaro.
TITULARES.- Los Jefes de las diversas oficinas de los poderes, de las Empresas y
Organismos Descentralizados del estado de Querétaro.
TRABAJADORES DE CONFIANZA.- Todas aquellas personas que presten servicio a
favor de los Poderes de las Empresas y Organismos Descentralizados del Estado de
Querétaro, no pueden estar afiliados al Sindicato.
TRABAJADORES DE BASE.- Todas aquellas personas que presten sus servicios a
favor de los Poderes de las empresas y Organismos Descentralizados del Estado de
Querétaro, que tienen nombramiento de planta, cobran por medio de nómina y
pueden estar afiliados al Sindicato.
TRABAJADORES EVENTUALES.- Todas aquellas personas que prestan sus servicios
a favor de los Poderes, de las Empresas y Organismos descentralizados del Estado
de Querétaro que no tienen nombramiento de planta sus contratos son de tiempo
fijo o por obra determinada, cobran por lista de raya y no pueden estar afiliados al
Sindicato.
CONTRATO.- Las condiciones contractuales, celebradas entre el Gobierno del Estado
y el Sindicato.
TRIBUNAL.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere el Artículo 80
del Estatuto.
¿ cuáles son las funciones de los diversos servicios y del servicio general de las unidades?
SERVICIO FISCAL DE LA GUARDIA CIVIL
INTRODUCCIÓN
Por Ley de 15 de marzo de 1940 el Cuerpo de Carabineros se fusionó con el de la Guardia Civil, asumiendo este último las funciones de resguardo fiscal del Estado a aquél encomendadas.
Desde entonces el Servicio Fiscal ha sido el encargado de desempeñar dichas funciones, para lo cual ha ido evolucionando en su estructura, dependencia y funcionamiento para adaptarse a la normativa vigente en cada momento.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 12 apartado B), letra b), establece que la Guardia Civil ejercerá las competencias relativas al resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, lleva consigo la supresión de las fronteras interiores y el reforzamiento de las exteriores y por tanto la necesaria reorganización de la estructura del Servicio Fiscal de la Guardia Civil, para dotarla de la infraestructura adecuada que le permita cumplir sus misiones con la mayor eficacia posible.
COMETIDOS
- Realizar las operaciones encaminadas a prevenir y perseguir el contrabando y demás infracciones de carácter fiscal, en todo el territorio nacional. - Colaborar en la custodia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos.
- Prestar, en todos los recintos aduaneros habilitados, los servicios encaminados a evitar que de los mismos salgan mercancías que no hayan sido legalmente despachadas, y aquellos otros que como Resguardo Fiscal Aduanero le sean encomendados. - Impedir la ilegal entrada y salida por las fronteras exteriores, de cualquier clase de mercancías. - Controlar la circulación de géneros y efectos sometidos a requisitos de signo, marca o documento reglamentario en todo el territorio nacional. - Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia e investigar toda clase de infracciones de naturaleza fiscal, colaborando con las Autoridades Judiciales, Administrativas y otros organismos competentes.
ORGANIZACIÓN:
Jefatura del Servicio Fiscal. Estará a cargo de un Coronel de la Guardia Civil, en situación de activo le corresponde:
- Estudiar y proponer las normas de organización y funcionamiento de los Órganos de dicha Jefatura.
- Elaborar la doctrina del Servicio y proponer su difusión.
- Adquirir, centralizar, elaborar y difundir la información de naturaleza fiscal.
- Relacionarse, cooperar y colaborar en materia fiscal con los órganos de la Administración y con los Organismos de análoga naturaleza, nacionales o extranjeros, para los cuales haya sido autorizado.
- Elaborar los proyectos de instrucciones, normas técnicas y estudios de interés para el Servicio
- Planificar, dirigir y ejecutar los servicios e investigaciones especializadas en el área fiscal, que en razón de los objetivos, importancia o trascendencia, ámbito territorial o cualificación de los medios técnicos o procedimientos a emplear, así lo requieran.
- Estudiar, valorar y proponer las necesidades del Servicio en relación con los recursos humanos y materiales, así como colaborar en la selección y formación del personal.
- Estudiar y proponer la actualización del despliegue de las Unidades del Servicio, en función del análisis y valoración de los diversos factores que incidan en la operatividad y eficacia del servicio.
Personal y doctrina. Operaciones. Material y adquisiciones.
Relaciones externas. Departamento Central de Especialistas Fiscales
Sección de Recintos Aduaneros. Sección de Fronteras. Sección de Estudios.
Departamento Central Antidroga y Fiscal
- Sección de Documentación y Estadística.
- Sección de Análisis y Mecanización.
- Sección de Fuentes.
- Unidad Central de Investigación Fiscal y Antidroga (UCIFA).
Organización periférica del Servicio Fiscal.
Servicio Fiscal de Zona.
Sección de Investigación Fiscal y Antidroga (SIFA). - Grupos Operativos (Investigación y Apoyo).
Servicio Fiscal de la Comandancia.
Constituye el órgano especializado en materia fiscal y estará a cargo del Comandante segundo Jefe, quien ejercerá la coordinación e inspección de todas las Unidades Fiscales, para lo que dispondrá de los medios personales y materiales necesarios.
Misiones
- Adquirir información de naturaleza fiscal que se recoja en el Plan Permanente de Información.
- Elaborar las propuestas de necesidades de todo orden y los estudios que le sean encomendados.
- Coordinar e inspeccionar los servicios fiscales de la demarcación de la Unidad.
- Mantener enlace, coordinación y colaboración con los Órganos territoriales de Hacienda, Justicia y otros, en materias relacionadas con la especialidad.
Organización:
Servicio en Recintos Aduaneros.
Será el encargado de ejercer en los recintos aduaneros las funciones señaladas en las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas y demás disposiciones complementarias, constituyendo el resguardo fiscal del Estado.
En función del servicio a prestar y según su entidad estas Unidades de Especialistas Fiscales se constituirán en Compañías, Secciones y Puestos.
El mando de la Unidad de Especialistas Fiscales de cada recinto, ostentará la condición de Jefe del Resguardo a los efectos que se señalan en las vigentes Ordenanzas de Aduanas.
Las Unidades de Especialistas Fiscales de la Guardia Civil en recintos aduaneros, dependen funcionalmente de los Administradores de las Aduanas y Puertos Francos, exclusivamente en cuanto se refiere a los servicios que, en dichos recintos, deban prestar como Resguardo Fiscal Aduanero.
Orgánicamente dependen del mando de la Unidad territorial superior donde está enclavada.
Servicio en las Fronteras Interiores.
Tendrá como misión ejercer en las áreas fronterizas las funciones que se le encomienden por la Administración, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente al respecto.
Para el desempeño de sus funciones, cada Compañía con demarcación territorial en las fronteras interiores estará dotada de una Unidad Fiscal, de composición variable.
El mando de estas Unidades será ejercido por el Capitán de la Compañía Territorial.
Servicio en Puertos y Costas.
La vigilancia fiscal en tierra de las costas y puertos deportivos y pesqueros no habilitados aduaneramente, corresponde a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil con demarcación costera.
Las misiones a desempeñar son las establecidas para el Resguardo Fiscal terrestre en las vigentes Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Para el cumplimiento específico de este cometido, y sin perjuicio del servicio que con carácter general lleven a cabo las Unidades territoriales del Cuerpo, las Compañías con demarcación costera estarán dotadas de Patrullas de Puertos y Costas, de composición variable.
El mando de estas Patrullas corresponde al Capitán de la Compañía territorial.
Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga (GIFA).
En cada Comandancia se constituirá un GIFA, cuya composición y plantilla será adecuada a la problemática de su demarcación.
Con carácter excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, la Subdirección General de Operaciones podrá constituir Subgrupos de Investigación Fiscal y Antidroga, cuya composición, mando, funciones, dependencias y zonas de actuación serán expresamente señaladas en cada caso.
A estos Grupos les corresponde:
- Obtener información de naturaleza fiscal.
- Ejecutar los servicios e investigaciones especializadas para perseguir y reprimir el contrabando y el fraude fiscal.
El mando del GIFA, será ejercido por un Oficial o Suboficial de la Guardia Civil, en situación de activo.
En cada GIFA, s de Comandancia podrán constituirse los Grupos Operativos que la problemática de su ámbito de actuación exija.
Conclusión sobre el tema:
y social conjuntamente con las comunidades y los entes La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional define la contribución y el nuevo rol de esta institución en los planes de desarrollo económico gubernamentales.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA)
NÚCLEO MIRANDA
Informe del Reglamento del Servicio de la
Guarnicion
INTEGRANTES:
Márquez Johana C.I 15.460.156
Maita Rosney C.I 19.930.901
Perdomo Darlys C.I 20.266.074
Márquez Enedina C.I 20.637.394
Vaamonde Amanda C.I 21.467.850
CIU Sección 25
Los Teques, enero de 2009
RESOLUCIÓN
Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio, de conformidad con lo
Establecido en los artículos 55 y 406 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y ordinal 14 del Artículo 27 de
La Ley Orgánica de la Administración Central, se dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIO DE GUARNICIÓN
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
DE LOS COMANDOS DE GUARNICIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
SECCIÓN SEGUNDA.
Estado Mayor o Plana Mayor de la Guarnición
CAPITULO IV
NORMAS DEL SERVICIO DE GUARNICIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades 5ECCIÓN SEGUNDA
Llegada y Salida de Unidad de la Guarnición
SECCIÓN TERCERA
Llegada, Salida y Permanencia de Militares en la Guarnición
CAPÍTULO V
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA GUARNICIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Clasificación
SECCIÓN SEGUNDA
Jefe de Servicio de la Guarnición
SECCIÓN TERCERA
Policía Militar
SECCIÓN
Servicios
CAPÍTULO VI
ORDEN PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
Intervención de las tropas en Orden Público
SECCIÓN SEGUNDA
Caso en que las tropas pueden hacer uso de sus armas
SECCIÓN TERCERA
Cooperación recíproca entre las Autoridades Militares y Civiles para el Restablecimiento del Orden Público
CAPÍTULO VII
ACUARTELAMIENTO
CAPÍTULO VIII
EMPLEO DE LAS TROPAS DE INCENDIO Y OTROS SINIESTROS
CAPÍTULO IX
ALARMAS
CAPÍTULO X
FALLECIMIENTO O HERIDOS
CAPÍTULO XI
COMPORTAMIENTO DE LOS MILITARES EN LA CALLE
CAPÍTULO XII
TRIBUNALES MILITARES
CAPÍTULO XIII
DEGRADACIÓN DE OFICIALES, SUB-OFICIALES PROFESIONALES DE CARRERA Y ANULACIÓN DE JERARQUÍA DE LA TROPA
CAPÍTULO XIV
UNIFORME Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
SECCIÓN PRIMERA
Uso del Uniforme Militar
SECCIÓN SEGUNDA.
Del Traje Civil
SECCIÓN TERCERA
Carnet de Identidad Militar
CAPÍTULO XV
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, LUGARES DE DIVERSIÓN, AGASAJOS PÚBLICOS A SUPERIORES, SOCIEDADES Y ACTIVIDADES DE OFICIALES AJENAS A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES ..
SECCIÓN PRIMERA
Establecimientos Públicos, Lugares de Diversión y Agasajos Públicos a Superiores.
SECCIÓN SEGUNDA
Sociedad y Reuniones Públicas
SECCIÓN TERCERA
Desempeño de Actividades en Entidades ajenas a las Fuerzas Armadas Nacionales
CAPÍTULO XVI
INFORMACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO XVII
DOCUMENTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Parte Diario
SECCIÓN SEGUNDA
Santo y Seña
CAPÍTULO XVIII
INSPECCIÓN DE HOSPITALIZACIÓN
CAPÍTULO XIX
CEREMONIAL Y PROTOCOLO
CAPÍTULO XX
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIÓN FINALES
CAPÍTULO I
Del Objeto
Artículo 1.°- el Presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas que habrán de regular las actividades del servicio de Guarnición, las que deben observar los militares fuera de sus cuarteles y aquellas sobre las relaciones que deben existir entre
las autoridades militares y civiles.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 2.°- Se entiende por Guarnición el conjunto de instalaciones, servicios tropa y demás personal militar acantonados en una localidad y sus alrededores, conforme a los límites que establezca el Comandante de la Región Militar, previa aprobación del Ministro de la Defensa, oída la opinión de la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Parágrafo Único: Todo buque de la Armada, fuera de las aguas territoriales, se considera una Guarnición.
Artículo 3.°- El Servicio de Guarnición es el conjunto de actividades especiales y ordinarias que realizan las unidades fuera de los cuarteles, distintas de las específicas de cada Fuerza y dentro de los límites de la Guarnición.
CAPÍTULO III
De los Comandos de Guarnición
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 4.°- El cargo de Comandante de la Guarnición es una función inherente al ejercicio del mando de tropa, u otro mando militar, según el caso. Las funciones del servicio de Guarnición, no excluyen el desempeño del empleo que se ejerce en las Fuerzas Armadas Nacionales.
Artículo 5.°- El Comandante de Guarnición será el oficial efectivo en actividad, con ejercicio de Comando de mayor graduación o más antiguo.
Parágrafo Primero: El Ministro de la Defensa, cuando sea militar será el Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda.
Parágrafo Segundo: El Presidente de la República podrá designar, de manera específica, los Comandantes de Guarnición.
Artículo 6.°- El Comandante de Guarnición ejercerá el mando en lo referente al servicio de Guarnición sobre el personal militar acantonado en su jurisdicción.
Artículo 7.°- Los Comandantes de Guarnición dependerán directamente del Jefe de la Región Militar en su jurisdicción.
Artículo 8.°- El Comandante de la Guarnición, tendrá las siguientes atribuciones generales:
a) Representar a la Institución Armada de su jurisdicción;
b) Coordinar y dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales, en los casos inherentes al servicio de guarnición, cuando se requiera, de acuerdo a las disposiciones legales, conforme a las normas de empleo de cada integrante;
c) Disponer y Dirigir el empleo de las Unidades de las Fuerzas Armadas Nacionales para el restablecimiento del orden público, de conformidad con las disposiciones legales y participar en los comandos unificados, que a tal fin se constituyan;
d) Dirigir el sector militar en los comandos unificados que se constituyan a los fines del literal c);
e) Proporcionar y requerir de las autoridades civiles el apoyo necesario para el cumplimiento de sus respectivas misiones;
f) Planificar y dirigir los servicios de Guarnición referentes a información y relaciones públicas uso de áreas de adiestramiento, policía militar, uniformes, supervisión de entrada y salida de unidades y personal militar, ceremonial y protocolo militar;
g) Planificar y ejecutar las operaciones requeridas en apoyo a los organismos de Defensa Civil, en ocasiones de emergencia causados por calamidades públicas;
h) Prescribir y distribuir diariamente el santo y seña entre comandos y demás dependencias subordinadas y remitirlo al escalón superior;
i) Establecer los procedimientos operativos y administrativos para regularizar las actividades del servicio de Guarnición, conforme sus atribuciones reglamentarias;
j) Mantener registros actualizados de los domicilios y residencias del personal militar profesional en cualquier situación, que resida en la guarnición;
k) Disponer el tipo de acuartelamiento de acuerdo con órdenes superiores a la gravedad de la situación;
l) Supervisar en todos sus aspectos la administración de los departamentos de procesados militares de la guarnición,
con las excepciones establecidas en el Reglamento Interno de éstos;
m) Ejercer sus atribuciones disciplinarias conforme a las disposiciones legales, referentes a las faltas que cometieren el personal militar fuere de sus cuarteles o dependencias; y
n) Ordenar el levantamiento de inventarios para conocer los recursos de la región para efectos de la movilización.
SECCIÓN SEGUNDA
Estado Mayor o Plana Mayor de la Guarnición
Artículo 9.°- Para el mejor desempeño de las funciones, el Comandante de la Guarnición contará con un Estado Mayor o Plana Mayor.
CAPITULO IV
Normas del Servicio de Guarnición
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 10.- El Comandante de la Guarnición cuidará de que se mantenga la alternabilidad en el desempeño de los servicios de Guarnición que preste el personal militar dentro de su jurisdicción.
Artículo 11.- El servicio de Guarnición lo prestarán las tropas en cuanto sea posible, por unidades constituidas.
Artículo 12.- La prelación de los servicios de Guarnición será determinada por el Comandante de ésta, según la importancia de los mismos y de acuerda a las circunstancias existentes.
Artículo 13.- Una vez designada los servicios de Guarnición, sólo el Comandante de éste tendrá autoridad o facultad de modificarlos.
Artículo 14.- La llegada y salida de unidad terrestre, acuáticas y aéreas a la guarnición, deberán hacerse del conocimiento del Comandante de ésta.
SECCIÓN SEGUNDA
Llegada y Salida de Unidad de la Guarnición
Artículo 15.- La llegada y salida de unidades a la guarnición se regirá por las normas siguientes:
a) El Comandante de la guarnición será informado con la debida anticipación de la llegada de nuevas unidades y si
éstas van a permanecer o estarán de tránsito, a fin de disponer lo conducente al alojamiento, aclimatación y toma de las medidas de seguridad correspondiente;
b) El Comandante de la Unidad que llegue, designará una comisión al mando de un Oficial, quien coordinará con los comandantes de la guarnición los detalles relativos a la permanencia en la localidad; si no hubiere guarnición se efectuará la coordinación con la máxima autoridad civil;
c) Todo Comandante de tropa al llegar a la Guarnición, deberá presentar al Comandante de ésta, la relación del personal, material y equipo de unidad;
d) Toda tropa que se incorpore a la Guarnición, donde existan efectivos suficientes para efectuar el servicio de vigilancia y seguridad, no participará de él durante las primeras 48 horas; permaneciendo en descanso;
e) Cuando una unidad deba salir de la Guarnición, las ordenes respectivas serán comunicadas con suficiente anticipación, salvo los casos de urgencia o cuando sea preciso mantener el secreto de las operaciones;
f) Si el Comandante de la Guarnición lo creyere conveniente, y si a ello no se oponen las órdenes recibidas o el secreto de las operaciones militares, comunicará la salida de las tropas a la máxima autoridad civil;
g) El Comandante de la Guarnición deberá asegurarse de que las tropas que se separen definitivamente de su jurisdicción, haya cumplido con todos los compromisos contraídos y hará levantar un informe en caso de irregularidades;
h) La tropa que deba salir de una Guarnición será dispensada del servicio de vigilancia y seguridad de la misma con 48 horas de anticipación, si es posible, y siempre que existan otras dentro de la localidad;
i) Todo militar aislado que por transferencia llegue a una Guarnición, quedará exceptuado del servicio general por el lapso de las primeras cuarenta y ocho horas. Igualmente será dispensado del servicio cuarenta y ocho horas antes de su salida, por la misma causa.
SECCIÓN TERCERA
Llegada, Salida y Permanencia de Militares en la Guarnición
Artículo 16. - Todo militar en tránsito por una Guarnición con ocasión de permiso, comisión u otros casos del servicio, deberá manifestar su presencia de inmediato al Comandante de la misma.
Parágrafo Primero: En caso de que la participación se haga a Través de las autoridades civiles o militares distantes del Comando de la Guarnición, el interesado deberá cerciorarse de que se tomaron las acciones para hacerla efectiva.
Parágrafo segundo: En caso de emergencia, sea local o nacional, los militares que se encuentren en una localidad, deberán presentarse de inmediato al Comando de Guarnición.
Artículo 17.- Los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en situación de disponibilidad o retiro, así como la tropa profesional en retiro y los licenciados (reserva), participarán al Comando de la Guarnición, el lugar de su residencia.
Artículo 18.- Ningún militar en servicio activo podrá salir de los límites de la Guarnición en donde presten sus servicios, sin estar debidamente autorizado para ello, por su Comando Natural.
Artículo 19.- Todo militar en servicio activo que cambie de domicilio o residencia, deberá comunicarlo a su Comando Inmediato a fin que éste lo informe al comando de la Guarnición respectivo.
CAPÍTULO V
Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Guarnición
SECCIÓN PRIMERA
Clasificación
Artículo 20.- Los servicios de Vigilancia y Seguridad de la guarnición, serán los siguientes:
a) Jefe de Servicio de la Guarnición;
b) Policía Militar;.
c) Servicios Ordinarios
SECCIÓN SEGUNDA
Jefe de Servicio de la Guarnición
Artículo 21.- El jefe de Servicio de la Guarnición, será un oficial de Estado Mayor o Plana Mayor, nombrado por el Comandante de aquella y durará 24 horas en sus funciones, y sus atribuciones serán las siguientes:
a) Ordenar las distribuciones del santo y seña;
b) Informar por escrito antes de su relevo, las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante su guarida;
c) Comunicar al Comandante de la Guarnición y a los Comandantes de Unidades, acerca de todo suceso anormal que ocurra dentro de la guarnición;
d) Hacer cumplir las disposiciones y órdenes emanadas de la Guarnición.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
De la Fuerza Armada Bolivariana
Los Teques Edo-Miranda
Ética
Prof. Integrante:
Rouselynn Baquero CI: 20.349.484
José Luis Maldonado CI: 20. 989.848
Jean Carlos Carvallo CI:
Angélica Pérez CI:
CIU. Sección 25
Los Teques, 12 de Enero del 200
Código
El código es el conjunto de instrucciones que permite la codificación y descodificación de la información que se transmite de manera que pueda ser intercambiada en forma comprensible entre la fuente y el destino.
Propósito de justica militar
El código de justicia militar se refiere a un reglamento disciplinario el cual todos los militares deben seguir o de lo contrario serán sancionados con los castigos que aparecen en esta ley.
Funciones cumplen los tribunales en tiempos de guerra
Se aplicara la suspensión de garantías constitucionales cuando asi lo decretare el presidente de la república.
Si las necesidades de la guerra lo permiten según sea el caso entonces funcionaran los tribunales permanentes de paz pero con sujeción a los procedimientos extraordinarios de que trata el titulo VII.
La jurisdicción de los tribunales militares y el ámbito en su competencia
En los ejércitos y escuadras de operación la jurisdicción militar se ejerce:
1. Por los Comandantes en Jefe.
2. Por los jefes que operen independientemente o se encuentren incomunicados.
3. Por el Consejo de Guerra accidental.
4. Por el Consejo Supremo de Guerra.
En las plazas de guerra, puertos militares y lugares fortificados la jurisdicción militar se ejerce:
1. Por el Comandante de la Guarnición.
2. Por los Consejos de Guerra accidentales, a menos que en el lugar funcionen algún Consejo de Guerra Permanente.
Sanciones y responsabilidad penal que se establecen en el código orgánico de justicia militar
Responsabilidad civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la acción respectiva se ejercerá por ante los Tribunales civiles ordinarios.
Artículo 5. La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa.
Artículo 7. Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, será juzgado y penado de conformidad con este Código.
Artículo 3. De toda infracción militar nace acción para el castigo del culpable.
Servicio de guarnición
El reglamento del servicio de guarnición habla de regular las actividades del servicio de guarnición (instalaciones, servicios, tropas y demás personal militar establecidos en una localidad) las que deben observar los militares fuera de sus cuarteles y aquella sobre las relaciones que deben existir entre las autoridades militares y civiles. este reglamento tiene como finalidad que todos los efectivos militares y policiales sigan las debidas normas. Entre las normas del servicio de guarnicion nos dice que el El Comandante de la Guarnición cuidará de que se mantenga la alternabilidad en el desempeño de los servicios de Guarnición que preste el personal militar dentro de su jurisdicción. El servicio de Guarnición lo prestarán las tropas en cuanto sea posible, por unidades constituidas. La prelación de los servicios de Guarnición será determinada por el Comandante de ésta, según la importancia de los mismos y de acuerda a las circunstancias existentes. Una vez designada los servicios de Guarnición, sólo el Comandante de éste tendrá autoridad o facultad de modificarlos. La llegada y salida de unidad terrestre, acuáticas y aéreas a la guarnición, deberán hacerse del conocimiento del Comandante de ésta.
JEFE DE SERVICIO DE LA GUARNICION:
El jefe de Servicio de la Guarnición, será un oficial de Estado Mayor o Plana Mayor, nombrado por el Comandante de aquella y durará 24 horas en sus funciones, y sus atribuciones serán las siguientes:
a) Ordenar las distribuciones del santo y seña;
b) Informar por escrito antes de su relevo, las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante su guarida;
c) Comunicar al Comandante de la Guarnición y a los Comandantes de Unidades, acerca de todo suceso anormal que ocurra dentro de la guarnición;
d) Hacer cumplir las disposiciones y órdenes emanadas de la Guarnición.
Policia militar:
Según el articulo 22: La policía Militar de la Guarnición, tiene como función principal, velar por el mantenimiento de la disciplina, la ley y orden del personal militar fuera de sus cuarteles, de conformidad con el ordenamiento legal vigente
Artículo 23.- En la guarnición donde no exista policía militar constituida, el Comandante de la misma podrá organizarla empleando los efectivos más idóneos, seleccionados en las unidades acantonadas en ella.
Artículo 24.- La policía militar, en caso de comportamiento incorrecto por parte de Oficiales y Sub-oficiales Profesionales de carrera, notificará de inmediato a su comando, solicitando las instrucciones correspondientes, pudiendo proceder directamente sólo para evitarla comisión de un delito.
Artículo 25.- La policía militar, durante el desempeño de sus funciones, tendrá autoridad sobre el personal de tropa y alumnos de los Institutos Militares que se encuentren fuera de sus cuarteles; por consiguiente podrá detener preventivamente a cualquier infractor, comunicando de inmediato al comando respectivo de estos sobre la detención efectuada.
Artículo 26.- Salvo lo impuesto en el artículo 25 del presente Reglamento, la policía militar tendrá o recibirá, de cualquier autoridad civil o militar, aquellos militares que hayan cometido faltas o estén considerados presuntos delincuentes y los trasladará al Comando de la Guarnición a los fines legales consiguientes.
Artículo 27.- Cuando la policía militar de la Guarnición detenga a algún ciudadano civil dentro de las instalaciones militares, lo conducirá al Comando de la misma, diciéndose esta situación en el lapso de 24 horas. Cuando la detención se produzca en vías y lugares públicos lo pondrá a la orden de la autoridad civil del lugar. En ambos casos se seguirán los procedimientos legales correspondientes.
LA INTERVENCION DE LAS TROPAS EN ORDEN PUBLICO.
Las Fuerzas Armadas Nacionales en caso de grave alteración del orden
público, a solicitud de la autoridad civil competente, cooperarán para el restablecimiento del mismo, así como en la protección de las personas y sus propiedades
El Comandante de la Guarnición está en la obligación de prestar su apoyo para el restablecimiento del orden público a solicitud de la autoridad civil competente, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
En previsión de graves alteraciones del orden público el Comandante de la Guarnición dirigirá el Comando Unificado de la Guarnición, que a tal efecto se constituya conforme a la normativa legal vigente.
Cooperación recíproca entre las Autoridades Militares y Civiles para el Restablecimiento del Orden Público
Artículo 44.- Las autoridades civiles y militares deberán mantener la mayor coordinación de la planificación y ejecución de las operaciones para el control del orden público.
Artículo 45.- La autoridad militar intervendrá en el control del orden público de acuerdo a los planes elaborados por el Comando Unificado de la Guarnición; la autoridad civil no podrá inmiscuirse en los asuntos relacionados con el comando de tropa, las cuales desempeñarán sus servicios de acuerdo con el reglamento respectivos y órdenes de los superiores directos.
Artículo 46.- Toda disposición de carácter general de la autoridad civil que se relacione con el orden público, deberá ser coordinada previamente con la autoridad militar antes de ser emitida, a fin de evitar interferencia en su ejecución.
Artículo 47.- Cuando la autoridad militar se viere precisada a adoptar disposiciones que sean competencia de la autoridad civil, deberá efectuar una coordinación previa, a fin de lograr un mejor entendimiento.
Artículo 48.- Cuando el Comandante de la Guarnición no puede prestar el apoyo solicitado por la autoridad civil, notificará a ésta por la vía más rápida las causas que le impide hacerlo, confirmándolo por escrito. Al mimo tiempo, lo participará al superior inmediato para que decida lo conducente.
Artículo 49.- Para el control de orden público y por el tiempo que dure la emergencia, el Comandante de la Guarnición podrá solicitar de la autoridad civil, todos los medios de transporte, comunicaciones y cualquier otro
posible, incluyendo los conductores, operarios, personal técnico y mantenimiento; para tal fin se mantendrá en el Comando de la Guarnición una relación actualizada de dichos medios, lugares y ubicación y personal afectado.
CAPÍTULO VII
Acuartelamiento
Artículo 50.- Se entiende por acuartelamiento la acción de mantener al personal militar disponible dentro de los cuarteles o establecimientos militares.
Artículo 51.- De acuerdo a la situación exigente, el acuartelamiento podrá ser:
a) Acuartelamiento “A”;
b) Acuartelamiento “B”; o
c) Acuartelamiento “C”.
Artículo 52.- En el Acuartelamiento “A”, el personal militar de la unidad o Unidades de la Guarnición, permanecerán íntegramente disponibles dentro de sus cuarteles o establecimientos militares. Las labores ordinarias se suspenderán mientras exista esta situación, se exceptúa de esta disposición, al personal militar que por razón de la índole del servicio especial que presta, no debe suspenderlo.
Artículo 53.- En el Acuartelamiento “B”, el cincuenta por ciento del personal militar de la Unidad o Unidades de la Guarnición, permanecerá disponible dentro del cuartel o establecimiento militar. El resto del personal continuará en las labores ordinarias y los permisos serán individuales y de corta duración dentro de los límites de la Guarnición.
Artículo 54.- En el Acuartelamiento “C”, permanecerá disponible dentro del cuartel o establecimiento militar, sólo el veinticinco por ciento del personal militar. El resto del personal de la Unidad asistirá a labores ordinarias, y se concederá permiso al personal franco que le corresponda.
Artículo 55.- En caso de acuartelamiento, el Comandante de la Unidad o establecimiento militar, determinará el personal civil necesario que deba permanecer en ella.
CAPÍTULO VIII
Empleo de las Tropas de Incendio y otros Siniestros
Artículo 56.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por calamidad pública, cualquier infortunio o siniestro, tales como terremotos, inundaciones, incendios de
grandes magnitudes, epidemias, tormentas, explosivos y otros que produzcan consternación y aflicción a la colectividad.
Artículo 57.- El Comandante de la Guarnición autorizará la intervención de sus tropas y prestará todas las facilidades que tenga a su disposición, para apoyar a las autoridades civiles en caso de calamidades públicas de acuerdo con los planes preestablecidos y conforme a las instrucciones que reciba de su comando inmediato superior.
Artículo 58.- Como guía de planteamiento general, para la actuación de las tropas ante calamidades públicas, el Comandante de la Guarnición orientará a sus comandantes subordinados, sobre los siguientes aspectos:
a) Apreciación de la situación;
b) Orientación, preparación y equipamiento de los efectivos que deben intervenir;
c) Asignación de misiones;
d) Asignación de medios disponibles;
e) Determinación de las vías de aproximación al lugar del siniestro;
f) Determinación y vigilancia de las vías de evacuación;
g) Establecimiento de centros de socorro para la atención, clasificación y evacuación de heridos;
h) Concentración y evacuación de otros damnificados hacia zonas de abrigo y manutención;
i) Medidas para la reunión, identificación y evacuación de muertos;
j) Concentración, orientación y distribución de los equipos civiles que concurran al socorro;
k) Organización y mantenimiento de los medios de comunicación disponibles;
l) Medidas de prevención contra robos, saqueos, asesinatos y otros delitos;
m) Medidas para evitar el pánico y aglomeraciones innecesarias;
n) Medidas para prevenir la extensión de epidemias, solicitando la intervención oportuna de los equipos de sanidad correspondientes; y
o) Recuperación y funcionamiento de los servicios públicos generales.
Artículo 59.- El Comandante de Guarnición para atender a las calamidades públicas que se presenten en su sus jurisdicción, deberá emplear las tropas especializadas de que disponga a su efecto, aquellas que se hayan entrenado para tal fin.
Artículo 60.- El Comandante de la Guarnición conjuntamente con las máximas autoridades civiles y militares, participará en las situaciones de emergencia para apoyar, en el momento oportuno, con los recursos humanos y materiales disponibles en su jurisdicción.
Parágrafo Primero: El apoyo que el sector militar preste a las comisiones de defensa civil no debe comprometer la capacidad de reacción inmediata ni de combate de las Unidades involucradas.
Parágrafo Segundo: La participación del sector militar en apoyo a las operaciones de defensa civil en situaciones de emergencia, se hará en función del tipo de la misma, grado de entrenamiento y capacitación técnica del personal militar para contribuir en forma positiva y eficaz en la solución de la emergencia suscitada.
Parágrafo tercero: El personal, medios y equipos militares designados para apoyar las operaciones de defensa civil, estará bajo el comando y control de autoridades militares.
CAPÍTULO IX
Alarmas
Artículo 61.- Las alarmas son señales o avisos de los cuales se vale un Comandante para aprestar sus tropas con fines de empleo inmediato.
Artículo 62.- Se establecen las siguientes alarmas:
a) Para comprobar el adiestramiento, es decir, la rapidez y ejecución de las tropas;
b) Par ataque a instalaciones militares;
c) En caso de calamidad pública; y
d) Para concurrir en un lugar previsto fuera del cuartel o de las instalaciones militares.
Artículo 63.- Los procedimientos que deban adoptar las tropas en cada uno de los casos indicados en el artículo anterior, se incluirán detalladamente en los planes elaborados previamente y por separado, por los Comandantes de Guarnición.
Artículo 64.- El Comandante de la Guarnición debe programar las prácticas de las armas, con una periodicidad tal que garantice que todo el personal militar, con responsabilidad en la ejecución de los planes, esté debidamente entrenado.
CAPÍTULO X
Fallecimiento o Heridos
Artículo 65.- Cuando en la Guarnición ocurra el fallecimiento de algún miembro del personal militar o civil de las Fuerzas Armadas, o resultase herido, el Comandante de la misma, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicadas a cada caso en particular.
Artículo 66.- Los Comandantes de Unidades Uniformarán al Comandante de la Guarnición lo referente a todo deceso acompañando los siguientes documentos:
a) Informe sobre el fallecimiento;
b) Copia del acta del levantamiento del cadáver;
c) Copia del certificado de defunción;
d) Filiación personal; y
e) Inventarios de los efectos personales y bienes que el fallecido haya dejado.
CAPÍTULO XI
Comportamiento de los Militares en la Calle
Artículo 67.- La conducta, disciplina y moralidad de los militares y el prestigio del cuerpo a que pertenecen, es necesario evidenciarlo no sólo en asuntos del servicio, sino especialmente en el comportamiento en la calle.
Artículo 68.- El comportamiento del militar en la calle se regirá por las normas generales siguientes:
a) Si ésta uniformado y en lugares públicos, deberá observar corrección en su porte, mesura en su lenguaje y preocupación por la buena presentación de sus compañeros;
b) Deberá en todo momento acatar las disposiciones de regulaciones atinentes a la conducta ciudadana como forma de demostrar su apego a las leyes;
c) Se cuidará de no entablar conversaciones relativas a los asuntos del servicio, así como también aquellas de carácter político, debiendo hacer conocimiento de sus superiores, lo concerniente con estos aspectos;
d) No podrá suministrar ningún tipo de información verbal o escrita, sobre asuntos que cursen en las dependencias donde presta servicio;
e) Deberá demostrar en todo momento sus conocimientos sobre las normas elementales de urbanidad y buenas costumbres;
f) Cuidará de no involucrarse en desórdenes públicos;
g) Le estará terminantemente prohibido solicitar transportación gratuita a particulares desconocidos;
h) Estará obligado a saludar en forma reglamentaria, como signo exterior de respecto y cortesía hacia sus superiores de las Fuerzas Armadas, aun encontrándose en sitios cerrados;
i) Deberá saludar con alto y frecuente al Santísimo Sacramento, a la Bandera Nacional y al Presidente de la República.
Parágrafo Primero: Cuando las tropas marchen en formación por la calle se mantendrá siempre al lado derecho, en todo caso se evitara obstruir la vía de circulación. Cuando se trate de marcha motorizada, deberá dar escrito cumplimiento a las normas y demás regulaciones del tránsito terrestre.
Parágrafo Segundo: El militar está obligado a llevar el cabello corto, sobre todo las caídas y la parte de atrás,
pudiendo usar bigotes. El personal de alistados usará el pelo más corto que los Oficiales, no pudiendo usar bigotes.
CAPÍTULO XII
Tribunales Militares
Artículo 69.- El Comandante de la Guarnición debe garantizar dentro de su jurisdicción, la seguridad necesaria de las instalaciones militares en donde funcionen los organismos del Servicio de Justicia Militar; ordenará la custodia y vigilancia indispensable para el personal militar procesado o que se encuentre cumpliendo condena y supervisará en todos sus aspectos la administración de los Departamentos de Procesados Militares, a excepción de estadísticas, registro de procesados y movimiento carcelario, los cuales están atribuidas a la Dirección del Servicio de Justicia Militar.
Artículo 70.- Cuando en una Guarnición no exista Juez Militar de Primera Instancia Permanente y se cometa un delito militar, el Comandante de la misma, ordenará inmediatamente abrir la averiguación sumarial correspondiente y designara dentro de los Oficiales de su jurisdicción, los que deban actuar como Juez Militar Accidental de Instrucción y Fiscal Accidental y les tomará juramento.
CAPÍTULO XIII
Degradación de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Anulación de Jerarquía de la Tropa
Artículo 71.- Para ejecutar la pena de degradación de un Oficial o Sub-Oficiales Profesional de Carrera, formarán las Unidades de la Guarnición con armas, Bandera Nacional y Estandarte. Ya formadas las tropas, el reo en uniforme N° 1, será ubicado dando el frente a la Bandera Nacional; el Comandante ordenará tocar “atención” y el Oficial de Personal, dará lectura a la sentencia del tribunal militar, por la cual se degrada. Luego el mismo Comandante ordenará el toque de “Oración” y al finalizar éste, pronunciará en alta voz la siguiente frase:
“ El delincuente se ha hecho indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas; por lo tanto, de acuerdo a la sentencia que se acaba de leer, se procederá a su degradación”. Acto seguido, un Oficial o Sub-Oficial Profesional de Carrera, según el caso, de igual de igual o superior grado, lo despojará de su sable, condecoraciones nacionales e insignias de grado, los cuales entregará a un ayudante. Terminada la degradación, el reo será devuelto a su prisión con la escolta correspondiente.
Parágrafo Único: Cuando se trate de anular la jerarquía a un individuo de tropa, solamente formará el personal de la
unidad táctica correspondiente y se procederá en forma análoga.
CAPÍTULO XIV
Uniforme y Documentos de Identidad
SECCIÓN PRIMERA
Uso del Uniforme Militar
Artículo 72.- El Comandante de la Guarnición velará por el uso correcto del Uniforme, insignias y demás prendas militares.
Igualmente hará cumplir las disposiciones del Código de Justicia Militar en lo concerniente al uso indebido de grado, prendas militares y uniformes, por parte de civiles e instituciones públicas y privadas, procediendo conforme a la Ley.
Artículo 73.- Los Comandantes de Guarnición en su jurisdicción, serán responsables de que se dé estricto cumplimiento a los reglamentos de uniformes y ceremonias de carácter oficial a las cuales deban concurrir individuos de las distintas Fuerzas.
Artículo 74.- Los oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en situación de disponibilidad o retiro, sólo podrá usar el uniforme los días 5 de julio, 10 de octubre día del Soldado Venezolano, 22 de noviembre día del Oficial en Situación de Disponibilidad y Retiro y en especiales previa autorización del Comandante de Guarnición. La fecha aniversaria de la respectiva Fuerza; y en ocasiones Asimismo, lo podrán usar los oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en retiroque cumplan funciones directivas o de comando en unidades educativas militares o militarizadas, durante las actividades docentes y dentro de la sede de los Institutos respectivos.
Parágrafo Único: Aquellos Oficiales o Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que pasen a situación de retiro por medida disciplinaria o que durante el mismo cometan delito o faltas graves, no podrán usar el uniforme militar en ninguna ocasión.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Traje Civil
Artículo 75.- Los Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y la Tropa Profesional de las Fuerzas Armadas, podrán usar traje civil cuando se encuentren francos de servicio.
Artículo 76.- En casos excepcionales y previa autorización escrita de su respectivo Comandante, los alistados y alumnos de Institutos Militares, podrán usar traje civil.
SECCIÓN TERCERA
Carnet de Identidad Militar
Artículo 77.- El Comandante de la Guarnición velará porque los miembros de las Fuerzas Armadas, así como el personal civil que labora dentro de su jurisdicción, porten siempre el correspondiente carnet de identidad uniforme o traje civil en sus casos.
Artículo 78.- El personal militar o civil a quien se le extravíe un documento de identidad personal, deberá comunicarlo de inmediato a su comando respectivo.
CAPÍTULO XV
De los Establecimientos Públicos, Lugares de Diversión, Agasajos Públicos a Superiores, Sociedades y Actividades de Oficiales ajenas a las Fuerzas Armadas Nacionales
SECCIÓN PRIMERA
Establecimientos Públicos, Lugares de Diversión y Agasajos Públicos a Superiores
Artículo 79.- El Comandante de la Guarnición orientará a los Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional para que se eximan de concurrir a los sitios públicos que contrasten con la decencia y honorabilidad del uniforme y, en cuanto al personal de alistados ordenará que se ejerza vigilancia sobre su conducta en sus establecimientos públicos y lugares de diversión permitidos.
Parágrafo Primero: Los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera uniformados, sólo podrán ocupar en los espectáculos públicos y lugares de diversión, puestos de preferencia o primera clase.
Parágrafo Segundo: Se prohíben los agasajos públicos a superiores; sólo podrán ofrecerse colectivamente en los centros sociales o militares, en los cuarteles o establecimientos de primera categoría a los Oficiales o Sub-Oficiales Profesionales de Carrera ascendidos, condecorados o transferidos.
SECCIÓN SEGUNDA
Sociedad y Reuniones Públicas
Artículo 80.- Queda absolutamente prohibido a todo militar en situación de actividad o disponibilidad, tomar parte en
polémicas o luchas de partidos políticos, ya sea asistiendo a reuniones públicas de carácter político, ya manifestando públicamente su opinión, o bien frecuentando sociedades y asociaciones cuyas tendencias sean políticas o anti-nacionalistas.
Igual prohibición regirá para los que estén movilizados para fines de instrucción o en situación de emergencia.
Parágrafo Único: Los militares en situación de actividad o disponibilidad, no deben asistir a actos relacionados con la política partidista ni tomar parte como organizadores o asistentes a agasajos a personalidades de la misma.
Artículo 81.- Quedan absolutamente prohibidas las polémicas o discusiones en los cuarteles y establecimientos militares, sobre política partidista o sobre cualquier género de doctrina o filosofías políticas.
SECCIÓN TERCERA
Desempeño de Actividades en Entidades ajenas a las Fuerzas Armadas Nacionales
Artículo 82.- Todo Oficial, Profesional de Carrera, Tropa Profesional o Alistado, antes de aceptar prescindir cualquier organización de índole social, profesional, cultural o deportiva, deberá obtener el permiso correspondiente del Ministro de la Defensa, Comandante General de Fuerza o Comandante de Unidad, según el caso.
Artículo 83.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, no podrán dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social, sobre asuntos de carácter militar o relacionados con la política o régimen de partidos políticos, sin la debida autorización del Ministro de la Defensa. No pudiendo hacerlo en ningún caso cuando se trate de materia calificada de las Fuerzas Armadas o de la Nación, cuyo conocimiento público afecte la seguridad y defensa nacional o comprometa el prestigio de la Institución Armada.
Artículo 84.- Cuando algún miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, en situación de actividad, quiera expresar sus ideas de tópicos distintos a los asuntos militares o sobre temas de índole cultural, científico, literario y artístico, y éstos requieran ser expuestos mediante conferencias, discursos, alocuciones o publicaciones en los órganos de prensa hablada o escrita u otros medios de divulgación, deberá previamente, por escrito a su Comando respectivo
CAPÍTULO XVI
Información y Relaciones Públicas
Artículo 85.- Las funciones de información y relaciones públicas en la Guarnición, tiene por objeto mantener enterado al personal de la institución y a la opinión pública, que aquellos sucesos de carácter ordinario y extraordinario, relacionados con las diferentes actividades que cumplen las Fuerzas Armadas Nacionales.
Artículo 86.- El Comandante de la Guarnición asignará dentro de su Estado Mayor o Plana Mayor, al Oficial más idóneo para desempeñar la actividad de información y relaciones públicas; dicha actividad no excluye las otras que ejerza el Oficial por el cargo que desempeñe.
Artículo 87.- El plan de relaciones públicas del Comandante de la Guarnición, puede comprender los aspectos generales siguientes:
a) Simple Información;
b) Divulgación
c) Crónicas; y
d) Defensa periodística.
Artículo 88.- La simple información consiste en dar a conocer los acontecimientos positivos que ocurran dentro de las Fuerzas Armadas Nacionales y las actividades profesionales normales o extraordinarias que se realicen en el curso del año.
Se consideran de simple información, entre otras, las siguientes:
a) Ceremonias de graduación de cadetes en los institutos militares;
b) Incorporación y licenciamiento de contingentes;
c) Celebración de aniversario de la creación de unidades;
d) Ascensos de Oficiales y Sub-Ofíciales Profesionales de Carrera;
e) Desarrollo y maniobras militares; y f) Actividades sociales, culturales y deportivas.
Artículo 89.- La Divulgación tiene por objeto instruir y orientar a la colectividad sobre los principios que rigen a las Fuerzas Armadas y acerca de la alta función de acción cívica que ésta desarrollan.
Artículo 90.- La Divulgación podrá realizarse en las formas siguientes:
1. A la opinión pública en general, por medio de:
a) Proyección de películas documentales sobre las actividades de determinada escuela, unidad o servicio;
b) Publicación de artículos, instructivos o comentarios en la prensa o en audiciones radiales y televisivas; y
c) Publicación de artículos en las revistas profesionales de Fuerza y distribución de ellos en las instituciones u organismos civiles.
2. Al personal de las Fuerzas Armadas, por medio de:
a) Circulares y Directivas de los Comandos;
b) Ordenes de las Unidades;
c) Periódicos y revistas militares; y
d) Ordenes Generales del Ministro de la Defensa.
Artículo 91.- Las Crónicas sirven para difundir en forma sobria, educativa y amena, todos los hechos de armas y acontecimientos históricos de importancia en que han participado las Fuerzas Armadas, así como la vida de sus hombres más ilustres. Esta labor puede realizarse a través de los medios de comunicación social con motivo de la celebración de fecha aniversario de hechos históricos nacionales.
Artículo 92.- Se entiende por Defensa periodística, aquella que tiene por finalidad contrarrestar cualquier ataque u ofensa, ya sea de carácter político o de otra naturaleza, contra las Fuerzas Armadas y sus miembros.
Cuando abarque aspectos políticos, corresponde realizarla al Ministro de la Defensa y a los de otra naturaleza a dicho funcionario y Comandantes generales de Fuerza.
La defensa individual puede efectuarla cualesquiera de las autoridades antes mencionadas o el interesado, previa autorización.
Artículo 93.- El Comandante de la Guarnición deberá pasar de inmediato al Ministro de la Defensa, los recaudos relativos a ataques o injurias que por escrito o de palabras, se produzcan contra el personal militar bajo su mando.
CAPÍTULO XVII
Documentación
SECCIÓN PRIMERA
Parte Diario
Artículo 94.- El Parte Diario es un documento que contiene un resumen de las novedades ordinarias o extraordinarias acaecidas en una unidad, servicio o dependencia militar durante las últimas 24 horas. Igualmente contiene un extracto de los efectivos de la unidad, indicando el personal disponible y los afectados por situaciones particulares, tales como recluidos en enfermerías, salas disciplinarias, destacados y otras eventualidades.
El parte Diario será obligatorio para todos los comandos de tropa que integra la Guarnición y de ésta para el Comando Superior correspondiente. El Comandante de la Guarnición determinará la hora en que deberá suministrarse el referido documento, el cual será de carácter confidencial.
SECCIÓN SEGUNDA
Santo y Seña
Artículo 95.- El Santo y Seña es un sistema de identificación militar que consiste en el uso de dos palabras, que comienzan por la misma letra; se utiliza como una medida de seguridad y es de reconocimiento mutuo entre las tropas. En las comunicaciones telefónicas o radio-telefónicas, el santo y seña estará constituido por dos números dígitos, correspondientes uno al uso y el otro a la seña. Este documento será firmado por el Comandante de la guarnición y distribuido por el Oficial de personal del mismo Comando.
La divulgación de Santo y seña a personas extrañas al personal que correspondan conocerlas, constituye un delito.
Artículo 96.- En caso de divulgación, del Santo y Seña debe ser sustituido de inmediato,
procediendo el Comandante de guarnición a ordenar las averiguaciones correspondientes a fin de proceder conforme a la Ley.
Artículo 97.- El procedimiento de entrega del Santo y Seña será por escrito, en sobre cerrado, lacrado y con todas las precauciones posibles.
Artículo 98.- El reconocimiento entre patrullas, puestos y centinelas, mediante el Santo y seña, se llevará a cabo en la forma siguiente: Al notar la presencia de individuos extraños dentro del sector de vigilancia, el centinela mandará “Alto” cuando ella se encuentre a una distancia prudencial y apuntándole con su arma, pedirá el “Santo” respondiendo a su vez con la “Seña” correspondiente. De inmediato indicará a la persona o personas con quienes se ha reconocido, dejar las armas en el suelo y colocar los brazos en alto y ordenará al jefe adelantarse hasta el sitio donde esté el centinela, puesto o patrulla para ser identificado y dando oportuna cuenta de esta novedad a su superior inmediato.
CAPÍTULO XVIII
Inspección de Hospitalización
Artículo 99.- El Comandante de la Guarnición, ordenará que se designe un Oficial del Comando para que semanalmente practique una visita al hospital o lugares donde se preste asistencia médica y se cerciore del estado general de los enfermos de la Guarnición, debiendo presentar el informe correspondiente.
Artículo 100.- Los Oficiales a quienes se les encomienda la inspección de hospitalizados, deberán recabar con la mayor
diligencia, toda la información que afecte a los enfermos, a fin de que se tomen decisiones prontas y favorables.
Artículo 101.- En las Guarniciones donde no hubiere hospital militar, el Comandante de la Guarnición, gestionará con las autoridades de Sanidad Nacional, Estadal o Municipal, la asignación de una sala especial para enfermos militares. En dicha sala, considerada dependencia militar, el médico militar o quien haga sus veces ejercerá atribuciones técnicas y disciplinarias.
CAPÍTULO XIX
Ceremonial y Protocolo
Artículo 102.- Las ceremonias y actos protocolares donde intervengan las Unidades acantonadas en la Guarnición, son las previstas en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Militar Vigente y aquella que disponga expresamente el Ministro de la Defensa.
Artículo 103.- La asistencia de las Unidades Militares a las ceremonias o actos oficiales, será autorizada previamente por el Comando de la Guarnición, quien determinará igualmente los efectivos a intervenir incluyendo las bandas marciales, uniformes, equipos y armamento.
Artículo 104.- Para el cumplimiento de las actividades señaladas en el artículo anterior, el comando de la Guarnición emitirá una orden de ceremonial y protocolo cuando se requiera.
Artículo 105.- El Comandante de la Guarnición para la realización de la ceremonia que se lleve a cabo en su jurisdicción, podrá coordinar con la Dirección de Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación y con la Dirección de Protocolo del Ministro de Relaciones Interiores, cuando sea procedente.
CAPÍTULO XX
Prevención de Accidentes
Artículo 106.- Comandante de la Guarnición, velará por el cumplimiento de los programas de prevención de accidentes laborales o no, dentro del personal militar y civil al servicio de las Fuerzas Armadas de la jurisdicción, conforme a las normas de seguridad que emanen del Ministerio de la Defensa, del Consejo Venezolano de Protección de Accidentes y cualesquiera otras que se dicten en beneficio del personal.
CAPÍTULO XXI
Disposición Final
Artículo 107.- Se deroga el “Reglamento de Servicio de Guarnición”, puesto en vigencia por Resolución N° 12 de fecha 2
de enero de 1968.
Artículo 108.- El Ministro de la Defensa queda encargado de la ejecución del Decreto.
Conclusiones
Para nuestra conclusión diremos que estamos totalmente de acuerdos con el código militar y las sanciones puesta a los que se atrevan a violar la ley ya que esto es una disciplina que merece mucho respeto y seriedad obediencia razonamiento y carácter social.
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